lunes 24 de marzo de 2025
En la causa RT Inversiones

Rechazan recusación a Argibay por extemporánea y falta de fundamentación

Para el Fiscal Federal, el Juez incurrió en adelanto de opinión y "cercenó" el derecho de investigar los delitos.

El juez federal de Santiago del Estero, Sebastián Argibay, quien interviene en la causa RT Inversiones, rechazó la recusación planteada por el fiscal federal general Rafael Vehils Ruiz. Para el magistrado la presentación fue “extemporánea” y carece de “fundamentación.

En la resolución, el juez Argibay destaca que “el Sr. Fiscal Federal General recusa al suscripto en razón de entender que no se encuentra garantizado el principio de imparcialidad del magistrado. En lo sustancial, manifiesta que, en el auto de procesamiento dictado, el suscripto realizó consideraciones respecto del delito de lavado de activos que le fueran atribuidos a los imputados de autos, declarando la inexistencia de elementos que demuestren la presencia de la figura típica en la conducta de los encartados, pero sin que tal decisión se traduzca en la parte dispositiva mediante el sobreseimiento de los encartados. Sostiene que, "de acuerdo a las exigencias del art. 308° y cc del CPPN, debería existir un pronunciamiento disponiendo alguna de las tres formas previstas para este acto procesal, a saber, su procesamiento”, puntualiza.

Y agrega que el fiscal señaló que “se ha afectado la imparcialidad del juzgador, en tanto se anticipa cuál será la decisión a adoptar producto del mérito efectuado”.

Explica Argibay que, según las normas, “la recusación podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquella notificada, respectivamente" (art. 60° CPPN). "En este aspecto, atento a la fecha en que fue notificado el auto de procesamiento (el 22/06/22), la recusación deviene a todas luces inadmisible por extemporánea”, puntualiza.

Asimismo indica que “los argumentos expuestos por el MPF no superan el test de admisibilidad que exigen los arts. 58° y 59° del CPPN, toda vez que de su lectura solo demuestran una discrepancia con lo decidido, que –en todo caso- debió canalizarse como agravio en el juicio de impugnación respectivo, ya sea mediante aclaratoria o bien apelación”, señala.

Y finaliza el magistrado al indicar que, “por las razones expuestas, la moción de apartamiento de este magistrado en los términos en que es formulada por el recusante, merece ser rechazada in límine, conforme lo autoriza la doctrina de la CSJN en Fallos (…), toda vez que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano y tal carácter reviste la presente, en la medida en que persigue el apartamiento injustificado de juez de la causa, sin motivo valedero ni fundado con la seriedad que requiere un acto de tal naturaleza, cuestión que no es posible de tolerar ni permitir, menos cuando se invocan exclusivamente el contenido de la decisión adoptada por el propio juez respecto de un tópico relacionado con la materia controvertida en estas actuaciones y en aquellas en que les ha tocado intervenir”.

La causa

El 22 de junio el juez Argibay, que tiene a cargo la causa por las presunta "intermediación financiera no autorizada" de la empresa RT Inversiones dictó el procesamiento con prisión preventiva para Edgardo Edmundo Bulacio, Edgardo Federico Bulacio, Ariel Vergara y Matías Exequiel Rolón Reynoso. Todos se encuentran alojados en el Servicio Penitenciario Provincial de Miraflores. La medida también alcanza a Alicia Estela Nieva, quien está con prisión domiciliaria, Eduardo Navarro y Esteban Cabello.

En paralelo, en la misma resolución, el magistrado dispuso declinar competencia y que sea la justicia ordinaria la que investigue si los procesados incurrieron en los delitos de "estafa en concurso real con asociación ilícita". El fiscal provincial declinó competencia y giró las actuaciones al juez de control.

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