Ineficacia. El tribunal que absolvió a Menem por el contrabando de armas consignó la ineficacia judicial.
En octubre de 2018, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió al expresidente Carlos Menem, entonces senador nacional, por la causa por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador. Lo hechos juzgados databan de 1991, y los jueces Eduardo Riggi, Carlos Mahiques y Liliana Catucci resaltaron que en la causa había violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
En 2013, Menem había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 a la pena de siete años de prisión como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas.
Las defensas del exmandatario y los demás condenados recurrieron el fallo para que se revise la condena y solicitaron la absolución por aplicación de la garantía de ser juzgado en plazo razonable, pues “al día de hoy han transcurrido más de 20 años desde la fecha de comisión de alguno de los hechos, y superado el máximo de la pena del tipo penal por el cual fueron acusados los imputados”.
Es el mismo argumento que planteó la defensa del exsecretario de Acción Social Víctor Hugo Brandán, que es juzgado junto al exministro de Salud Pablo Doro, el exencargado de depósitos Omar Guillermo Martínez y la exencargada del Servicio de Contaduría, Carlina Argentina Zurita de Valles, por compras directas de elementos para asistencialismo en el área de Acción Social en el año electoral 2003. Es decir: por hechos cometidos hace 19 años, cuya investigación judicial comenzó a tramitarse hace 18.
La defensa de Víctor Brandán pidió su absolución en la causa de las compras directas por lo prolongado del proceso judicial
Una diferencia no menor es que la absolución de Menem se produjo cuando ya existía una sentencia de primera instancia, mientras que el caso de las compras directas, o el negocio del hambre, recién está en los trámites para dictarla.
El tribunal de la Cámara 3, integrado por Marcelo Soria, Carlos Moreno y Mauricio Navarro Foressi, pasó a cuarto intermedio hasta el lunes para expedirse sobre ese y otros planteos, pero la cuestión viene al pelo para recordar que el desprestigio del Poder Judicial no obedece solo a operaciones de la política, sino también, y quizás sobre todo, a sus propios procederes.
El defensor de Brandán, Pedro Vélez, sostuvo que transcurrieron 11 años desde la indagatoria de su cliente y recordó que, si bien en un período Brandán contaba con fueros (fue diputado provincial) eso no impedía a la Justicia convocarlo.
A su criterio, la acción penal está extinta, pues aunque hubo postergaciones en el proceso, “el 90% de ellas fueron en los últimos cuatro meses”.
“Para nada justifica la demora”, advirtió, y remarcó que el tiempo transcurrido ya superó en años a los que podría obtener en una posible condena.
Al absolver a Menem por el contrabando de armas, los jueces marcaron que “la complejidad de la causa y la secuencia de graves errores procesales puestos de manifiesto, obstaculizaron la investigación a tiempo de los verdaderos delitos cometidos y de la determinación de sus responsables”, y que se trataba de “defectos que pasaron desapercibidos, aún para los acusadores públicos, que no supieron encauzar en sus verdaderas formas jurídicas la acción que llevaban de su mano”.
“Lamentablemente -consignaron- la falla solo es atribuible a los operadores procesales y no son los justiciables los que deben hacerse cargo”.
“La duración del proceso por casi dos décadas viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa”, concluyeron.
Habrá que ver qué resuelve el tribunal con Brandán, pero cualquiera sea su disposición, quedará expedita la vía recursiva y abierta la posibilidad de que el escandaloso negocio del hambre quede irresuelto y eventualmente impune, porque los acusados no lograrían fallo de inocencia, sino que sacarían provecho de la inoperancia del sistema judicial.