sábado 24 de enero de 2026
A punto de ser juzgado en juicio por jurados

La Corte anuló el destierro de un hombre procesado por abuso sexual

El juez director Silvio Martoccia prohibió el ingreso de un hombre a la Capital, salvo causas excepcionales.

La Sala Penal de la Corte de Justicia revocó la prohibición de ingreso a la Capital de un hombre que será juzgado en juicio por jurados por abuso sexual con acceso carnal agravado, y ordenó colocarle una pulsera dual. La decisión fue adoptada por mayoría por los ministros María Fernanda Rosales Andreotti y Néstor Hernán Martel, mientras que la jueza Rita Saldaño votó por rechazar el planteo de la defensa del imputado, a cargo del abogado Luciano Rojas.

El caso se originó porque la víctima aseguró haber visto al sospechoso en reiteradas ocasiones en los lugares que frecuenta. Ese antecedente motivó que el juez director Silvio Martoccia ampliara las restricciones que ya había impuesto la fiscalía, prohibiéndole al acusado el ingreso a la ciudad Capital, salvo motivos excepcionales. En su defensa, Rojas interpuso un recurso de casación denunciando arbitrariedad, violación al derecho de defensa, falta de contradicción y una supuesta múltiple persecución derivada de la coexistencia de restricciones.

“Sin que se haya acreditado los dichos de la supuesta víctima, el juez director de manera autoritaria y arbitraria procedió a prohibirle el ingreso a la Capital al imputado, violando sus garantías constitucionales en referencia al principio jurídico de inocencia y también al derecho de libre circulación de entrar, permanecer y salir del país”, dijo Rojas en diálogo con El Ancasti. “La resolución constituye una reminiscencia del otrora destierro y lo decidió sin que las partes legitimadas se lo solicitaran, lo que marca la precariedad de la decisión y una postura desconocedora de los estándares constitucionales”, agregó.

En su voto, la ministra Rosales Andreotti coincidió con esos planteos: afirmó que la querella y la fiscalía solicitaron medidas de resguardo sin especificar cuál debía aplicarse y que fue el juez quien, tras introducir documentos no ofrecidos por las partes, definió una cautelar no discutida en audiencia.

Martel adhirió a ese análisis. Ambos destacaron que las medidas de protección deben basarse en fundamentos claros, ser proporcionales y no perder de vista el estado de inocencia del imputado. Consideraron que la restricción dispuesta afectaba la libertad ambulatoria sin una justificación adecuada y que no guardaba correspondencia con la conducta denunciada.

Por su parte, la ministra Saldaño, en minoría, entendió que la decisión del juez director fue ajustada a la ley, y que la medida respondía a la urgencia planteada. Rechazó la pretensión de la defensa y sostuvo que no hubo vulneración de garantías. Finalmente, la Corte revocó la prohibición, declaró admisible el recurso y ordenó, en reemplazo, la colocación de un dispositivo electrónico dual geolocalizable para reforzar la protección de la denunciante frente al próximo juicio por jurados previsto para febrero de 2026.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar