martes 31 de marzo de 2026
Editorial

Argumentos desatinados

Desde que el Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia la dirigencia política argentina viene debatiendo respecto de la conveniencia o no de las reformas que introduce en la vida económica, social e institucional de la Argentina. Menos se discute sobre si es respetuoso de los preceptos constitucionales. Esto último es precisamente lo que debían analizar los senadores que se expidieron días pasados sobre el tema y lo que deberán contemplar los diputados cuando le llegue el turno de pronunciarse.

Sin embargo, si bien hubo durante la sesión expresiones respecto de la inconstitucionalidad del DNU, los argumentos esgrimidos por los que votaron a favor se centraron básicamente en el contenido de las reformas planteadas. El único de los tres senadores catamarqueños que votó a favor de la vigencia del DNU, Flavio Fama, dio una explicación del sentido de su voto que nada tiene que ver con el mandato que tenía de analizar si el decreto respetaba lo estipulado por el artículo 99°, inciso 3 de la Constitución Nacional. Dijo: “Di un voto de confianza desde la oposición al nuevo Gobierno. Esto no significa que firmé un cheque en blanco, de hecho no estoy de acuerdo con varios puntos del DNU, pero considero que hay que desregularizar (SIC) varias aristas de la economía. Está a la vista que el modelo kirchnerista no funcionó”.

Fama y los senadores no tenían que analizar si la desregulación de la economía es conveniente o no. Tampoco los convocaron a sesión para que den, o no, un voto de confianza al nuevo Gobierno. Los convocaron para analizar si el DNU respeta lo normado por la Constitución o no lo respeta.

La Constitución reformada en 1994 consigna que "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

Más allá de lo incomprensible de esos argumentos, que abundaron en el Senado y seguramente también lo harán en la Cámara de Diputados, en lo relacionado con lo normado, un amplio abanico de constitucionalistas ha coincidido en que el megadecreto es inconstitucional. Entre ellos Daniel Sabsay, Antonio María Hernández y Andrés Gil Domínguez, que ha señalado que “derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del Siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia”.

Es sobre el intento del Ejecutivo de asumir funciones legislativas que los legisladores deben debatir, no sobre el contenido del DNU. Sería muy interesante que los diputados catamarqueños lo sepan para que eviten incurrir en argumentos desatinados.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar