Por Rodrigo Morabito
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El "garantismo" como chivo expiatorio
En los últimos tiempos, la palabra “garantista” ha sido utilizada con una liviandad preocupante en el debate público. Se la invoca como si fuera sinónimo de debilidad, de permisividad o incluso de complicidad con el delito. Pero esa utilización no solo es errónea: es profundamente distorsiva de lo que el garantismo significa en términos jurídicos.
El garantismo es, ante todo, una teoría del derecho penal. Desarrollada de manera sistemática por Luigi Ferrajoli, parte de una premisa básica pero fundamental: el poder punitivo del Estado debe estar estrictamente limitado por la ley y por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales. No se trata de una opción ideológica entre ser “duro” o “blando” frente al delito. Se trata de un modelo de Estado en el que nadie puede ser perseguido, juzgado o condenado sin reglas claras, sin pruebas suficientes y sin un debido proceso.
En términos sencillos, el garantismo no protege delitos ni delincuentes: protege a las personas frente al poder del Estado. Establece que la libertad es la regla y la restricción es la excepción; que la prisión preventiva no puede convertirse en una pena anticipada; que la presunción de inocencia no es un tecnicismo sino un principio estructural. En definitiva, fija los límites que impiden que el sistema penal funcione a partir de intuiciones, presiones o reacciones emocionales.
El problema surge cuando el término “garantista” se utiliza como explicación automática frente a hechos de inseguridad. Allí no solo se simplifica una realidad compleja, sino que se construye un relato engañoso: el de que las garantías son el problema. Pero las decisiones judiciales no se basan en etiquetas, sino en normas, en evidencia y en estándares constitucionales. Si una persona recupera la libertad durante un proceso, no es por una supuesta inclinación “garantista”, sino porque el derecho así lo impone ante determinadas condiciones.
Ahora bien, cuando este tipo de afirmaciones proviene de profesionales del derecho, la cuestión se torna mucho más grave. Porque ya no se trata de una confusión propia del debate público general, sino de una distorsión consciente —o al menos negligente— de categorías jurídicas básicas. Quien tiene formación jurídica sabe, o debería saber, que sin garantías no hay derecho penal legítimo. Sabe que deslegitimarlas implica debilitar el sistema entero.
El efecto de este discurso es doblemente nocivo. Por un lado, erosiona la confianza social en la justicia, instalando la idea de que existe un desfasaje entre lo que la ley exige y lo que la sociedad necesita. Por otro, habilita la expansión de respuestas punitivas cada vez más intensas y menos controladas, bajo la falsa premisa de que restringir derechos mejora la seguridad.
Pero la experiencia histórica demuestra lo contrario. Cada vez que se relativizaron las garantías en nombre de la eficacia, lo que se obtuvo no fue más justicia, sino más arbitrariedad. Más errores. Más abusos. Y, paradójicamente, menos seguridad.
El garantismo no es el problema. Es la condición mínima para que el sistema penal no se convierta en un instrumento de poder sin límites. Desconocerlo —o peor aún, deslegitimarlo— no acerca soluciones: abre la puerta a escenarios que una sociedad democrática no debería estar dispuesta a aceptar.