Cecilia Guerrero dijo que condenarla es "un acto de supina ignorancia" y "de perversa mala fe"
La diputada Cecilia Guerrero adelantó que "la mayor parte de las actuaciones cumplidas en la instrucción de la referida causa penal durante la dirección de Palacios, fueron excluidas por Mauvecín del sustrato fáctico sometido a juzgamiento".
Cecilia Guerrero
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La presidenta de la Cámara de Diputados de la provincia, Cecilia Guerrero, justificó su voto absolutorio del fiscal Laureano Palacios en el Jury a través de un escrito publicado en la red social Facebook. "Cuando una actúa conforme a derecho, y con estricto apego a la Constitución y la ley, siente la tranquilidad de conciencia que otorga el haber sido consecuente con los principios políticos, jurídicos y éticos sostenidos a lo largo de toda una vida. Condenarme, desprestigiarme y hasta someterme al escarnio publico de que estoy siendo objeto, sin conocer siquiera someramente los fundamentos de mi voto ni el de los demás miembros del Jurado de Enjuiciamiento (cuya fecha de lectura fue fijada para el 16 de Junio), constituye al menos, respecto a algunos actores políticos, un acto de supina ignorancia, imprudencia, irresponsabilidad y, en algunos casos, hasta de perversa mala fe que en su momento evaluaremos".
"Quiero manifestar que no he recibido ningún tipo de indicación, presión, sugerencia u orden de ningún actor político, de ningún miembro de los tres poderes del Estado Provincial, para dictar un veredicto en un sentido o en otro. Quienes me conocen, saben que tampoco lo permitiría. He actuado por imperio de mi libre e íntima convicción, la que se formó durante la audiencia del debate y la valoración de la prueba producida, en el marco del contradictorio formado por las posiciones y alegaciones de las partes (Acusación y Defensa)", agregó.
Y finalizó: "Hasta tanto se proceda a la lectura de los fundamentos de cada voto, solo deseo aclarar que no toda la actuación del Dr. Palacios en la causa Rojas, fue sometida a juzgamiento de responsabilidad política ante el Jury. Quien determinó qué hechos debían considerarse y valorarse por parte de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, fue la parte Acusadora, que estuvo en cabeza del Dr. Mauvecín. La mayor parte de las actuaciones cumplidas en la instrucción de la referida causa penal durante la dirección de Palacios, fueron excluidas por Mauvecín del sustrato fáctico sometido a juzgamiento. Solo incluyó un hecho. Lean la ACUSACION, ahí está la clave. Luego de la lectura de los fundamentos el próximo 16 de Junio, daré públicamente todas las explicaciones como corresponde".