martes 13 de mayo de 2025
Recurso de casación

La Corte absolvió a la mujer condenada a perpetua por la muerte de su bebé

Primero fue absuelta, luego condenada a perpetua. Casaron la sentencia y se resolvió por beneficio de la duda.

La Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Daniela del Carmen González y dejó sin efecto la condena a prisión perpetua dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, disponiendo su absolución por el beneficio de la duda en relación con el delito de "homicidio agravado por el vínculo".

En esta oportunidad, la Sala Penal actuó conformada con el ministro de Corte, Jorge Rafael Bracamonte y los jueces de Cámara, Miguel Ángel Lozano Gilyam y Rosa Elena Berrondo Isí.

En el pronunciamiento se recordó que la primera sentencia, dictada por la Cámara con su integración original tras el juicio oral y público, había absuelto a González al considerar que no se había acreditado con el grado de certeza requerido, su responsabilidad penal.

Esa decisión fue luego casada por el fiscal y la Corte hizo lugar por mayoría, considerando que “resulta necesario que los enunciados fácticos que el tribunal sostiene como probados sean suficientemente verbalizados y argumentados, con la finalidad de permitir el escrutinio de su valor convictivo, como así también su relación con todos los elementos de prueba”.

Criterios inciertos

Con una nueva integración, la Cámara dictó una segunda sentencia, esta vez condenatoria, que fue recurrida por la defensa de la imputada. Abocada al análisis de esta cuestión, la Sala Penal advirtió que “la sentencia de Cámara recurrida presenta deficiencias argumentativas, dado que no explica de modo suficiente por qué las inferencias probatorias que fueron juzgadas insuficientes en la sentencia absolutoria se tornan, en este nuevo fallo, categóricas”.

Sostuvo además que “la sentencia condenatoria incurre en deficiencias interpretativas, al extraer conclusiones de responsabilidad penal sin el sustento probatorio suficiente que exige la sana crítica racional”.

En otro tramo de los fundamentos, la Sala Penal consideró que “tales incertidumbres impiden sostener una condena válida en derecho y obligan a la aplicación del principio in dubio pro reo”.

Con criterio totalmente enfrentado con el del tribunal que emitió sentencia condenatoria, aseguraron que de la aplicación de este principio de que en caso de duda se resolverá a favor del acusado, “resulta claro que el análisis del caso debió haberse abordado desde una perspectiva de género”, ya que “la acusada es una mujer joven, madre de dos hijos, con una discapacidad visual severa, sometida a una relación de pareja marcada por la violencia, la subordinación y el aislamiento”.

Cabe destacar también que este tribunal, entre otros puntos, se abocó a analizar la posibilidad de reencuadrar la conducta bajo la figura de abandono de persona agravado que fuera parte del voto de uno de los camaristas.

Sin embargo, consideró que “resulta inadmisible en esta instancia por vulnerar el principio de congruencia y, con él, las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso”. En abril de 2019 una beba de cuatro meses murió a causa de constantes golpes. Su padre Juan Antonio Olivera y su madre, González, fueron coimputados. Olivera purga condena de prisión perpetua en el penal de Miraflores.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar