La noticia, conocida el jueves, de que el Ministerio de Seguridad de la Provincia dispuso la instrucción de sumario administrativo y el pase a disponibilidad del oficial inspector por haber maltratado a un perro fue, hay que decirlo, sorpresiva. No precisamente porque desconozca la población la tendencia de muchas personas a ser crueles con los animales, sino porque habitualmente son conductas que no se castigan debidamente, pese a la existencia de una normativa al respecto. La sanción se decidió a partir de una denuncia penal presentada ante la Fiscalía de Instrucción de turno, algo también poco habitual.
El avance en la conciencia de que los animales no son objetos de los que se pueda disponer arbitrariamente sino sujetos de derecho es lento, y se cimenta no solo en la conciencia de las personas sino también en la existencia de leyes. Argentina es, precisamente, un país pionero en la sanción y promulgación de una ley que contempla la figura de maltrato animal y tratos crueles.
Es la Ley 14.346, de Protección animal en Argentina, y data de 1954. Desde entonces, ha sido modificada en varias oportunidades en consonancia con la evolución de la conciencia ciudadana en la materia, un proceso que apunta a dejar de naturalizar ciertos comportamientos agresivos contra los animales.
De todos modos, para las leyes argentinas el animal no es un sujeto de derecho, ya que por disposición del Código Civil y Comercial, solo son sujetos de derechos las personas humanas y las personas jurídicas. Para nuestro derecho los animales son “cosas” o, como lo dice el art. 227 del CCCN, “semovientes”. Hay, sin embargo, un antecedente que va en sentido contrario: el conocido de la orangutana, Sandra del Zoológico de Buenos Aires, que fue reconocida por la Justicia como “sujeto de derecho” y se ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantizara al animal “las condiciones naturales del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas”.
Por cierto, los animales que tienen preponderancia en el respeto de su integridad física son los domésticos, particularmente perros y gatos, para los cuales hay un programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad, incluido en la norma mencionada más arriba. El resto no tiene tanta suerte.
Hay maltratos, sin embargo, sobre los que hay vacíos legales, o legislación parcial y local. Por ejemplo, los que se producen sobre animales que sirven a trabajos, y que son explotados casi sin control, salvo en las grandes ciudades, que cuentan con normas locales específicas.
Con los mentados vacíos legales y con leyes que no se cumplen acabadamente, se han multiplicado en las últimas décadas las denominadas genéricamente asociaciones protectoras, que cumplen una función importante aunque, por supuesto, no oficial.
Tal vez debería empezar a trabajarse una legislación completa y actualizada, teniendo en cuenta que la ley vigente, aunque con reformas posteriores, ya tiene casi 70 años. Una ley abarcativa que recoja la conciencia desarrollada hasta ahora respecto de eliminar los tratos crueles a los animales, una necesidad ética que debe formalizarse.