Finalmente, ayer los integrantes del tribunal de enjuiciamiento resolvieron iniciar el proceso contra el fiscal de Instrucción Nº 9 Roberto Mazzucco. La resolución surgió dentro del plazo de 10 hábiles con el que contaban para determinar si correspondía o no dar inicio al enjuiciamiento a Mazzucco, luego de que el fiscal del Jury, Gustavo Bergesio, dictaminara que existían elementos para mantener las acusaciones contra su par.
Bergesio estableció que había 6 hechos, entre las denuncias realizadas por distintos ciudadanos, que justificaban la apertura de una investigación sobre el accionar judicial del acusado.
Entre la tarde de ayer y las primeras horas de hoy ya deberían estar notificados de la resolución el fiscal Mazzucco, el fiscal del Jury Bergesio y la Corte de Justicia. Y hoy entre de las 9 y 10.00 la Corte de Justicia emitirá un comunicado de prensa para informar sobre el inicio de enjuiciamiento.
De hecho, todavía no existe fecha para poner en marcha el proceso y tampoco podía confirmarse el lugar de realización.
El Jury está integrado por Vilma Molina (por la Corte de Justicia), junto a María Antonia Rojo y Juan Carlos Cerezo (Colegio de Abogados), Rolando Crook y Verónica Rodríguez (Diputados) y Jorge Moreno (Senado).
Mazzucco llegaría al enjuiciamiento asistido por el abogado José Furque.
Varios fiscales
No fue fácil encontrar un fiscal del tribunal de enjuiciamiento. Bergesio fue notificado de su designación el 29 diciembre de 2016, durante el último día hábil antes del inicio de la feria judicial. Fue luego de dos inhibiciones consecutivas. El fiscal Rubén Carrizo fue el primer designado, quien interpuso un pedido de inhibición porque había participado en una denuncia tramitada contra Mazzucco por el máximo tribunal de Catamarca cuando le tocó reemplazar, por una eventualidad, al procurador de la Corte de Justicia, Enrique Lilljedhal. Luego convocaron al fiscal Alejandro Dalla Lasta, quien argumentó "amistad íntima” con su par investigado.
Remoción
Las causales para la remoción de un funcionario judicial son: mal desempeño de sus funciones y falta grave o hecho que pudieran constituir delito en ocasión del ejercicio de sus funciones; ignorancia inexcusable del derecho, reiteradamente demostrada en la actuación judicial; incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo; retardo reiterado en resolver; cualquier otro hecho peculiar al cargo que desempeña, calificado como delito por la legislación vigente; y desorden de conducta.