La Corte de Justicia desestimó la denuncia contra La jueza Corina Pérez
"No ha cometido ninguna falta disciplinaria en el ejercicio de su magistratura"
La denuncia fue impulsada por una ciudadana representada por la abogada Marcela González.
A mediados de febrero, la abogada Marcela González, en representación de una mujer de La Paz, había denunciado a la jueza de Control de Garantías de la Sexta Circunscripción Judicial, Corina Pérez. La Sala de Sumarios y Reclamos de la Corte de Justicia de Catamarca inició una investigación al respecto. Finalmente, los ministros Verónica Saldaño, José Cáceres y Miguel Figueroa Vicario resolvieron “ordenar la desestimación y posterior archivo de las presentes actuaciones”.
La nota se presentó ante la Secretaría de Superintendencia. En el escrito, se solicitaba que se investigue a la magistrada por archivar una causa de abuso sexual que se tramitaba en ese Juzgado de Control de Garantías de La Paz. "Esta nota va dirigida al presidente de la Corte, Hernán Martel. Queremos que sea igualdad para todos, que no decida una jueza qué causa archivar y cuál no. No estamos persiguiendo a nadie. Queremos investigación, queremos que la Corte vaya e investigue en qué casos se inhibe y en qué casos no, si es una cuestión de privilegios o no, y la condición de igualdad que establece la Constitución nacional, esto no es una persecución a nadie. Queremos justicia", había expresado la abogada.
En la resolución, la Sala de Sumarios y Reclamos indicó que la denunciante adujo sentirse damnificada por una supuesta desestimación y archivo de una de las tantas causas que denunció. El denunciado es empleado judicial y cumple funciones en el juzgado a cargo de jueza Pérez. “Refiere que en el momento en que realizó varias denuncias, su denunciado no se encontraba trabajando en el juzgado en cuestión, pero sí su esposa”, se detalló.
La Sala de Sumarios y Reclamos inició la investigación pertinente. En este sentido, se indicó que en el Juzgado de Control de Garantías de la Sexta Circunscripción Judicial “no obra ninguna resolución dictada en una causa judicial” en la que esté involucrada la denunciante y el denunciado. No obstante, este tribunal dictó resoluciones por una causa iniciada por otro denunciante contra el mismo denunciado. En la ocasión, la jueza se inhibió de intervenir por encontrarse comprendida en la causal en atención “a la frecuencia de trato y cercanías de vínculo" que posee con su secretaria. Dada la situación, resolvió declarar la incompetencia material de la agencia fiscal. En diciembre de 2021, ingresó a su tribunal una denuncia de este denunciante contra el mismo hombre. La magistrada volvió a inhibirse, en mayo de 2022. Al año siguiente, hubo dictamen de desestimación y archivo, emitido por la Fiscalía de Instrucción de la Sexta Circunscripción Judicial. En 2024, por cédula, desde Fiscalía se notificó a la denunciante sobre la decisión consistente en la desestimación y archivo de las actuaciones. Oportunamente, la jueza Pérez se había inhibido.
También, en marzo del año pasado, había ingresado un expediente de Fiscalía de la misma denunciante, contra el mismo hombre y su pareja, con dictamen de desestimación y archivo. Posteriormente, la magistrada se inhibió por las mismas causales que en su momento había indicado. En los expedientes constan el dictamen de desestimación y archivo emitido por la Fiscalía de La Paz y la copia de cédula de notificación de la Fiscalía dirigida a la denunciante a fines de notificar la decisión consistente en la desestimación y archivo de las actuaciones. En todas estas actuaciones, la magistrada estaba inhibida
“Se advierte que en las causas penales ingresadas al juzgado donde denunciantes o denunciados son este hombre y su pareja, la magistrada se inhibe en la primera oportunidad que interviene. Del cúmulo de la prueba producida y especialmente de la probanza informativa provista por el propio Juzgado se pudo verificar que en cada causa donde se debió dirimir la situación procesal del agente denunciado, la jueza Pérez mediante decreto fundado o resolución decidió inhibirse en la primera oportunidad que tuvo acceso a las causas en cuestión”, se remarcó.
Para los ministros de la Sala de Sumarios y Reclamos, se logró corroborar que el criterio adoptado por la jueza Pérez en aquellas causas donde se debía resolver la situación procesal del agente denunciado, sólo se redujo a pronunciar su inhibición. “Su accionar se ajustó a la propia normativa de forma, sin avizorar ningún indicio de irregularidad en su conducta funcional. Se concluye que la magistrada no ha cometido ninguna falta disciplinaria en el ejercicio de su magistratura”, consideraron los ministros de esta Sala.