Fundamentos de la condena del crimen de Miguel Ángel Ferreyra
"Descartaron inimputabilidad y afirmaron su capacidad de comprender el acto"
Un jurado halló culpables a madre e hijo. Jorge Roberto Castro fue condenado a 10 años de prisión como autor. Murúa recibió 5 años y 6 meses como partícipe secundaria.
Condenados. Madre e hijos, declarados culpable de homicidio.
El pasado 5 de diciembre, un jurado popular declaró culpable a Jorge Roberto Castro y a su madre Mónica Beatriz Murúa, en el delito de “homicidio simple”, el hijo como autor y la madre, como partícipe secundaria. Días después, en audiencia de cesura de pena, el juez director Silvio Martoccia impuso una condena de 10 para Castro y de cinco años y seis meses para Murúa. En los fundamentos de la condena, el magistrado consideró circunstancias atenuantes y agravantes que marcaron un debate intenso entre acusación y defensa.
En septiembre de 2023, en El Bañado, Valle Viejo, Miguel Ángel Ferreyra y Castro tuvieron un altercado. La discusión escaló rápidamente a una pelea física y el desenlace fue trágico: Castro apuñaló a Ferreyra en el tórax con una cuchilla tipo carnicero, produciéndole la muerte. La víctima tenía 30 años, estaba casado y tenía hijos.
El caso llegó a juicio popular en diciembre de 2025. Tanto la Fiscalía, representada por el fiscal del caso Laureano Palacios y el fiscal de Cámara Augusto Barros, como la querella, a cargo del abogado Sebastián Ibáñez, sostuvieron la teoría de un homicidio doloso: Castro actuó con intención de matar, utilizando un arma de alto poder lesivo en una zona vital del cuerpo. Para la acusación, Murúa cumplió un rol secundario pero fundamental e impidió que otra persona ayudara a Ferreira a escapar.
El jurado popular, integrado por 12 ciudadanos vecinos, deliberó siguiendo las instrucciones del juez director Silvio Martoccia. El veredicto fue contundente: "Nosotros, el jurado encontramos al acusado, Jorge Roberto Castro, culpable del delito de ‘homicidio simple, en calidad de autor, por unanimidad". Respecto a Murúa: "culpable del delito de ‘homicidio simple’, en calidad de partícipe secundaria, por unanimidad".
El jurado descartó todas las hipótesis defensivas; ni inimputabilidad, ni legítima defensa, ni exceso. Para los 12 ciudadanos que integraron el tribunal popular, Castro comprendía lo que estaba haciendo cuando clavó el cuchillo en el pecho de Ferreyra y Murúa no actuó simplemente como madre protectora, sino que colaboró conscientemente en el ataque.
Tras el veredicto, se concretó la audiencia de cesura de pena. La Fiscalía pidió una pena de 10 años de prisión para Castro y siete para Murúa. La querella, a cargo de Sebastián Ibáñez, solicitó penas más severas, 17 años para el hijo y 10 para su madre, al tiempo que la defensa solicitó la pena mínima para Castro.
El jurado había sido claro: Castro era imputable. "Si bien el jurado descartó la inimputabilidad y afirmó la capacidad de comprender la criminalidad del acto, no puede soslayarse que dicha condición incide como factor atenuante en el juicio de culpabilidad, al disminuir su capacidad de autodeterminación sin excluirla", advirtió el juez.
Esta distinción fue crucial. Castro podía comprender que matar estaba mal, pero su condición mental reducía su capacidad de autodeterminación. No era inimputable, pero merecía una atenuación en la pena.
El juez Martoccia valoró múltiples factores atenuantes en el caso de Castro. Además de su condición de salud mental, consideró su edad (26 años), su bajo nivel de instrucción (primaria incompleta) y el contexto sociocultural desfavorable en el que se desarrolló su vida, atravesado por carencias estructurales según el informe socioambiental.
Otro elemento central fue la ausencia de antecedentes penales. "Este dato objetivo permite descartar la existencia de un patrón previo de conducta violenta", señaló. Castro nunca había cometido un hecho similar, nunca había tenido episodios de violencia registrados.
No obstante, frente a estos atenuantes, el juez ponderó también factores agravantes de peso. La naturaleza de la acción fue extremadamente violenta. Castro utilizó una cuchilla tipo carnicero, un arma de alto poder lesivo y la dirigió a una zona vital del cuerpo de la víctima. "Disminuyeron drásticamente las posibilidades de supervivencia de la víctima e inversamente aumentó su poder ofensivo", se remarcó.
La extensión del daño causado fue otro agravante. Ferreyra era un hombre joven de 30 años, con un proyecto de vida truncado definitivamente. Dejó una viuda, hijos pequeños, una madre que perdió a su único hijo varón, hermanas. "Genera un impacto devastador en su núcleo familiar directo", señaló Martoccia.
"La pena requerida por el Ministerio Público Fiscal para el imputado Castro se presenta como razonable y ajustada a los criterios del Código Penal", fundamentó. Descartó el mínimo legal de ocho años solicitado por la defensa, considerando que no lograba refutar las circunstancias agravantes debidamente acreditadas.
A la vez, rechazó los 17 años pedidos por la querella. En un párrafo aparte, remarcó que la querella no está alcanzada por el deber de objetividad del fiscal, pero ello "no la exime de la carga de argumentar y justificar adecuadamente el quantum de pena solicitado, más aún si se aparta significativamente del pedido fiscal".