Los acusados confesaron y admitieron su responsabilidad
Crimen de Diego Pinto: se impusieron condenas de cuatro y 12 años de prisión
Facundo Nicolás Cristaldo se declaró culpable por “homicidio simple con dolo” y Ramón Darío Tello, por “homicidio preterintencional”.
Confeso. Ambos acusados reconocieron el hecho y fueron condenados.
Finalmente, se conoció el veredicto para los dos acusados por el crimen de Diego Pinto, ocurrido el 15 de octubre de 2023 en la zona del Alto Fariñango, en la zona norte de la Capital. El juez director Marcelo Soria declaró culpable a Facundo Nicolás Cristaldo por el delito de “homicidio simple con dolo eventual” y lo condenó a la pena de 12 años de prisión. En tanto que Ramón Darío Tello respondió por “homicidio preterintencional” y se le impuso una pena de cuatro años.
En un primer momento, ambos acusados debían responder por “homicidio simple con dolo eventual” y dada esta calificación, el expediente se remitió a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial para la realización de un juicio por jurados. Para el martes último, se tenía prevista la audiencia de selección de jurados –también conocida como audiencia de Voir Dire- y luego dar comienzo al debate popular. No obstante, los acusados decidieron confesar. Con base a su relato y la prueba obtenida, se redujo la imputación de Tello a “homicidio preterintencional” y se fijó audiencia de cesura de pena para ayer.
En la ocasión, el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín solicitó una pena de 14 años de prisión para Cristaldo y de cuatro años y seis meses para Tello. No obstante, el abogado de la querella Juan Pablo Morales peticionó 18 y 6 años, para Cristaldo y Tello, respectivamente. A su turno, el abogado defensor Orlando Barrientos solicitó 8 años de cárcel para Cristaldo, su asistido y sus colegas defensores Víctor García y Matías Ocampo pidieron 3 años de prisión condicional, para Tello. Finalmente, el magistrado resolvió una pena de 12 años de prisión para Cristaldo y de cuatro para Tello.
Delito
El “homicidio simple con dolo eventual” se configura cuando una persona, sin proponerse directamente matar, actúa sabiendo que su conducta puede causar la muerte y acepta ese riesgo. En otras palabras, el resultado mortal no fue buscado pero el autor lo previó como posible y, aun así, siguió adelante. Es una forma de dolo porque existe conocimiento y aceptación del peligro.
En cambio, el “homicidio preterintencional” ocurre cuando quien agrede solo pretende causar una lesión o daño pero el resultado supera su intención inicial y termina provocando la muerte. En este tipo penal no hay voluntad de matar ni aceptación del riesgo mortal, aunque sí hay una acción violenta que excede el límite de lo permitido. Por eso, la pena prevista es menor: el hecho se considera culposo en su resultado, aunque doloso en la agresión.
El cambio de la calificación legal implica una disminución en la escala penal para Tello: mientras el “homicidio simple con dolo eventual” prevé una pena de entre 8 y 25 años de prisión, el “homicidio preterintencional” contempla penas menores, según la gravedad del resultado y las circunstancias del hecho.