Fundamentos de condena por abuso sexual intrafamiliar
"Evitar un agravamiento más allá del sufrimiento natural de la pena"
El acusado de 72 años reconoció su responsabilidad y se lo condenó a 8 años bajo modalidad domiciliaria.
A finales de noviembre último, un hombre de 72 años fue condenado a ocho años de prisión tras haber confesado un ultraje. El acusado fue declarado culpable por el delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por el grave daño causado en la salud mental de la víctima”, pero debido a su avanzada edad cumplirá la pena bajo la modalidad domiciliaria.
El caso se estaba tramitando para la realización de un juicio por jurados en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial. El camarista Silvio Martoccia había sido sorteado como juez director. El ultraje sucedió en junio de 2017. La víctima era un adolescente de 17 años del entorno familiar del acusado. Finalmente, el abusador decidió confesar y asumir su responsabilidad. Dada la índole del delito, la audiencia de juicio abreviado se realizó a puerta cerrada. El Ministerio Público, representado por los fiscales Laureano Palacios y Augusto Barros, mantuvo la acusación; a la vez, se solicitó una pena de ocho años de prisión. La defensa, a cargo de los abogados Julio Roberto Sosa y Ramón Gustavo Escobedo, adhirió.
Recientemente se conocieron los fundamentos de la condena. Según se indicó, el agravante por “el grave daño en la salud mental de la víctima” quedó acreditado mediante pericia psicológica. El informe constató en la joven "abulia, apatía, distancia de la realidad, angustia masiva" y describió "un psiquismo estructuralmente arrasado donde cada nueva escena refuerza el deterioro de su precaria condición".
El magistrado destacó en sus fundamentos que la declaración de la víctima "se mantiene incólume de manera persistente" a lo largo de todo el proceso. De esta manera, mostró coherencia en varias etapas del proceso judicial. También aportó detalles precisos sobre el lugar y la modalidad del hecho.
No obstante, la decisión de otorgar la prisión domiciliaria se basó en lo dispuesto por el artículo 10 inciso “d” del Código Penal Argentino, que permite esta modalidad para personas mayores de 70 años. El penado tiene 72 años.
Con este norte, el camarista fundamentó que esta figura "permite a una persona privada de su libertad continuar el cumplimiento de su pena en un lugar que no sea un establecimiento penitenciario". Al mismo tiempo citó el principio de humanidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que prohíbe los tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.
"La permanencia de un sujeto alcanzado por alguna de las condiciones exigidas por la ley dentro del ambiente penitenciario puede acarrear afectaciones a sus derechos fundamentales", señaló Martoccia. Además, remarcó que "no posibilitar en estos supuestos que la aplicación de una pena privativa de la libertad continúe en el ámbito residencial del condenado significaría afectar mucho más que el mero derecho a la libertad ambulatoria".
A efectos de conceder este beneficio, el juez consignó como circunstancias atenuantes la ausencia de antecedentes penales del acusado, su avanzada edad, su limitado nivel educativo (estudios primarios) e informes socioambientales favorables. "Las partes interesadas no invocaron ni justificaron ninguna circunstancia agravante", advirtió. Esta situación marcó "un límite infranqueable" para el tribunal. A la vez, las pericias psicológica y psiquiátrica practicadas al acusado no detectaron patologías mentales ni peligrosidad. Así se ubicó su funcionamiento psicológico "dentro de parámetros de normalidad". El informe psiquiátrico descartó cualquier causal de inimputabilidad.
La sentencia dispone que el acusado debe cumplir la pena en el domicilio oportunamente fijado, al cuidado de un responsable que responda por él. Deberá permanecer ininterrumpidamente en el lugar salvo autorización judicial, con prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y su grupo familiar, bajo apercibimiento de revocación. A tal fin, el Patronato de Liberados quedó a cargo de la supervisión de la medida. Las partes renunciaron a los términos de impugnación, por lo que la sentencia quedó firme de inmediato.
Una sombra en el hogar
El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas de violencia más devastadoras que pueden sufrir niños, niñas y adolescentes. Un dato crucial que los expertos siempre destacan es que la inmensa mayoría de estos abusos ocurren dentro del ámbito familiar. Los principales agresores suelen ser figuras cercanas como padres, abuelos, hermanos, tíos o primos.
Ante la duda, sospecha a certeza, se puede dar aviso a la La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que funciona las 24 horas, los 365 días.