jueves 28 de noviembre de 2024
Análisis

La naturaleza no es muda

Los derechos de la naturaleza. Un objeto que quiere ser sujeto. Reducida a mera fuente de recursos naturales y buenos negocios, ella puede ser legalmente malherida, y hasta exterminada, sin que se escuchen sus quejas y sin que las normas jurídicas impidan la impunidad de sus criminales. (Galeano, Eduardo: “La naturaleza no es muda”, junio de 2005).

La ley madre de la República Argentina es la Constitución Nacional, que en algunos de los párrafos de su artículo 41 expresa: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. … Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. …”.

A menudo se impone en la realidad la falta de ejemplos para cumplir con este mandato de nuestra Constitución por parte de los gobiernos provinciales en su rol de controladores. Ante esta situación es que los Poderes Judiciales provinciales juegan un papel clave y preponderante en la protección efectiva del ambiente. El rol de la Justicia en este esfuerzo y desafío es cada vez más relevante. Nuestro Poder Judicial en estos últimos tiempos está dando ese ejemplo, a través de sentencias que han logrado la protección de los derechos colectivos como el de vivir en un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”.

Sin ánimo de citar textualmente cada uno de los casos, me permito reflexionar que el análisis de la jurisprudencia de nuestra provincia en esta materia revela una evolución en orden a la tutela de los derechos aludidos. No puede soslayarse, en este aspecto, que la justicia ambiental argentina, primero con el reconocimiento constitucional de la protección ambiental y luego, con la legislación infraconstitucional, ha evolucionado notoria y eficazmente en la resolución de casos ambientales, asumiendo con responsabilidad las bases para un desarrollo sustentable que cumpla con el art. 41 de la Constitución Nacional.

Desde esta perspectiva resulta lógico considerar que la importancia del Poder Judicial sobre el asunto tratado irá en aumento y seguirá dando lugar a decisiones judiciales destinadas a la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales de nuestra provincia.

La Ley General del Ambiente 25.675 reglamenta el derecho previsto en el citado art. 41 de la Constitución Nacional sistematizando los principios que rigen la materia, los que fundan las decisiones de los magistrados a la hora de resolver causas en las que se encuentra involucrada la protección del ambiente. Establece básicamente los presupuestos mínimos generales para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible. Además, prevé un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y la educación ambiental.

En ocasiones la realidad parece desalentadora y en otras se ven signos alentadores correspondidos por decisiones judiciales o del Estado que intentan o hacen el esfuerzo de resolver el problema que implica conciliar armónicamente el progreso y el desarrollo con una adecuada protección del medio ambiente.

La cuestión deberá girar por lo tanto en la adopción de recursos pertinentes, para reducir los procesos de contaminación a la mínima medida posible y configurar de esta manera un marco de compatibilidad entre mecanismos tecnológicos ineludibles para el progreso y crecimiento de la producción y elementales condiciones ambientales, indispensables para el pleno desarrollo de la vida humana.

Como reflexión puedo decir que sobre el tema no debe intentarse salvar responsabilidades, pues si bien existe una falta de preocupación en las autoridades, también es cierto que se suma a ellos una falta de conciencia en todos los sectores de la sociedad respecto no solo de sus derechos, sino también, de sus obligaciones. La agresión al entorno ambiental no es solo responsabilidad exclusiva de empresarios empujados por el afán de lucro y de políticos miopes. Por tal motivo, todos tenemos nuestra cuota de responsabilidad y depende por lo tanto de todos mitigar o neutralizar tales comportamientos.

¿Quiénes somos para evitar que nuestros descendientes habiten un mundo mejor? ¿Por qué ellos deben pagar nuestro accionar negligente y desinteresado?

David Guillermo Bracamonte

DNI 21.463.585

Abogado MP 1139 – Mgter en Derecho Ambiental

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