jueves 18 de diciembre de 2025
Análisis

La educación es la primera de las necesidades nacionales

Por Raúl Mura, Mario Perna y Alfredo Lazarte (*)

A poco más de cien años de la Reforma Universitaria de 1918, pionera en el continente americano reconociendo la importancia de la Universidad Pública , a poco más de setenta y cinco años de la gratuidad de la Educación Superior que fue una extraordinaria palanca de movilidad social ascendente para miles y miles de argentinos y argentinas y a más de treinta años de la Reforma Constitucional de 1994 que estableció los principios de autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales, pareciera que hay que reescribir la historia y empezar de nuevo.

El mecanismo más claro y contundente del ascenso social en nuestro país fue históricamente la educación, en particular la educación universitaria, los dos últimos años nos mostraron que la sociedad argentina respondió en forma contundente con la movilización en apoyo al fortalecimiento de la educación pública, de gestión estatal, tal lo vivido en las marchas realizadas con un consenso unánime de todos los actores universitarios y de la sociedad en general.

El escenario actual, la cuarta revolución industrial, nos envuelve en un marco de innovación productiva que se caracteriza por la fusión de tecnologías, desintegrando las fronteras entre las esferas física, digital, y biológica; estos avances están transformando la manera en que producimos, consumimos y nos relacionamos, con un impacto significativo en la economía, el trabajo y la sociedad en general. Una interpelación directa al Estado en el rol que la educación debe construir para lograr la competitividad necesaria en un mundo más global y generar las condiciones para la libertad de las personas en el sentido que Amartya Sen propone.

La sanción y promulgación, luego de la insistencia del Congreso Nacional luego del veto del Poder Ejecutivo Nacional, de la Ley 27795 de Financiamiento de la Educación Universitaria muestra el contundente apoyo político y social al fortalecimiento de las universidades nacionales, hoy vemos que estas demandas se ven vulneradas a pesar de la voluntad manifiesta de la sociedad argentina.

Veamos entonces la necesidad de plantear algunas consideraciones sobre el momento actual, nos movilizan los temas que se están debatiendo en el Congreso Nacional con la Ley de Presupuesto 2026 y el Proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria. (Mensaje 29/25) (Expediente en Diputados 0011-PE-2025).

Entre la declamación y la realidad

Ha dado a luz por vía del Consejo de Mayo -instancia de análisis y debate organizada por la actual gestión nacional tomando como guía los diez puntos del “Pacto de Mayo” firmado por el Presidente de la Nación y los gobernadores de diecisiete (17) provincias y Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en julio de 2024-, un anteproyecto de Ley de Libertad Educativa enmarcado en el quinto eje del citado Pacto cuyo enunciado prescribe una educación inicial, primaria y secundaria útil y moderna, con alfabetización plena y sin abandono escolar, y que ha sido presentado como el intento más serio en décadas de redefinir, con madurez institucional y vocación de futuro, el rumbo de la Argentina .

En el prefacio del Informe del Consejo de Mayo se esgrime que desarrolló su labor bajo un esquema de trabajo federal, técnico y altamente participativo, orientado a traducir los diez compromisos del Pacto de Mayo en un conjunto coherente de reformas estructurales (Consejo de Mayo, 2025, p.2). Señala igualmente que se erigieron en su seno mesas técnicas especializadas y que la “Mesa Técnica de Educación se reunió de manera mensual de septiembre a diciembre, concentrándose en los ejes de libertad educativa, gobernanza del sistema y fortalecimiento de la evaluación”. (Consejo de Mayo, 2025, p.2)

En términos axiológicos el citado Consejo señala que “…la educación y la federalización del trabajo son, en ese sentido, las herramientas que permiten desarrollar el talento y las capacidades de los trabajadores […] La educación, nuevamente, junto con la apertura económica, son los motores que impulsan la productividad de una nación, porque nos conectan con el conocimiento, la competencia y la innovación” (Consejo de Mayo, 2025, p. 12.

La Ley de Libertad Educativa - -- , que avanza tirando por la borda la actual legislación vigente en la materia que -sancionada en 2006-, fue producto de un enorme consenso social que advirtió que la educación es un bien público y un derecho humano fundamental, hay un dato de la realidad que contrasta con la enunciación de propósitos por parte de la actual gestión gubernamental -y del Consejo de Mayo-, que es la política llevada adelante en la materia y puede medirse por vía del financiamiento que el Gobierno ha conferido a las funciones de Educación y de Ciencia y Tecnología en sus dos años de gobierno.

Estudios recientes como los del Laboratorio de Políticas Educativas de la Universidad Nacional de Hurlingham sobre el presupuesto educativo nacional en términos comparativos, tomando los dos últimos períodos desde 2023 a 2025 , echa luz al respecto

Gráfico I – Variación del presupuesto vigente según Programa en función Educación entre 2023-2025

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La gráfica precedente revela los recortes que han sufrido todas las líneas programáticas y que han afectado significativamente las políticas educativas, por un Gobierno Nacional que decide incumplir normas nacionales desentendiéndose de obligaciones que la Constitución Nacional, la Ley 26206 de Educación Nacional y otras normativas en la materia le imponen y que muestran la otra cara de los presupuestos axiológicos que el Consejo de Mayo enarbola para encarar una profunda reforma de todo el sistema, al que sistemáticamente el Gobierno Nacional ha abandonado desde diciembre de 2023 hasta aquí.

Si lo analizamos por niveles educativos, queda explícito también la intención de las autoridades nacionales si analizamos o desglosamos dicha información por niveles obligatorios de educación- Niveles Inicial, Primario y Secundario-, del Nivel Superior – la educación universitaria -, que es de exclusiva responsabilidad o resorte del Estado Nacional.

Se puede observar en el Gráfico II cómo el Gobierno ha resuelto encarar el desfinanciamiento de la función educativa propiamente dicha, sin contar lo atinente al segmento o función de Ciencia y Tecnología reduciendo en casi un setenta y cinco /75%) sus aportes a los niveles educativos obligatorios y en alrededor de un treinta (30%) la merma en el segmento de la Educación Superior.

Gráfico II– Variación del presupuesto vigente según entre 2023-2025 según nivel educativo

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El propio Poder Ejecutivo Nacional, al tiempo de vetar en su momento la sanción que el Congreso había dado al proyecto de Ley de Financiamiento Universitario, el 10 de septiembre de 2025 por conducto del Decreto PEN Nº 647/2025, ratificó lo expuesto precedentemente reconociendo su accionar al señalar que “entre diciembre de 2023 y julio de 2025 los salarios del personal docente y no docente de las universidades nacionales se incrementaron un CIENTO VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (128,49 %), mientras que en el mismo período la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue del DOSCIENTOS VEINTE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (220,45 %)” .

Tras aquel veto, las Universidades y la sociedad argentina en su conjunto se movilizaron para insistir con la sanción de la Ley 27795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente que finalmente se logró el pasado 02 de octubre de 2025, aunque en la misma norma de promulgación el Gobierno congeló su aplicación bajo artilugios jurídicos.

Seguir vulnerando la educación…y la democracia

Hacíamos referencia a la inexplicable decisión el Poder Ejecutivo Nacional de dejar en suspenso la aplicación de una norma sancionada por el H. Congreso de la Nación mediante artilugios jurídicos que fueron expuestos en el Decreto 759/2025 del 21 de octubre pasado encontrándonos con una ley dictada por el órgano competente y no cumplida por el órgano que debiera ejecutarla, esto es el Poder Ejecutivo Nacional.

En los últimos días, al calor de los flashes que hablan de un nuevo anteproyecto de Ley de Libertad Educativa que tira por la borda la actual configuración del sistema educativo tal cual lo conocemos, lo que nadie ha advertido hasta aquí es la maniobra encarada desde el Gobierno Nacional para terminar de destruir el sistema de Educación Superior y el Sistema Científico Tecnológico de la Argentina.

Por un lado -sin que el Eje 5 del Pacto de Mayo al que hemos aludido precedentemente lo mencionara- el citado anteproyecto de Ley de Libertad Educativa trabajado por el Consejo de Mayo entre sus artículo 150 a 160, propone modificaciones sustanciales a la Ley 24.521 de Educación Superior impulsando cambios que impactan de lleno en los principios de autonomía y autarquía de las Universidades con rango constitucional desde 1994.

