Vinculan el ataque a Murúa con un "problema de bullying"
Lo indicaron desde la querella. Según detallaron, un familiar de las imputadas habría ejercido esa conducta con un pariente de la víctima del hecho de sangre.
Acusadas. Márquez y Castro, dos de las imputadas que tiene la causa.
Desde la querella señalaron que, antes del intento de homicidio de Roxana Murúa, existió un “problema de bullying”. Según mencionaron a El Ancasti, esa conducta había sido ejercida por parte de un familiar de las imputadas María Gilda Márquez y María Eugenia Castro, en contra de un pariente de Murúa. Así lo explicó el abogado querellante de la causa, Pedro Vélez, en diálogo con este medio.
“Estamos conformes con la actuación de la Fiscalía, con expectativas para que se realice el juicio y se dilucide la responsabilidad de estas personas que intentaron matar a mi clienta, en un hecho realmente grave e inusitado en cuanto a que en virtud de un problema de bullying, porque era lo que ocurría de parte de un familiar de las imputadas, en contra de otro niño (por el pariente de Murúa). Lejos de evitar eso y tratar de corregir las situaciones, estas personas emprendieron un intento de quitarle la vida a mi clienta, y (Murúa) se interpone para que ese hecho con armas y todo no sea en contra del niño”, dijo Vélez.
El letrado, además, se refirió a la situación en la que se encuentra su asistida, quien espera por el juicio. “Quedó con secuelas en su salud, también con daño psicológico por lo brutal de la agresión. Es un hecho de violencia inusitada”, añadió.
El 30 de octubre de este año, el fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil, Guillermo Narváez, elevó a juicio la causa en contra de Márquez, Castro, un adolescente y Facundo Ariel Monasterio, los cuatro imputados por el intento de asesinato de Murúa.
El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) concluyó la investigación y avanzó con el requerimiento de citación a juicio de los cuatro sospechosos. Se lo solicitó ayer al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de Primera Nominación. En la causa, Márquez fue acusada por intento de homicidio calificado por alevosía en calidad de autora.
En tanto, Castro, el adolescente y Monasterio fueron imputados por intento de homicidio calificado por alevosía en calidad de partícipes necesarios. El intento de asesinato ocurrió a principio de este año, el 20 de enero de 2025, alrededor de las 22, en el Salón de Usos Múltiples (SUM), ubicado en el barrio 140 Viviendas, en San Isidro, departamento Valle Viejo. Allí, Murúa fue atacada a golpes de puño, de fierros y además le asestaron cuatro puñaladas. El hijo de Murúa, otro adolescente, también fue golpeado.
Fuero
En un primer momento, Castro y Márquez fueron sindicadas. En el comienzo, la investigación estuvo a cargo de la fiscal de Instrucción N°3, Valeria Reyes. En ese entonces, Reyes estaba al frente de esa Fiscalía.
Sin embargo, uno de los testimonios sindicó al adolescente. Dada esta situación, la fiscal remitió el expediente al Tribunal Penal Juvenil.
El artículo 19 de la Ley Provincial 5544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil establece que éste ejercerá como fuero de atracción sobre todas aquellas causas en las que se encuentren imputados o procesados adolescentes de edad punibles al tiempo de acaecimiento de los hechos tipificados como delitos, y en aquellos en los que se les hubiera atribuido responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad. Así, al chico no se le vulnerarán sus derechos por tratarse de una persona menor de edad.
En tanto que los adultos serán procesados, en un fuero especializado para adolescentes, pero tratados como adultos. Es decir, se realiza un abordaje desde lo particular a lo general. A mediados de febrero, el juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada confirmó la prisión preventiva para Castro y Márquez.
El magistrado había considerado, tras escuchar a las partes, el modo en el que se habría cometido el hecho, la calificación legal y su escala penal que no admite la posibilidad de una condena en suspenso. En la audiencia, también se habría advertido los antecedentes penales de las imputadas y la existencia de riego procesal irrefutable y comprobado.