sábado 4 de abril de 2026
Feminicidios trans

Terrenos ganados y nuevos desafíos

Por Basi Velázquez

Por Redacción El Ancasti

El colectivo de diversidad sexual LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y travestis) tiene en su haber varias luchas, algunas de ellas ganadas, como la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género y la 26.618 de Matrimonio Igualitario. Sin embargo, la balanza está lejos de marcar una equidad. Aún permanecen impunes algunos crímenes cometidos contra personas de este grupo socialmente vulnerable.

En las urbes más desarrolladas del país, dada la cantidad de asesinatos a travestis y a mujeres trans, los medios de comunicación comenzaron a utilizar el término ‘travesticidio´.

“En la organización trabajamos con el área que enfoca al término ‘travesti’ pero nosotras somos personas trans. Tenemos otro concepto. Si se hizo el cambio de identidad y lleva el nombre de mujer, no tiene por qué figurar como ‘travesticidio’. En todo caso, es un femicidio porque legalmente ya es una mujer. Cuando llega la hora del juicio, por ‘travesticidio’ la condena es menor. Tenemos que trabajar por ‘feminicidios trans’”, consideró Yoko Ortiz, coordinadora provincial de la Red Nacional ATTTA (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero Argentina) e integrante de la Mesa Multisectorial del Consejo Municipal de la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género.

Una historia marcada por la violencia vuelve a repetirse. Por la gran cantidad de mujeres que mueren casi a diario a manos de sus parejas, ex parejas, familias, conocidos o desconocidos, por su misma condición de mujer y el trato asimétrico entre víctima y victimario, a favor del victimario, en desmedro de la víctima, se comenzó a hablar de ‘femicidio’. A finales de 2012 la problemática fue reconocida a través de la Ley Nacional 26.791 y el Código Penal Argentino (CPA) incorporó este término. Se fijó para el ‘femicidio’ la pena máxima, prisión perpetua. La norma reconoció que las mujeres también forman parte de los grupos sociales vulnerables.

Sin embargo, Yoko advirtió que el ‘travesticidio’ no sería el término adecuado para encasillar este tipo de asesinatos. El ‘travesticidio’ no está contemplado en el CPA, por lo tanto, no estipula un castigo. Si se califica como “homicidio simple”, la escala penal es de ocho a 25 años.  “Cuando llega la hora del juicio, por ‘travesticidio’ la condena es menor. Tenemos que trabajar por ‘femicidios trans’”, indicó.

Resulta inevitable debatir al respecto. ¿Qué define a una mujer? ¿Su genitalidad o la identidad que asume y con la que se reconoce y quiere que todos la reconozcan? Una persona nació como Juan pero quería ser Marisol. Gracias a la Ley de Identidad de Género, cual oruga que se convirtió en mariposa y que salió de su capullo, Marisol comenzó una nueva vida. Formó una pareja pero, con el tiempo, las cosas no salieron bien. Su esposo no le permitía trabajar, la obligaba realizar solamente las tareas domésticas –porque "las mujeres están para eso"-, le controlaba los gastos, se burlaba de ella por su pasado, la elección que hizo y la humillaba siempre que podía, en la casa o delante de gente. Un día comenzó a golpearla y al final la mató. La cuestión a resolver es si este caso se trata de un ‘femicidio’  o de un ‘homicidio agravado por el vínculo’. La pena es la misma pero ¿se contempla su condición de mujer? ¿Su identidad autopercibida será válida?

Entre leyes y dudas

Los abogados penalistas tendrán sus fundamentos por el sí o por el no pero el debate es necesario. Cuando se ganan derechos y nacen las leyes, también salen a luz otras cuestiones que merecen ser analizadas, esos pequeños detalles que a veces no se toman en cuenta.

Hace tres años, en plena feria juridicial surgió un caso que generó revuelo. El Juzgado de Control de Garantías en feria dispuso la prisión preventiva a un hombre acusado de haber privado de la libertad, golpear, amenazar y haber atacado sexualmente a su amante. Los involucrados habían reconocido esta situación. Según la denuncia, este hombre pasó a buscar, en su propio vehículo a esta mujer –con quien tenía una relación extra matrimonial desde hacía tres años-.  No había dudas de que entre la presunta víctima y el acusado existía -o al menos existió- una relación sentimental. Por tratarse de una relación sostenida en el tiempo, se interpretó que este era motivo suficiente para agravar la imputación, que pasó de lesiones leves a lesiones leves calificadas.

¿Qué hubiera sucedido si el final era otro y el hombre hubiese matado a su amante? ¿Puede ser considerado ‘feminicidio’ o se trata de un ‘homicidio agravado por el vínculo’ o ‘por haber mediado una relación de pareja’? La investigación será clave para determinar si hubo un contexto de violencia de género, si él ejercía poder sobre ella o si la sometía.

Aunque por homicidio calificado por ‘feminicidio’ o ‘por el vínculo’ o ‘por haber mediado una relación de pareja’ la pena es la misma, prisión perpetua, el ‘travesticidio’ está lejos de ser reconocido como figura penal. No hay anteproyecto de ley y ni siquiera se propuso el debate pero las personas del colectivo LGBT y más aún las mujeres trans y las travestis son asesinadas y muchas veces sus crímenes quedan impunes. Quizá, una vez iniciada la investigación, se cuestione a la víctima, su modo de vida y las relaciones que tenía pero, por lo general, no aparecen los responsables por estas muertes.

Aunque haya cobertura mediática sobre estos hechos, pareciera que la problemática aún no está visible para comenzar a hablar y a analizar esta situación. No solo se trata de reconocer los derechos adquiridos sino también de reconocer que a diario las mujeres son asesinadas y que tal muerte merece ser reconocida, sin importar su identidad o genitalidad. Solo alcanza con reconocerla como mujer y como tal también forma parte de los grupos socialmente vulnerados.


 

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