Fundamentos de la condena a "Peyeyo" Flores y a Reartes
"Fue un actuar exagerado, peligroso y que refleja una violencia desmedida"
Un jurado popular los declaró culpables por el intento de homicidio de Cristian “Tuerto” Acosta, en julio de 2022. Tras el veredicto, "Peyeyo" Flores fue trasladado al Servicio Penitenciario.
“Doce ciudadanos, doce jueces de los hechos se expidieron, emitieron su veredicto y consideraron que Claudio Exequiel Flores y Jesica María del Valle Reartes son culpables de los delitos por los que venían incriminados”, sostuvo la camarista Daniela Barrionueva, jueza directora que impuso condena a “Peyeyo” Flores y a Reartes. Un jurado popular los había hallado culpables en el delito de “homicidio calificado por el uso de arma de fuego”, Flores como autor y Reartes como partícipe secundaria. En audiencia de cesura de pena, la magistrada impuso condenas de 10 y tres años, respectivamente.
Además, ordenó la inmediata detención de “Peyeyo” Flores y su traslado al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán. En tanto que su consorte procesal Reartes mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme. No obstante, deberá cumplir con pautas de conducta. El abogado del foro local Pedro Justiniano Vélez, quien representó a los acusados en la defensa, ya presentó el recurso de casación en la Corte de Justicia catamarqueña.
En los fundamentos de la condena, con relación a Flores, la magistrada destacó como agravantes "la naturaleza de la acción y el medio empleado para ejecutarla". En julio de 2022, “Peyeyo” Flores y Reartes llegaron a bordo de una moto Honda CG 150 hasta una obra en construcción en calle Primero de Mayo al 1200. Allí se encontraba Cristian “El Tuerto” Acosta trabajando. Acosta fue baleado y resultó gravemente herido en el suelo. Tras varios meses de internación y cuidados intensivos, fue dado de alta, aunque quedó con graves secuelas físicas.
Para la magistrada, se trata de "un hecho de extrema gravedad, que afecta el bien jurídico protegido de mayor importancia en nuestra legislación, como es la vida". A la vez, fue contundente al evaluar la conducta del condenado. "El accionar de Flores", aun cuando hubiera estado motivado por el robo sufrido de los bienes de su propiedad, "fue un actuar exagerado, peligroso y que refleja una violencia desmedida" contra la víctima. Disparó "sin miramientos y deliberadamente contra la humanidad de Acosta, sabiendo el grave daño que el elemento empleado podía ocasionar".
Además, valoró negativamente "el peligro causado y la extensión del daño". "Las lesiones sufridas por la víctima fueron de una gravedad tal, que pusieron en riesgo su vida". Aunque Acosta logró salvarse gracias a la atención médica, la jueza subrayó que "el hecho le dejó secuelas que condicionan su rutina, su calidad de vida y que son irreversibles, como la pérdida del bazo", órgano de suma importancia para el sistema inmunológico.
Inmediata detención
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la justificación de la detención inmediata de Flores, una medida poco común que generó debate durante la audiencia de cesura.
La jueza fundamentó esta decisión en varios factores. En primer lugar, destacó que "distinto es el caso de Claudio Exequiel Flores, respecto del cual, para poder garantizar que se cumpla la decisión del pueblo, es necesario tomar medidas restrictivas de la libertad, siendo determinante para ello, la conducta inicial demostrada por Flores, quien luego de cometer el hecho criminal, se dio a la fuga, se mantuvo oculto, aun cuando su esposa se encontraba privada de la libertad y con un hijo de apenas un mes de vida".
"Si inmediatamente de ocurrido el hecho, desconociendo cuál había sido la suerte de su víctima, estando su esposa detenida y con un bebé a cargo, se sustrajo de la actuación de la justicia; son claros indicios, que frente a una pena ya impuesta y de monto elevado, Flores puede eludir el cumplimiento de la misma, dejando trunca la decisión solemne del jurado popular", argumentó la magistrada.
Además, señaló que Flores "actualmente se encuentra sin trabajo registrado, una demostración de la falta de arraigo en la provincia" y que "no es lo mismo la mera expectativa de una condena a sufrir una pena grave, que la efectiva pena impuesta de diez años de prisión".
Consorte procesal
Con respecto a Reartes, la jueza señaló que el jurado consideró que ella "tuvo conocimiento que Flores portaba un arma de fuego y que su intención al dirigirse al lugar donde se encontraba trabajando Acosta, fue terminar con la vida de éste". "Debo valorar en contra de la condenada, que haya participado en un hecho que fue violento y peligroso, ya que la lógica nos lleva a saber, el peligro que corre la vida de una persona que es destinataria de impactos de arma de fuego". Entre los atenuantes tenidos en cuenta, se remarcó que Reartes "es madre de familia, con tres niños menores de edad, uno de ellos con una discapacidad, que tornan necesaria la presencia y acompañamiento de la progenitora".
A Reartes se le impuso una condena de tres años de prisión efectiva. Hasta tanto la sentencia quede firme, mantiene el estado de libertad. La jueza valoró que "siempre estuvo a derecho, se presentó espontáneamente en la causa, aún tiene un hijo de muy corta edad y afrontó la situación colaborando con el accionar de la Justicia".n
Expediente
Claudio Exequiel Flores, declarado culpable en el delito de “homicidio calificado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor y condenado a 10 años de prisión.
Jesica María del Valle Reartes, culpable en el mismo delito como partícipe necesaria.
En julio de 2022, Cristian “El Tuerto” Acosta fue baleado por "Peyeyo" Flores, quien estaba en compañía de Reartes.