El hecho de violencia sucedió en septiembre de 2022
La Corte confirmó un año de prisión efectiva por violencia de género
La Sala Penal rechazó los planteos de la defensa, que cuestionaba la imputabilidad del acusado.
Fallo unánime. De la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca la semana pasada rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un hombre hallado culpable por el delito de “lesiones leves calificadas por violencia de género”. De esta manera se confirmó la condena de un año de prisión efectiva que sentenció el juez Correccional de Tercera Nominación Javier Herrera. No obstante, el acusado mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme.
Según la investigación, el hecho ocurrió en la madrugada del 25 de septiembre de 2022 en la zona sur capitalina, cuando el acusado agredió a su pareja hasta hacerla desvanecer. La agresión le provocó lesiones que requirieron 21 días de curación. El violento episodio ocurrió en presencia de las hijas pequeñas de la víctima.
En diciembre del año pasado se realizó el debate en el Juzgado Correccional de Tercera Nominación. La defensa, a cargo del abogado del foro local Pedro Justiniano Vélez, presentó el recurso de casación argumentando que no se había realizado un examen psiquiátrico obligatorio y que su asistido no comprendía la criminalidad de sus actos por supuesto consumo de alcohol y drogas.
La Sala Penal, con el voto de los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, rechazó todos los planteos. A la vez, se destacó que el acusado demostró plena conciencia de sus actos. En este sentido, se indicó que tras el ataque intentó reanimar a la víctima, instruyó a la hija adolescente para que mintiera a la policía sobre lo ocurrido y luego huyó del lugar.
"El acusado sabía lo que hacía cuando agredió a su víctima hasta desvanecerla, también supo que lo que hizo era grave por lo que intentó reanimarla", señaló en su voto la ministra Saldaño. A la vez, destacó que "son todas acciones que se realizan en un estado de conciencia".
El fallo también advirtió que la defensa nunca solicitó en forma oportuna la pericia psiquiátrica que luego reclamó en los alegatos. Tampoco surgieron elementos del proceso que evidenciaran adicción al alcohol o incapacidad de comprender el hecho. Además, la Sala Penal remarcó que la víctima se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad y que el hecho tuvo lugar en un contexto de violencia de género. Según se precisó, el acusado había agredido anteriormente a la mujer.
Finalmente, los ministros de esta Sala también destacaron que hubo víctimas indirectas: la hija adolescente de 13 años que presenció el intento de homicidio y la niña de dos años que se encontraba en brazos de su madre al momento del ataque. Tras confirmarse la condenada, el acusado aún puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Sin embargo, deberá continuar cumpliendo pautas de conducta.
Testimonio
“La obstinación del imputado de infringir el ordenamiento jurídico en delitos cometidos en el ámbito familiar y de pareja, demuestra una mayor necesidad de pena en orden a la prevención especial”, señaló el juez Herrera en los fundamentos. También advirtió que el acusado tenía una primera condena de noviembre de 2019. En aquella oportunidad, en el Juzgado Correccional de Segunda Nominación fue declarado penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo” y se le impuso la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso. El juez unificó la condena.
Además, el magistrado valoró el relato de la denunciante. Remarcó que fue claro y coherente. La víctima relató, sin fisuras ni contradicciones, la violencia desplegada por quien fue su pareja y padre de una criatura en común. “Dijo, él era muy celoso, hasta con los hermanos, la celaba con la persona que sea”, precisó. Este nuevo hecho, sumado al antecedente, oficia como un indicio proveniente de su personalidad. “Refuerza la certeza que invoca el fiscal”, señaló.
“Castigó a su pareja por celos. Actuó motivado en el pensamiento machista, y el sentimiento de superioridad masculina y menosprecio al género femenino. El peligro fue claro. Se trató de un ahorcamiento que provocó el desmayo de la víctima. La violencia desplegada en contra de la víctima se ubicó en el marco de un contexto de violencia familiar y de género, con los hijos pequeños presentes, convirtiéndolos en víctimas indirectas de la violencia”, se precisó.