Entre mis siete y dieciocho años viví en la Avenida Monroe, a una cuadra de la estación Drago del ferrocarril Bartolomé Mitre, en el barrio de Villa Urquiza, en lo que entonces era la Capital Federal (hoy CABA). Mi padre, un nicoleño y militante del conservadurismo popular de Vicente Solano Lima, nos hablaba con admiración de un diplomático argentino de su misma línea: el Dr. Luis María Drago, y de su posición crítica frente a la aplicación de la Doctrina Monroe, particularmente en el caso de Venezuela a comienzos del siglo XX.
La Doctrina Monroe fue proclamada el 2 de diciembre de 1823 por el presidente de los Estados Unidos que le dio nombre: James Monroe, el quinto mandatario de ese país, quien gobernó desde 1817 hasta 1825. Su presidencia es recordada como la "Era de los Buenos Sentimientos" y estuvo marcada por hitos como la compra de Florida a España (1819) y, por supuesto, por la declaración del principio que definiría la política exterior estadounidense hacia América Latina durante más de dos siglos.
Este principio, resumido en la frase "América para los americanos", se convirtió en un pilar fundamental. En 1823, las potencias europeas de la “Santa Alianza” (Rusia, Prusia, Austria) amenazaban con ayudar a España a recuperar sus antiguas colonias. Frente a esto, el Reino Unido –con sus propios intereses comerciales– propuso a EE.UU. una declaración conjunta. Monroe, aconsejado por su Secretario de Estado John Quincy Adams, optó por una postura unilateral basada en dos pilares:
No a la colonización: El continente americano no sería objeto de futura colonización por ninguna potencia europea.
No a la intervención: Cualquier intento europeo de extender su sistema político o controlar naciones independientes en América sería visto como un acto hostil hacia EE.UU.
Desde las naciones latinoamericanas, esta doctrina se miró con desconfianza. De hecho, nunca tuvo una fuerza real inmediata: cuando en 1833 el Reino Unido tomó las Malvinas sin oposición estadounidense, aquellas dudas se confirmaron. Su significado cambió radicalmente con el crecimiento del poder de EE.UU. A fines del siglo XIX y, especialmente, durante el XX, la doctrina se reinterpretó como justificación para el intervencionismo y la hegemonía regional. El punto de inflexión fue el Corolario Roosevelt (1902-1904), que se autoproclamó "policía internacional" con derecho a intervenir en asuntos latinoamericanos. Este giro generó un fuerte rechazo y dio lugar a respuestas como la Doctrina Drago (1902-1907) de Argentina, que rechazaba categóricamente la intervención armada para cobrar deudas.
La Doctrina Monroe moldeó las relaciones interamericanas por más de dos siglos. En un giro significativo, en noviembre de 2013, el Secretario de Estado John Kerry declaró ante la OEA: "La era de la Doctrina Monroe ha terminado", prometiendo una nueva política de asociación en igualdad de condiciones. A pesar de ello, su sombra y sus múltiples interpretaciones siguen influyendo en la percepción mutua entre EE.UU. y América Latina.
Venezuela antes del petróleo
Antes del petróleo, la economía venezolana era fundamentalmente agropecuaria, centrada en la exportación de productos como el café y el cacao, que generaban la mayor parte de los ingresos. El país era predominantemente rural, con poca industrialización y una infraestructura limitada. La riqueza dependía directamente de los volátiles precios internacionales de esos commodities. A mediados del siglo XIX surgieron las primeras instituciones financieras, como el Banco de Venezuela.
La deuda soberana que arrastraría Venezuela en el siglo XX tiene sus raíces en los préstamos contraídos en Londres durante la Guerra de Independencia para financiar la causa patriota. Esta deuda externa inicial con el mercado financiero británico se agravó con empréstitos posteriores. Un hito fue el de 1864, cuando Venezuela suscribió un crédito con la Compañía General de Crédito (vinculada al Bank of England) por 1.500.000 libras esterlinas, destinado a necesidades bélicas, la construcción de ferrocarriles y la consolidación de una élite nacional, marcando el inicio de una fuerte dependencia financiera externa. Hacia 1900, la mayoría de la deuda estaba en manos de bancos europeos y había financiado un sistema económico orientado a la exportación de materias primas y la importación de suministros y bienes suntuarios. La inestabilidad política y las constantes suspensiones de pago dificultaron su gestión, haciéndola recurrente.
Fue esta situación la que desencadenó la crisis. En diciembre de 1902, buques de Reino Unido, Alemania e Italia bloquearon y bombardearon puertos venezolanos para forzar el pago de la deuda pública. Esto violaba el espíritu de la Doctrina Monroe, pero los EE.UU., liderados por el presidente Theodore Roosevelt, no intervinieron.
Alarmado por este peligroso precedente, el Ministro de Relaciones Exteriores argentino, Dr. Luis María Drago, envió una nota diplomática a Washington. Allí, formuló los principios de lo que se conocería como la Doctrina Drago, que establecía:
La deuda pública no puede justificar la intervención armada, la ocupación territorial o el uso de la fuerza por una potencia extranjera.
Distinguía entre el derecho privado (del acreedor) y el derecho público (la soberanía del Estado deudor).
Proponía el arbitraje internacional como el único método legítimo para resolver estos conflictos.
La respuesta estadounidense fue el Corolario Roosevelt en 1904. Este corolario invirtió la lógica original de la Doctrina Monroe. En lugar de proteger a América Latina de Europa, declaró que EE.UU. tenía el derecho de intervenir en los asuntos internos de los países latinoamericanos para "mantener el orden" y evitar que el "mal comportamiento" (como el impago) provocara una intervención europea. Esto justificó, desde entonces, décadas de intervencionismo estadounidense en la región.
