Consideró que el expediente ya está en el Tribunal Oral para el juicio
Juez federal rechazó nulidades planteadas por la "Bacchineta"
Los recursos fueron presentados por Blas, Sarroca, Garcés Rusa, Brey y Retamozo, todos imputados en la causa.
El juez federal de Catamarca, Miguel Ángel Contreras, rechazó los planteos de nulidad presentados por las defensas de José Blas, Alexis Sarroca, Celeste Zaraive Garcés Rusa, Franco Brey y Lucas Retamozo, imputados en la causa por presunta intermediación financiera, lavado de activos, defraudación y asociación ilícita vinculada a las operaciones de Adhemar Capital SRL, la empresa del condenado "trader god", Edgar Adhemar Bacchiani.
El magistrado fundamentó su decisión en que "el auto de elevación a Juicio es inapelable" y que su Juzgado “ ya no posee competencia jurisdiccional para atender este tipo de presentaciones, debido a que la causa se encuentra elevada para su correspondiente juicio oral en fecha 23 de octubre". En este marco, consideró que será el juicio oral, la etapa en la que las partes podrán "de forma continua, contradictoria e inmediata presentar sus pretensiones".
Uno de los planteos de nulidad, fue presentado por la defensa de Blas que, en un extenso recurso de apelación, había cuestionando la resolución judicial que dispuso la elevación a juicio oral contra Adhemar Bacchiani y demás imputados conocidos como "la bacchineta".
El abogado Hernán Alejandro Collantes planteó que "la resolución atacada genera agravios a esta parte, pues resulta arbitraria, carente de la debida motivación y goza de vicios nulificantes". El recurso sostiene que el magistrado instructor "construyó y sentó la arquitectura de su pronunciamiento jurisdiccional" violentando "las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal".
En este sentido, uno de los ejes centrales del planteo defensivo cuestiona la imputación del delito de asociación ilícita al argumentar que "no se puede concebir típicamente la existencia de esta figura legal frente a la ausencia de uno de sus elementos del tipo objetivo, esto es, el jefe u organizador, que la haya fundado, que fije sus fines y que realice la división de labores de cada uno de sus integrantes". El escrito enfatizó que "este defecto típico ausente en este estadio procesal no puede ser subsanado por encontrarse precluida la instancia de la etapa instructoria".
Según afirmó la apelación de Blas, en la resolución judicial cuestionada, el magistrado tuvo por acreditado que "Bacchiani en forma personal, y luego la sociedad a través de sus socios, gerentes y empleados, ofrecían diferentes planes de inversión, garantizando a sus clientes una determinada retribución".
La defensa sostuvo que "el trabajo del magistrado instructor se construyó de manera más arbitraria que el pensamiento acusatorio, pues su labor en esta oportunidad procesal consistía solo en brindar respuesta a cada una de las cuestiones introducidas". El escrito afirmó que el juez "dedicó su extensa escritura a la simple y sencilla enumeración de las piezas procesales que componen este voluminoso legajo, sin darle ningún tratamiento".
Uno de los argumentos cuestionó que "el magistrado salió de su cometido procesal" para "asumir un rol de parte acusadora", lo que "tornó en arbitrario su decisión al desviarse de su cometido procesal".
El recurso también criticó que no se trató la totalidad de la prueba introducida. En este sentido, la defensa sostuvo que ese proceder fiscal y del Juez “es arbitrario pues no se basó en ninguna prueba recolectada ese extremo". Para reflejar su malestar sobre el desarrollo de la investigación, en un pasaje del recurso, el abogado utiliza una metáfora. "En mi lectura de las fojas que albergaron la acusación Fiscal y el auto de elevación a juicio, de la cual tenía que defendernos, me encontré como ingresando al cine a ver una película ya que estaba comenzada o como tener la sensación de leer un libro sin que tuviera introducción", planteó.
El escrito argumentó que "la acusación Fiscal y la decisión final del juez no constituyó una derivación razonada de los hechos de la causa ni del derecho aplicable, lo que, en palabras de conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituye un supuesto de arbitrariedad".
Finalmente y en relación a la participación de su defendido, el abogado afirmó que "del propio relato imputativo se desprende que los hechos perseguidos ya se venían perpetrando antes de la supuesta intervención” de su asistido, con lo que “no se acredita que su supuesto aporte haya sido necesario o indispensable". En este marco, el recurso destacó que en los hechos reprochados, Blas "se encontraba prestando relación laboral en una entidad bancaria".