Por cuerda separada, el Poder Ejecutivo Nacional en la convocatoria a sesiones extraordinarias del H. Congreso de la Nación impulsa dos proyectos de ley que terminan de triangular una maniobra destinada al definitivo desguace del Sistema de Educación Superior y del Sistema Científico Tecnológico.

Por vía del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026. (Mensaje104/25) tramitado mediante Expediente en Diputados 0014-JGM-2025, en su artículo 12º fija como “crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de PESOS CUATRO BILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 4.785.117.662.765)”, cuando el Consejo Universitario Nacional, en atención a las previsiones de la Ley 27795 pidió una cifra cercana a los siete billones de pesos para garantizar la sustentabilidad de las acciones que despliegan las Universidades Nacionales en todo el país.

También señala el anteproyecto de Ley de Presupuesto girado por el Poder Ejecutivo que “las universidades nacionales deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieren por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y forma” violentando los preceptos de autonomía y autarquía que la Constitución les asigna a las Universidades Nacionales.

Para rematar la situación es el mismo proyecto de Ley de Presupuesto que en su artículo 30º impulsa la derogación “a partir del ejercicio fiscal 2026 las siguientes disposiciones legales: a) El artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y sus modificatorias; b) Los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; c) El artículo 52 de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional”, ergo promueve remover y dejar sin efecto los pisos de asignación de recursos que obliga al Estado Nacional y a los estados subnacionales -provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, tanto para garantizar la educación, la educación técnica y el funcionamiento del sistema científico -tecnológico de la Argentina.

De ser esto aprobado por los Diputados de la Nación y los Senadores de las Provincias que integran el H. Congreso de la Nación, tanto el Ejecutivo Nacional como los Gobernadores de Provincia pueden desentenderse de las obligaciones de financiar la Educación en la Argentina y en cada una de sus provincias.

El otro proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo ha remitido para su tratamiento en el período extraordinario de sesiones que corre hasta el 30 de diciembre de 2025 es el Proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria. (Mensaje 29/25) (Expediente en Diputados 0011-PE-2025) .

Por el artículo 4º del proyecto de mención, el Gobierno Nacional impulsa establecer una regla general para la sanción de las leyes que expresa que “toda ley que establezca o autorice gastos no contemplados en el presupuesto general comenzará a regir una vez que las partidas correspondientes sean incluidas expresamente en la ley de presupuesto general del ejercicio fiscal siguiente al de su sanción.”

De modo complementario , en el citado proyecto en virtud del artículo 6 se prevé que “cualquier norma dictada en violación a las disposiciones previstas en el presente Título resultará nula, de nulidad absoluta e insanable” y prevé que la misma adquiera el rango de orden publico entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial previendo que las reglas fiscales y monetarias establecidas en ella sean de aplicación obligatoria a partir de la siguiente formulación del Presupuesto General de la Administración Nacional luego de su entrada en vigencia, lo que hace prever que primero se impulsará la sanción de este proyecto y acto seguido del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2026.

Quiebre y caída de la Universidad Argentina

La interacción de este conjunto de iniciativas pergeñadas por el Gobierno Nacional - una iniciativa o anteproyecto en materia educativa denominada Ley de Libertad Educativa que vulnera y violenta los preceptos constitucionales de autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales; un proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio 2026 que por un lado, cristaliza el volumen de recursos que el conjunto del sistema universitario nacional recibió en 2023 y que el propio Poder Ejecutivo reconoció al impulsar el veto total a la norma que luego, por insistencia del H. Congreso de la Nación y de la ciudadanía se convirtió en Ley 27795 de Financiamiento de la Educación Universitaria; y que por cuerda separada hace desparecer todos los pisos o garantías que la legislación vigente ordena obligando al Estado Nacional y los estados subnacionales para sostener el Sistema Educativo Nacional; y, finalmente, un proyecto de Estabilidad Fiscal y Monetaria que declara nula de nulidad absoluta toda norma que no prevea sus gastos contemplados en el presupuesto general, conlleva, de ser aprobadas por el H. Congreso, el quebranto del Sistema Universitario Argentino, borrando de un plumazo los alcances de la Ley Nº 27795 de Financiamiento de la Educación Universitaria, una conquista de toda la sociedad argentina.

(*)- Departamento Economía y Humanística. Instituto de Investigaciones Estado y Políticas Públicas

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