El 13 de noviembre se conmemora en la Argentina el día nacional de lucha contra el grooming (o también conocido como ciberacoso) en atención a los peligros al que se exponen los niños y las niñas frente a los medios tecnológicos. Mucho se ha dicho acerca del grooming, pero para que el lector o la lectora logre comprenderlo en términos sencillos, el delito de grooming esuna conducta llevada a cabo por una persona adulta que se comunica con un niño, una niña o también un adolescente a través de medios digitales (correos electrónicos, redes sociales como Instagram, Facebook, Twitter, Tiktok, WhatsApp, también juegos en línea, entre otros sistemas de comunicación digital) y se hace pasar por alguien de su edad (otro niño, niña o adolescente) con el propósito de obtener algún tipo de resultado sexual.
Ahora bien ¿cómo prevenir este fenómeno que en el país fue convertido un delito por la ley 26.904 durante el año 2013?
Ante este interrogante, creo oportuno señalar que a nivel provincial juega un papel preponderante la ley 5.700 que fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 20 de agosto del año 2021.
La mencionada ley establece como objetivo principal la implementación de políticas públicas y estrategias destinadas a promover la concientización, prevención y erradicación del delito de grooming, a los fines de brindarles protección a los niños, niñas y adolescentes (art. 1); creando para ello un programa de prevención del grooming en todos los ámbitos educativos de la provincia (art. 3), con la sola finalidad de procurar la concientización de la comunidad educativa (alumnos, directivos, docentes, administrativos, integrantes de cooperadoras escolares, padres, tutores y referentes que tengan a su cargo niños, niñas o adolescentes) en todos los niveles de enseñanza acerca de la necesidad del uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación (art. 4).
La autoridad de aplicación de la ley (que además regula objetivos específicos en el art. 6) es el Ministerio de Educación de la provincia (art. 7), quien tiene una serie de atribuciones y deberes que se encuentran descriptas en el art. 8, entre las que debe destacarse -a mi modo de ver como la más importante- aquella de concientizar y capacitar a los miembros de la comunidad educativa acerca de la necesidad y modo de actuación urgente en casos de detección de posibles situaciones de grooming (inciso “e”).
En los tiempos que corren, no caben dudas acerca de que los delincuentes sexuales pueden utilizar las tecnologías digitales para abordar a los niños, niñas y adolescentes con fines sexuales y participar en casos de violencia sexual hacia ellos en línea, por ejemplo, mediante la emisión de vídeos en directo, la producción y distribución de material visual de violencia sexual de niños y niñas y la extorsión sexual.
En definitiva, no sólo la escuela resulta fundamental para la preparación de los niños, niñas y adolescentes frente a los peligros y desafíos que implica esta nueva era digital, sino, principalmente, desde el rol de padres y madres en donde no sólo debe haber un control de la actividad de los niños y las niñas al momento de interactuar desde sus dispositivos electrónicos sin vulnerar su privacidad, sino también, a través del diálogo; generando la confianza suficiente para que los niños y las niñas puedan comunicar cualquier peligro digital al que se encuentren expuestos o expuestas y, a la vez, los adultos estar preparados para detectar cualquier cambio de conducta que puedan llegar a evidenciar esos niños y niñas.
En conclusión, el delito de grooming o ciberacoso es una conducta ilícita regulada en el art. 131 del Código Penal y se castiga con pena de prisión, sin embargo, lo realmente importante no es como sancionar la conducta delictiva una vez que ya existan niños y niñas víctimas de este delito digital, sino, realmente, como prevenirlo; y para ello la provincia ha establecido una ley que se encuentra muy a la vanguardia; el resto depende de nosotros.
(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal.