El invierno y el primer tramo de la primavera es la época más propicia para que ocurran los incendios forestales. La sequedad de la vegetación y los fuertes vientos son factores que contribuyen naturalmente a la propagación de las llamas.
El invierno y el primer tramo de la primavera es la época más propicia para que ocurran los incendios forestales. La sequedad de la vegetación y los fuertes vientos son factores que contribuyen naturalmente a la propagación de las llamas.
Pero rara vez el comienzo de los focos de incendio es causado por la naturaleza; por ejemplo, por un rayo. La inmensa mayoría de las veces el inicio es provocado por una acción humana, que puede ser intencional o fruto de una negligencia. El inicio de un fuego por negligencia se da cuando el autor no tiene la intención de generar un incendio de magnitud, pero no toma los recaudos necesarios para impedirlo, o comete una imprudencia.
Uno de los focos de incendio que afectó esta semana a una parte del Valle de Punilla fue provocado por negligencia. Un hombre admitió que hizo un fuego para calentar agua y beber café, y relató que las llamas, como consecuencia de las ráfagas de viento, se expandieron. El resultado fue catastrófico: se quemaron más de 3.000 hectáreas y fueron afectadas decenas de viviendas.
En rigor, una gran proporción de los incendios son causados por negligencia. Pero los hay también intencionales. El causado en sectores aledaños a la ruta 4, en el camino que lleva desde la capital provincial a la localidad ambateña de El Rodeo, habría sido intencional, según la versión de brigadistas que estuvieron combatiendo las llamas. También lo sostuvo el hasta hace poco director de Defensa Civil de la provincia, Martín Castelli. Según esta versión, una persona habría generado focos adicionales al foco principal. Y habría sido visto por el personal que combatía las llamas. La Justicia deberá investigar con profundidad a los fines de detectar si es posible corroborar esta hipótesis.
Los incendios provocados, aun cuando no fueran intencionales, acarrean castigos contemplados en el Código Penal. Si es por negligencia, es decir, si hubo una conducta desaprensiva e imprudente, como el caso de Córdoba, se trata de un incendio culposo, con una pena va de un mes a un año de prisión. Pero también un incendio provocado por una persona puede ser calificada como doloso, es decir, si tuvo intencionalidad de generarlo o por dolo eventual, que es cuando el autor no puede dejar de representarse la posibilidad concreta de que con su acción puede producir el incendio y los daños que conlleva. En este último caso, la pena se agrava, y va de 3 a 10 años de prisión, y, si hay riesgo para las personas, la pena puede llegar a los 15 años. Además, en ambos casos debe computarse la reparación económica que un juez puede determinar en su fallo.
La Justicia también puede condenar al autor de quema de pastizales o vegetación natural por daño ambiental.
De todos modos, es bastante inusual que los perpetradores de estos daños, cometidos voluntaria o involuntariamente, sean identificados y luego castigados como lo marca la ley. Tal vez si la Justicia fuese más eficaz en la determinación de los autores y en el castigo correspondiente, los incendios forestales no serían tan numerosos y recurrentes.