Monti se acerca a los libertarios en vísperas de una sesión clave para el Gobierno
El diputado se expresó en contra de los cambios a la ley de DNU que impulsa parte de la oposición. El grupo de radicales libertarios realizó un posteo y lo nombró.
En el marco de una nueva batalla entre el oficialismo y la oposición en el Congreso, el diputado nacional Francisco Monti (UCR) ya tomó partido y se ubicó en las filas de legisladores que respaldan al Presidente. El conflicto en cuestión está vinculado a la regulación de los DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia), donde la oposición en la Cámara de Diputados, integrada por el kirchnerismo, Encuentro Federal y Democracia para Siempre (el sector que salió de la UCR), planea obligar el tratamiento de un proyecto que limita la vigencia de los DNU. La iniciativa podría ser tratada en los próximos días.
Monti dijo que no se plegará a la jugada opositora a través su cuenta de X donde planteó la constitucionalidad de los DNU. Monti no es el único diputado radical que adelantó su postura en contra de la avanzada opositora. También lo hizo el diputado tucumano Mariano Campero, uno de los referentes radicales más cercanos al espacio libertario.
Con su decisión, el diputado catamarqueño se acerca al gobierno libertario de Javier Milei. No es la primera vez que lo hace, a principio de año votó a favor de la Ley Bases, pero se distanció cuando votó junto al bloque radical la reforma jubilatoria y la ley de financiamiento universitario, dos iniciativas que fueron vetadas por el Presidente que no pudieron ser ratificadas por el Congreso con los dos tercios de los votos de cada cámara. También había votado a favor de estas leyes cuando la oposición intentó insistir en su vigencia luego del veto presidencial.
Monti es diputado nacional de Catamarca por la UCR desde el 2021, por lo que el año próximo se vence su mandato. Hasta ahora no informó públicamente si irá por la reelección; si quisiera lo tendría que hacer en un contexto complicado para la UCR a nivel nacional y provincial. En la última elección, donde fue candidato a intendente de la Capital, Juntos por el Cambio (que estaba integrado por la UCR, el PRO y la CC), quedó tercero, detrás de Unión por la Patria y la Libertad Avanza, en una de las peores derrotas del radicalismo local.
Para justificar su postura en torno a los DNU, Monti utilizó sus redes sociales, señalando que “gran parte del arco político argentino ha bregado durante 30 años por la continuidad de la vigencia de los DNU ante el silencio del Congreso y requiriendo la voluntad de las dos cámaras para que estos pierdan efecto”. En este sentido cuestionó que “por arte de magia ahora abrazan otra biblioteca jurídica y quieren hacer decir a la Constitución lo que la Carta Magna no dice”.
En otro posteo, Monti indicó que “los efectos de los DNU son similares a los de una ley del Congreso” y que, “dicho de otro modo, al emitir un DNU el Ejecutivo está legislando y la norma surte efectos desde su publicación”.
“El incumplimiento del ejercicio de la competencia constitucional del Congreso de verificar la existencia de los extremos previstos en el art 99 inc 3 de la CN mal puede interpretarse como un ‘rechazo’ porque violentaría el art 82 de la Constitución Nacional” detalló el diputado.
Proyecto opositor
Desde la oposición en el Congreso se impulsa una propuesta de modificación de la Ley 26122, que regula el uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU). La iniciativa establece, en primer lugar, que los DNU caducarían automáticamente a los 90 días de su emisión. En este sentido, el proyecto, que ya tiene dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento, modifica el artículo 17 de la Ley 26122 y establece que los decretos "tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Código Civil y Comercial" y que "perderán vigencia si no fueran aprobados mediante resolución de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de noventa días corridos contados desde su publicación”.
Posteriormente, sostiene que cuando los decretos "sean dictados durante el periodo de receso parlamentario, las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”.
Finalmente, la propuesta indica que “el rechazo por alguna de las Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia” y agrega que “rechazado un decreto, el Poder Ejecutivo no podrá dictar uno análogo en el mismo período parlamentario”.