lunes 2 de octubre de 2023

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Editorial

Norma inaplicable y protocolo incumplible

Una polémica que amenaza con escalar se registra por estos días en la provincia de Salta...

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Una polémica que amenaza con escalar se registra por estos días en la provincia de Salta a raíz de dos hechos muy actuales de la realidad política de esa provincia, vinculados entre sí por la temática. Uno es la represión de una protesta, ordenada por el gobierno salteño y ejecutada por la Policía provincial, que finalizó con 19 docentes detenidos. El otro, la media sanción del proyecto de ley que regula la protesta social.

La iniciativa legislativa fue presentada en la Legislatura salteña en abril del año pasado, pero fue tratada a las apuradas (se aprobó su tratamiento sobre tablas, sin despacho de comisión) luego de la controversia originada por la represión a la protesta docente. El proyecto de ley señala, en su artículo primero, que el objetivo es “conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión” para la “preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza”.

Aunque sea Salta la provincia que avanza sobre una regulación del tema, la problemática es común a todas las jurisdicciones. El propósito de la norma es razonable, porque el derecho a la protesta pública es, además de constitucional, un recurso válido y que forma parte del núcleo histórico de la democracia, pero también son numerosos los casos en los que el ejercicio de ese derecho neutraliza o colisiona con otros, como el de la libre circulación. El problema es cómo lograr esa meta de conciliar los derechos.

El proyecto salteño estipula de un modo muy meticuloso cómo deben ser las protestas sociales públicas: para poder realizar la protesta se deberá dar aviso con 24 horas de anticipación en la comisaría más cercana al lugar donde se llevará adelante la manifestación. Además, deberá señalarse el recorrido y desconcentración de la misma, como así su duración, los motivos y los responsables.

Luego de describir este protocolo bastante estricto y probablemente muy difícil de cumplir por las características de las protestas sociales, muchas de las cuales son espontáneas y no tienen un grado de organización elevado como para acatar una reglamentación tan estricta, el proyecto menciona algunos puntos más razonables, como la condición de que permita el normal funcionamiento de los servicios públicos, que habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada” y “evite la comisión de delitos tipificados en el código penal”, incluidos los “daños a la propiedad pública o privada”.

Es muy probable que las reglamentaciones puntillosas en una materia de tanta sensibilidad como la protesta social sean incumplibles en la práctica y origen de mayor conflictividad social. Señalar algunos presupuestos básicos parece más atinado. Y apelar al diálogo constructivo, antes que a la inflexibilidad de una norma, una herramienta más eficaz.

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