La experiencia jurídica argentina ha desarrollado un instrumento singular y valioso: los llamados Juicios por la Verdad, procedimientos judiciales que no conllevan consecuencias penales pero que poseen una carga simbólica y reparadora que no debería subestimarse.
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Un Juicio por la Verdad en Catamarca
Estos procesos nacieron en la Argentina de los años noventa como respuesta a una paradoja dolorosa. Los crímenes perpetrados durante la dictadura permanecían sin respuesta judicial efectiva. Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final habían blindado a los represores de la persecución penal. Luego, los indultos firmados por Carlos Menem terminaron de cerrar, al menos temporalmente, esa puerta. Ante esa realidad, los Juicios por la Verdad surgieron como la única vía posible para que las víctimas y la sociedad pudieran al menos saber qué había ocurrido con sus seres queridos, reconstruir los hechos y poner nombre a los responsables, aunque sin posibilidad de condena.
Recién cuando el Congreso anuló esas leyes y la Corte Suprema convalidó esa decisión, los juicios por crímenes de lesa humanidad pudieron reanudarse en plenitud, con sus consecuencias penales incluidas.
Con el paso del tiempo, la figura del Juicio por la Verdad fue extendiéndose más allá de su contexto original. En marzo de 2024 la Argentina fue escenario de un hecho inédito: la primera sentencia dictada en un Juicio por la Verdad por un caso de abuso sexual, en una causa que ya había prescripto según la normativa anterior. El antecedente adquiere especial relevancia a la luz de la ley 27.206, sancionada en 2015, que modificó el Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual. Sin embargo, como toda norma jurídica, no puede aplicarse retroactivamente.
La Corte de Justicia de Catamarca resolvió a fines de abril hacer lugar al recurso presentado por la defensa del sacerdote Raúl Eduardo López Márquez y declaró extinguida la acción penal por prescripción, disponiendo su sobreseimiento en una causa por abuso sexual. Tanto el denunciante como la propia defensa del sacerdote coincidieron en señalar que esa resolución cierra la posibilidad de conocer qué fue lo que realmente ocurrió. Naturalmente, la defensa expresó satisfacción por el resultado procesal. Sin embargo, esa satisfacción convive con el reconocimiento implícito de que la verdad, cualquiera sea, quedó sin conocerse.
En consecuencia, el Juicio por la Verdad se presenta como una alternativa que merece ser considerada seriamente. Un proceso de esta naturaleza no tendría efectos penales sobre el imputado. Pero permitiría que los hechos sean examinados, que los testimonios sean escuchados, que se construya un relato judicial sobre lo que ocurrió o no ocurrió.
Las consecuencias de ese esclarecimiento serían beneficiosas en cualquiera de los dos sentidos posibles: si se verificara que el abuso existió, la víctima encontraría en el reconocimiento judicial una forma de reparación que el mero sobreseimiento le niega. Si, en cambio, se acreditara la inocencia del sacerdote, su honorabilidad quedaría restaurada con la autoridad que solo puede otorgar un proceso serio y transparente. La verdad, aun sin pena, tiene un valor propio que el derecho no debería desperdiciar.n