jueves 26 de marzo de 2026
El expediente vuelve al Tribunal por segunda vez

Con nueva integración deberá revisarse condena por un doble abuso sexual

La Sala Penal hizo lugar a la defensa de uno de los acusados por el ultraje ocurrido en el barrio INTA en 2018.

“A fin de preservar la garantía del debido proceso y evitar cualquier sospecha de prejuzgamiento o temor de imparcialidad, el tribunal debió haber dispuesto su integración con jueces subrogantes. Por esta razón, considero corresponde hacer lugar al planteo esgrimido por la defensa del imputado y declarar la nulidad absoluta de la sentencia recurrida (en 2024)”, resolvió por unanimidad la Sala Penal de la Corte de Justicia. De esta manera, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación, con una nueva integración, deberá volver a elaborar una nueva sentencia.

En mayo de 2023, Emanuel Agüero y Gabriel Leiva fueron declarados culpables por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y condenados a 10 años de prisión. El grave hecho de violencia sexual habría sucedido a principios de julio de 2018 en el barrio INTA. Los abogados del foro local Luciano Rojas y Pedro Justiniano Vélez presentaron el recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia. La Sala Penal, integrada por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, remarcó que la obligación constitucional y legal de fundar una sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. “La motivación de la sentencia, entre otras cosas, debe resultar completa, no omisiva. Es que el límite del juez en la selección y valoración de las pruebas está dado por la prohibición de dejar de lado prueba relevante para resolver la cuestión de hecho controvertida”, se explicó.

Además, se hizo lugar a la defensa de manera parcial y se remitió el expediente al Tribunal que condenó para que se fundamente debidamente. Conocidos los nuevos fundamentos, la defensa de ambos acusados volvió a presentar un recurso de casación ante la Sala Penal, esta vez integrada por los ministros Fabiana Gómez, Miguel Figueroa Vicario y José Cáceres. La elaboración del voto estuvo a cargo de la ministra Gómez y tuvo adhesión de sus pares. “Propongo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor Luciano Rojas por el imputado Agüero y, en consecuencia, anular la sentencia de 2024 y reenviar las actuaciones a la instancia de origen para que, debidamente integrada, dicte un nuevo fallo conforme a derecho”, se indicó.

Se remarcó que la sentencia condenatoria respecto de Agüero y Leiva, dictada por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación, fue “revocada por errónea apreciación de las regla de la sana crítica en la apreciación de las pruebas”. Son los mismos integrantes del tribunal, quienes ya habían tomado posición respecto de la intervención en el hecho de los acusados, los que volvieron a expedirse. Nuevamente, el mismo tribunal emitió un juicio de valor respecto a la existencia del hecho y a la participación de los acusados.

La defensa de Leiva, representada por Pedro Vélez, también volvió a presentar un recurso de casación. La Sala resolvió que dado que la situación es la misma, ya se había expedido con Agüero.

“La garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado. La presencia de los mismos jueces ya descalificados por la alzada claramente compromete ambos aspectos. La garantía en estudio significa, precisamente, la garantía de las partes de obtener una sentencia proveniente de magistrados que no hayan efectuado previamente un juicio de valor sobre el asunto. Por ello, la reiteración de los mismos jueces que ya han exteriorizado su posición sobre la causa, y cuya decisión fue descalificada por el superior, compromete su objetividad y neutralidad para resolver el caso, lo que genera una apariencia de parcialidad incompatible con el estándar constitucional e internacional. Esta actuación lesiona el principio constitucional del juez imparcial, el cual exige que la persona que resuelve un conflicto penal sea objetiva, sin haber expresado previamente un juicio sobre la culpabilidad o inocencia del imputado”, se fundamentó.

En este sentido, advirtieron que los magistrados intervinientes ya exteriorizaron su convicción respecto del caso en la sentencia revocada. Para los ministros de Sala, esta circunstancia “genera una apariencia de parcialidad que resulta incompatible con el derecho al debido proceso. Y es que el hecho de que los mismos jueces que dictaron la sentencia revocada vuelvan a pronunciarse genera dudas razonables sobre su capacidad de revisar objetivamente su propio criterio”.

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