Fundamentos de condena en suspenso por abuso sexual
"Lo que no agrava la figura penal, tampoco puede agravar la pena"
Un jurado popular halló culpable a un hombre en un delito menor al que se le había acusado en un primer momento.
A puertas cerradas. Abuso sexual en la infancia intrafamiliar.
El pasado 3 de julio, un jurado popular integrado por 12 vecinos, por unanimidad, declaró culpable a un hombre en el delito de “abuso sexual simple agravado por el vínculo y continuado”. Este delito era menor al que se le había reprochado en un primer momento. El acusado había llegado a la sala de debates de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial para responder por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización continuado calificado por el vínculo y el daño en la salud mental de la víctima”. Tras una deliberación de casi cuatro horas el jurado optó por el delito menos grave. En audiencia de cesura de pena, finalmente el juez director Jorge Palacios impuso una pena de tres años de prisión en suspenso y también dispuso que el penado realice una capacitación obligatoria en perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres, bajo la modalidad de frecuencia que establezca la Oficina de la Mujer de la Corte de Justicia de Catamarca, cuyo cumplimiento deberá ser controlado por el Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
A finales de semana, se conocieron los fundamentos de la condena. “La privación de libertad, en este estadio y bajo este marco subjetivo, no es apta para alcanzar finalidad resocializadora alguna, resultando un castigo carente de justificación constitucional. La solución adoptada, no implica impunidad, ni banalización de la conducta punible, sino una decisión ajustada al principio de proporcionalidad y racionalidad penal”, aclaró.
El magistrado indicó que la decisión unánime del jurado, como órgano soberano en la determinación de la calificación legal, impide considerar como agravante autónoma cualquier circunstancia que haya sido valorada y finalmente rechazada en la configuración típica. “En particular, el daño psicológico alegado por las acusaciones no puede ser reintroducido por la vía de la mensura punitiva sin violar el principio de congruencia, el derecho de defensa y la estructura del juicio por jurado. “El jurado popular concluyó —por decisión unánime— que el acusado cometió, de manera continuada, múltiples actos de ‘abuso sexual simple’ contra su hija biológica menor de edad, en el contexto de una prolongada convivencia familiar. La existencia del vínculo filial fue no solo un elemento fáctico relevante, sino la condición estructural que posibilitó la repetición sostenida de los abusos, generando una asimetría de poder doméstica, afectiva y generacional. La modalidad de ejecución del delito, si bien reprobable, no presentó elementos adicionales de violencia física, coacción intimidatoria, amenazas ni recursos de especial humillación que permitan elevar el grado de lesividad del hecho más allá de lo que el tipo penal agravado ya presupone”, detalló.
Además, indicó que durante la audiencia de cesura de pena se presentó prueba documental y se introdujo prueba destinada a acreditar la existencia de secuelas psicológicas en la víctima, compatibles con un cuadro de daño emocional persistente. Tales describieron consecuencias subjetivas como retraimiento afectivo, ansiedad, pesadillas recurrentes y disfunciones relacionales. “No obstante, es imperativo recordar que el jurado popular, en ejercicio de su soberanía constitucional, ha resuelto excluir expresamente la agravante legal relativa al ‘grave daño a la salud física o psíquica de la víctima’. Tal exclusión no puede ser obviada, ni corregida por este Tribunal, ni siquiera bajo la forma de una supuesta ‘valoración libre’ en la etapa de fijación de la pena. El daño psíquico genérico, en tanto consecuencia esperable de todo abuso sexual, no puede transformarse en un motivo de agravación concreta si ya ha sido sometido al juicio del jurado y descartado como cualificante típica. La regla aquí es estricta: lo que no agrava la figura penal, tampoco puede agravar la pena, salvo que se trate de efectos extraordinarios no valorados (lo que no ocurrió en este caso). La extensión del daño psíquico, en tanto no fue aceptada como agravante típica, no puede operar como agravante autónoma en esta etapa. Tampoco se ha demostrado un peligro concreto hacia terceros que habilite una agravación punitiva por extensión del riesgo. Por ende, esta pauta debe ser valorada como neutra”, señaló.