Pasado a disponibilidad, el subcomisario Ibáñez no representaría un riesgo
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos fijó restricciones y dio a conocer fundamentos.
Libre. El acusado podrá esperar el juicio en libertad.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos dio a conocer los fundamentos del cese de prisión preventiva para el acusado Simón Ibáñez, el subcomisario imputado por el presunto delito de “robo calificado por el uso de armas, agravado por su condición de miembro de una fuerza de seguridad”. La resolución fue por mayoría, con votos de los jueces Juan Rosales y Horacio Brizuela. La camarista Elena Berrondo Isí votó en disidencia.
El hecho habría sucedido el 26 de enero pasado. El propietario de un local de Rapipago fue amenazado con un arma de fuego por un hombre que ingresó con barbijo y gorra. El sospechoso se apoderó de entre uno y dos millones de pesos y huyó en un auto particular. La investigación de la Comisaría Séptima y el Ministerio Público Fiscal apuntó rápido: tres días después, el 29 de enero, el subcomisario Simón Ibáñez fue detenido en su lugar de trabajo, la Comisaría Primera. Una rueda de reconocimiento en la que la víctima lo identificó, el secuestro del vehículo, el arma reglamentaria, guantes de látex y ropa oscura encontrados en un allanamiento terminaron de construir la hipótesis acusatoria. El 10 de marzo, el Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación ordenó la prisión preventiva.
En audiencia de expresión de agravios, el abogado de la defensa Roberto Mazzucco planteó la nulidad absoluta del acta de prisión preventiva. A la vez, en forma subsidiaria, solicitó la revocación de la medida y la libertad de su asistido con las restricciones alternativas que el tribunal estimara pertinentes. La defensa, entre varias cuestiones, indicó que la investigación estaba prácticamente concluida —lo que descartaba el riesgo de entorpecimiento—.
El 18 de abril, el Tribunal de Alzada revocó esta medida. La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo del camarista Rosales, presidente de esta Cámara. “En un estado de derecho la regla general es la libertad, y la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional que solo puede aplicarse cuando se acreditan riesgos procesales concretos, objetivos y verificables”, advirtió. Con este criterio, indicó que en la instancia de Control de Garantías, se consideró que la escala penal del delito imputado —de seis años y ocho meses a 20 años de prisión- excluye la condena en suspenso. Es decir, hubo un valor "suficiente" para sostener la medida cautelar. Para Rosales, la gravedad del hecho atribuido y la contundencia de la prueba reunida no estaban en discusión. No obstante, ninguno de esos elementos suple la exigencia legal de demostrar que el imputado representa un peligro real para el proceso.
Sobre el riesgo de fuga, el magistrado señaló que la resolución impugnada no explicaba de qué modo el imputado podría sustraerse del proceso. Se precisó que el acusado tiene domicilio constatado y arraigo en la provincia, carece de antecedentes penales, no registra declaraciones de rebeldía en ningún proceso y tiene cuatro hijos que dependen de él. Tampoco se había ponderado que Ibáñez fue pasado a disponibilidad y ya no se encontraba en ejercicio de funciones, lo que neutralizaba el argumento de que su condición policial representaba un riesgo concreto de evasión.
En cuanto al riesgo de entorpecimiento, Rosales fue claro: la sola referencia a la manipulación de la chapa patente del vehículo —uno de los elementos que se había valorado— no resulta idónea para sustentar un riesgo cierto, relevante y actual con entidad suficiente para comprometer la investigación. Además, tanto la defensa como la propia fiscalía habían coincidido en que la investigación estaba prácticamente concluida. En esas condiciones, los argumentos del Ministerio Público Fiscal sobre la necesidad de proteger a un testigo —el vecino cuyas cámaras de seguridad captaron la secuencia del asalto— no guardaban correspondencia con los fundamentos empleados por Control de Garantías, lo que impedía su adecuada revisión en esa instancia.
A su turno, el juez Horacio Brizuela adhirió al voto de Rosales con fundamentos propios. El camarista sostuvo que la condición policial del imputado, invocada como indicador de peligrosidad procesal, hace en realidad a la estructura típica del delito imputado —agravado precisamente por ser miembro de una fuerza de seguridad— y no puede trasladarse mecánicamente al plano cautelar sin incurrir en una suerte de doble reproche.
Libertad condicionada
Por mayoría se dispuso la inmediata libertad de Ibáñez. No obstante, el acusado debe cumplir con pautas de conducta como fijar domicilio y no mudarlo sin aviso a la autoridad; permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir cuando sea citado; abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar la causa; no ausentarse de la provincia sin aviso previo; firmar planilla en la Fiscalía de Instrucción interviniente; y abstenerse de cualquier contacto, por cualquier medio —físico, telefónico, telemático o digital—, con el damnificado y de acercarse a su domicilio. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones habilita la revocación de la libertad.