Audiencia en la Sala Penal de la Corte de Justicia
López Márquez: definen si prescribieron todos los hechos de abuso sexual
Fue enviado a juicio por jurados pero su defensa pidió que se resuelva si debe ser absuelto por el paso del tiempo.
Espera. La defensa de López Márquez logró aplazar el inicio del juicio.
Los jueces que integran la Sala Penal de la Corte de Justicia realizarán mañana una audiencia, para tratar el pedido de prescripción de los hechos de abuso sexual realizada por la defensa del sacerdote Eduardo López Márquez. El cura debe responder por hechos ocurridos entre 2002 y 2003, cuando la víctima tenía 12 años.
En marzo de 2023, la fiscalía de la Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en La Paz, lo imputó por “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor” y “corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal”. Además le endilgó dos hechos de “abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor”, y “corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor”.
Cerrada la investigación, el expediente fue remitido a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para la realización de un juicio por jurados. El camarista Silvio Martoccia fue sorteado como juez director y en la audiencia de admisión de evidencias, en mayo de 2025, la defensa insistió en la prescripción. El magistrado rechazó el planteo de prescripción y suspendió el trámite del presente juicio por la naturaleza del planteo, hasta que quede firme su resolución.
En este contexto, la defensa del sacerdote, a cargo del abogado Luis Marcos Gandini, insistió en la prescripción y presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia. La Sala Penal fijó audiencia de expresión de agravios para este martes 12 de agosto, cuando comenzará a tratar el asunto.
Controversia
El pedido de prescripción apunta a la extinción de la acción o derecho debido al paso de un plazo legal, sin que se haya ejercido. Si una persona no ejerce su derecho dentro del plazo establecido por ley, ese derecho puede ser declarado prescripto, perdiéndose así la posibilidad del reclamo judicial.
En este marco, al momento de fundamentar su resolución el juez Martoccia advirtió: “El problema del presente caso radica en determinar si dicho plazo comenzó a correr durante la minoría de edad de la presunta víctima, o si, por el contrario, se encontraba suspendido hasta tanto alcanzara la mayoría de edad conforme a la legislación vigente al momento de los hechos”.
“El Estado argentino ha asumido compromisos internacionales claros y precisos en materia de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, que imponen deberes positivos de garantizar su acceso efectivo a la Justicia y su protección integral. Ante esta falta de previsión normativa que proteja efectivamente a los niños víctima de delitos sexuales, se incurre en una omisión constitucional interna, pues resulta manifiestamente irrazonable imponer sobre un niño, niña o adolescente la carga procesal de denunciar por sí mismo un delito del que ha sido víctima, bajo la amenaza de que, en caso de no hacerlo dentro del plazo legal, la acción penal prescriba y el hecho quede impune ante la omisión del derecho interno de contemplar tal situación”, agregó.
Por su parte, la querella representada por el abogado Sebastián Ibáñez, aseguró que no corresponde la prescripción porque la misma Sala Penal de la Corte de Justicia determinó que no es momento para tratar la aplicación del caso Ibarraz y la prescripción dispuesta por la Corte Suprema. El tema deberá ser resuelto después del juicio. Efectivamente, solamente es recurrible en casación la sentencia definitiva, al margen de que sea absolutoria o condenatoria. Si el cura es condenado la defensa podría casar el fallo para que se defina si corresponde o no la prescripción.
"Además está el derecho de la víctima -abusado cuando era niño-, a que se verifique la verdad de los hechos. El ejercicio de ese derecho no impide que le den la prescripción después de la condena, y eso debe ser garantizado por la Justicia por imperio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño", apuntó la querella.