lunes 25 de mayo de 2026
Juicios por jurados

Las posibilidades de revisión son acotadas pero se puede revisar si hay una arbitrariedad manifiesta

La ministra Fernanda Rosales Andreotti, presidente de la Sala Penal de la Corte de Justicia, explicó bajo qué causales puede casarse una sentencia en juicios por jurados.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca tiene competencia ante recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil. Con la entrada en vigencia de la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados, también se amplió su competencia.

Cuando se presenta un recurso de casación en un juicio por jurados —con reglas distintas a las de los juicios técnicos con jueces profesionales—, la Sala Penal evalúa las causales establecidas en el artículo 93 de la Ley de Juicios por Jurados. Esas causales son las únicas que habilitan la revisión de una sentencia.

Durante 2025, la Sala Penal registró el ingreso de 139 causas —entre recursos de casación, prisión preventiva y recursos extraordinarios federales—, de las cuales el 80% correspondió a delitos contra la integridad sexual. En lo que va de 2026, ya ingresaron 44 causas, con un 75% de la misma naturaleza. Es en este marco donde la calidad de la prueba y su presentación cobran un peso decisivo: la ministra Fernanda Rosales Andreotti, presidente de la Sala Penal, advirtió que se observan veredictos de absolución tanto en juicios por jurados como en juicios técnicos, y que eso está directamente relacionado con el estándar probatorio. "La perspectiva de género y de niñez no alcanza para condenar sin pruebas. La debida diligencia reforzada es salir a buscar la prueba", sostuvo.

Además, la ministra Rosales Andreotti explicó que hasta el momento los planteos que llegaron tuvieron que ver con la constitución del jurado. Uno de los casos involucró una amistad en redes sociales. "Ser 'amigo en Facebook' no es ser amigos, en términos procesales", señaló.

Otra causal son las medidas de prueba: cuando no se permite el ingreso de una prueba al proceso y el jurado no puede escucharla. "Cada causal es una posibilidad y se plantean en los recursos de casación", indicó.

La ministra subrayó que los planteos no se limitan a cuestiones de procedimiento. También puede haber arbitrariedad en el rechazo de pruebas, problemas en la constitución del jurado o arbitrariedad en el fallo condenatorio. "Si es un planteo válido, puede dar vuelta un jurado, como sucedió en otras provincias", advirtió.

Perjuicio indebido

Otro concepto central en estos recursos es el del perjuicio indebido. Rosales Andreotti explicó que al jurado no se le puede causar un perjuicio indebido, como ocurre cuando los testigos son todos testigos de concepto —es decir, no aportan nada sobre el hecho en cuestión—. "El jurado tiene que determinar si el hecho sucedió y si la persona acusada es el culpable de ese hecho, no si es bueno o malo, si era buen vecino", remarcó.

En la misma línea, aclaró que los antecedentes del acusado no se tienen en cuenta para la declaración de culpabilidad, sino solo al momento de determinar la pena. "En el derecho penal de acto se tiene que demostrar que el hecho sucedió y que la persona fue quien lo cometió. Lo que hace de su vida no interesa", sostuvo.

Sobre el alcance de la revisión, fue precisa: "No reemplazamos al jurado. Las posibilidades de revisión son acotadas pero se puede revisar si hay una arbitrariedad manifiesta". Por último, destacó que la calidad del litigio es determinante en estos juicios. "Por suerte, las defensas están siendo más cuidadosas, atinadas y filosas en los planteos", valoró.

Juicios por jurados

Según el artículo 93 de la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados serán aplicables las reglas generales de la impugnación de las sentencias condenatorias o las que impongan una medida de seguridad que prevé el Código Procesal Penal. Sin embargo, constituirán motivos específicos para su interposición:

  • La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus integrantes;

  • La arbitrariedad de la decisión que rechace o admita medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado;

  • Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones brindadas al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión;

  • Cuando la sentencia condenatoria o la que impone una medida de seguridad se derive de un veredicto del jurado que sea arbitrario o que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate;

  • Sólo a pedido de la persona acusada, el tribunal revisor puede dejar sin efecto cualquier sentencia condenatoria o que impone una medida de seguridad derivada del veredicto del jurado y ordenar un nuevo juicio si el interés de la justicia así lo requiere.

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