Aunque el Corolario Roosevelt buscó neutralizar su impacto inmediato, la Doctrina Drago dejó un legado duradero. Sus principios fueron la base de la Convención Porter, adoptada en la Segunda Conferencia Internacional de la Paz en La Haya (1907). Esta convención estableció que el cobro de deudas contractuales no justificaba el uso de la fuerza, siempre que el país deudor aceptara el arbitraje. La doctrina consolidó a Argentina como una voz clave en la defensa de la soberanía latinoamericana y sentó principios de justicia en las relaciones internacionales. Su confrontación con el intervencionismo define una parte crucial de la historia interamericana.
Quién fue Luis María Drago
Luis María Drago nació el 6 de mayo de 1859 en Mercedes, provincia de Buenos Aires. Se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1882. Su carrera fue multifacética: fue periodista y editor en el diario La Nación, y ejerció como juez, fiscal y procurador en la provincia de Buenos Aires. Además, mostró un interés pionero en las ciencias sociales al cofundar la Sociedad de Antropología Jurídica en 1888.
Miembro de la llamada Generación del 80 y del Partido Autonomista Nacional, Drago fue nombrado Ministro de Relaciones Exteriores en 1902 durante la segunda presidencia de Julio Argentino Roca. Como se dijo, su cargo coincidió con el bloqueo naval a Venezuela. Ante la pasividad de Estados Unidos, Drago envió una nota diplomática el 29 de diciembre de 1902 donde formuló el principio que lleva su nombre: ningún Estado extranjero puede usar la fuerza militar contra una nación americana para cobrar una deuda pública. Argumentó que la soberanía estatal es inherente y que los acreedores conocen los riesgos al prestar a un gobierno soberano.
Su defensa le valió un gran prestigio. En 1914 fue nominado al Premio Nobel de la Paz. Fue invitado a redactar el estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Liga de Naciones (organismo multilateral predecesor de la ONU) y actuó como árbitro en disputas internacionales. Luis María Drago falleció en Buenos Aires el 9 de junio de 1921, a los 62 años.
El legado de Luis María Drago
Tras la Segunda Guerra Mundial, los principios fundamentales de la Doctrina Drago se integraron en el orden jurídico internacional bajo el paraguas de la ONU:
Prohibición del uso de la fuerza para cobrar deudas (soberanía financiera), base de la prohibición general del uso de la fuerza (Art. 2.4 de la Carta de la ONU).
No intervención en los asuntos internos de los Estados (Art. 2.7), pilar del derecho internacional contemporáneo.
Solución pacífica de controversias (preferencia por el arbitraje, Art. 33), que promueve la diplomacia sobre la coerción.
Este vínculo es reconocido por la doctrina jurídica, que señala al principio de no intervención —del cual la Doctrina Drago es un precursor en América Latina— como parte fundamental del derecho internacional moderno, al menos hasta la intervención militar de EEUU en Venezuela del 3 de enero pasado, con el secuestro del presidente Nicolás Maduro.
La Doctrina Drago consolidó a Argentina como una voz influyente. Su legado perdura en dos ámbitos clave:
Derecho Internacional Económico: Influenció conceptos modernos como la "deuda odiosa", que cuestiona la legitimidad de obligaciones contraídas por regímenes no representativos.
Vigencia contemporánea: En foros internacionales se sigue invocando para oponerse a medidas coercitivas unilaterales o presiones financieras que amenacen la autodeterminación de los Estados.
En resumen, la Doctrina Drago fue una contribución pionera que, al elevar la soberanía y la solución pacífica de controversias a principios jurídicos, ayudó a sentar las bases normativas sobre las que se construyó el multilateralismo moderno.
El uso de la intervención violenta denigra tanto al pueblo que la sufre como al pueblo que la aplica:
Mi padre se alejó del conservadurismo popular cuando, en 1973, Vicente Solano Lima y Héctor Cámpora conformaron el Frente Justicialista de Liberación (FREJULI): “los hombres del Frente y de Perón”. Fue entonces que se afilió al radicalismo de Ricardo Balbín, el líder que, en el lecho de muerte del general Perón el 1º de julio de 1974, demostró que la política puede trascender la grieta con una frase histórica: "Este viejo adversario despide a un amigo".
Ese acto de civismo, donde un adversario político priorizó el respeto humano por encima de toda diferencia, encarna el espíritu que hizo grande a la diplomacia argentina: la convicción de que el diálogo, el respeto y la negociación entre contrarios son los únicos cimientos posibles para los acuerdos perdurables. Es el mismo espíritu que, décadas antes, impulsó a Luis María Drago a elevar un principio de justicia contra la coerción armada.
Hoy, ante conflictos como el de Venezuela, donde se pretenden imponer soluciones mediante bloqueos, sanciones económicas asfixiantes, secuestros, y amenazas de intervención, la lección de Balbín y Drago cobra una vigencia urgente. Nos recuerda que la verdadera fortaleza de un pueblo, y de la comunidad internacional, no reside en la fuerza que humilla, sino en la voluntad de negociar y el respeto por el señorío popular que dignifica. Creo que, de estar hoy aquí, la postura de mi padre frente a estas crisis estaría mucho más cerca de esta tradición de diálogo y soberanía que de la que asumen muchos de los actuales representantes del conservadurismo y el radicalismo argentino.
(*)_ Juan José Sánchez es Lic. en Administración y Lic. en Comercio Internacional, Especialista en Gestión de la Economía Social y Solidaria (EGESS – UNQ) y Especialista en Planeamiento Educativo (IIPE – UNESCO).