El hecho ocurrió en octubre de 2023 en el Alto Fariñango
Le reducen la acusación a uno de los imputados por el crimen de Diego Pinto
El juicio por jurados que debía comenzar ayer fue suspendido. La defensa de Ramón Darío Tello y la fiscalía acordaron un juicio abreviado, con cambio de calificación a homicidio preterintencional.
Acuerdo. Uno de los acusados asumió su responsabilidad.
El juicio por el homicidio de Diego Pinto, ocurrido el 15 de octubre de 2023 a la salida de un boliche del Alto Fariñango, no llegó a iniciarse. La audiencia prevista para ayer fue suspendida luego de que la fiscalía y la defensa de uno de los imputados acordaran un juicio abreviado. El convenio alcanzado implica una reducción de la acusación para Ramón Darío Tello, a quien inicialmente se le atribuía “homicidio simple con dolo eventual”. Tras el acuerdo, la calificación fue modificada a “homicidio preterintencional”. En tanto, su coimputado, Facundo Nicolás Cristaldo, mantendrá la imputación original “homicidio simple con dolo eventual” y será juzgado bajo esa calificación.
El juez director Marcelo Soria deberá analizar ahora la validez del acuerdo y fijar la pena que se le aplicará a Tello. La audiencia de cesura de pena, en la que se formalizará el juicio abreviado. El veredicto mañana jueves.
De acuerdo con la investigación, la madrugada del 15 de octubre de 2023, Pinto estacionó su vehículo frente al local bailable y descendió tras un intercambio verbal con los imputados. Tello –instructor en artes marciales– le habría aplicado un golpe de puño que lo dejó inconsciente y Cristaldo le habría propinado una patada cuando ya estaba en el suelo. Pinto permaneció internado en terapia intensiva y finalmente falleció el 22 de octubre.
El “homicidio simple con dolo eventual” se configura cuando una persona, sin proponerse directamente matar, actúa sabiendo que su conducta puede causar la muerte y acepta ese riesgo. En otras palabras, el resultado mortal no fue buscado pero el autor lo previó como posible y, aun así, siguió adelante. Es una forma de dolo porque existe conocimiento y aceptación del peligro.
En cambio, el “homicidio preterintencional” ocurre cuando quien agrede solo pretende causar una lesión o daño pero el resultado supera su intención inicial y termina provocando la muerte. En este tipo penal no hay voluntad de matar ni aceptación del riesgo mortal, aunque sí hay una acción violenta que excede el límite de lo permitido. Por eso, la pena prevista es menor: el hecho se considera culposo en su resultado, aunque doloso en la agresión.
El cambio de la calificación legal implica una disminución en la escala penal para Tello: mientras el “homicidio simple con dolo eventual” prevé una pena de entre 8 y 25 años de prisión, el “homicidio preterintencional” contempla penas menores, según la gravedad del resultado y las circunstancias del hecho.
Prórroga
En octubre último, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió prorrogar la prisión preventiva de los dos acusados por el homicidio de Diego Pinto. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño hicieron lugar al pedido del fiscal de Cámara Miguel Mauvecín. El representante del Ministerio Público solicitó la prórroga extraordinaria antes del vencimiento del plazo. A tal fin, argumentó con base a la complejidad de la causa y la inminencia del juicio por jurados.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, en la resolución se destacó que la complejidad del caso surge no solo de la gravedad del hecho investigado -un delito contra la vida-, sino también de la extensión de las actuaciones y la magnitud del material probatorio que deberá producirse en el juicio. La Sala Penal subrayó que se trata de una causa que debe ser juzgada por jurado popular, lo que implica un procedimiento de especial relevancia.
En este sentido, los ministros advirtieron que cualquier perturbación en el desarrollo del debate -ya sea por la posible ausencia de los imputados o por la afectación de testigos clave- podría comprometer la eficacia del proceso y la garantía de justicia para la víctima.