sábado 17 de mayo de 2025
Abuso sexual en la semana del estudiante, en El Rodeo

"No dio consentimiento; el sexo no consensuado es un delito"

Dos jóvenes fueron acusados pero uno fue condenado. La defensa presentó un recurso de casación en la Corte.

“El imputado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima, producto de la ingesta de alcohol y anfetaminas. No debe perderse de vista la libertad sexual. Uno de los medios comisivos es el aprovechamiento por parte del acusado de toda situación en la que la víctima, por cualquier causa, no hubiera podido consentir libremente la acción”, se remarcó en los fundamentos de la condena por un abuso sexual, ocurrido en la semana del estudiante de 2019, en El Rodeo.

Por este hecho, dos jóvenes compartieron el banquillo de los acusados de la Cámara de Sentencia Penal Juvenil, para responder por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Por unanimidad, uno de ellos fue declarado culpable y condenado a la pena de seis años de prisión. No obstante, mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. El segundo acusado fue absuelto. Tras conocerse los fundamentos de la sentencia, la defensa presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia.

Al momento del hecho, los acusados tenían 19 y 21 años. Un adolescente de 17 años también fue imputado –por ello, la causa se investigó bajo la órbita del Tribunal Penal Juvenil-. Sin embargo, por una cuestión de salud, el tercer acusado no pudo responder en este debate. En su caso, se realizará otro juicio.

Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, durante la investigación y el debate, los adolescentes y jóvenes que habían compartido el alojamiento donde se consumó el abuso habían coincidido en que hubo bebidas etílicas y otras sustancias, como marihuana.

El Tribunal estuvo integrado por el juez Penal Juvenil de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Andalgalá, Martín Maturano Wagner y los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación, Jorge Palacios y Marcelo Soria. El juez Maturano Wagner estuvo a cargo de los fundamentos.

“Tomo como punto de partida el firme relato ofrecido por la víctima. Manifestó con coherencia la modalidad comisiva del abuso sexual padecido, cuándo, dónde, cómo ocurrió, y la firme imputación criminal contra los acusados, sin demostrar en su relato animosidad”, indicó. Para el magistrado, las manifestaciones vertidas por la víctima resultan creíbles, toda vez que encontraron corroboración y credibilidad a través de pruebas independientes, el relato de los acontecimientos criminosos de testigos presenciales que se expidieron en similares términos, al menos con relación a uno de los imputados. Sin embargo, advirtió, debe hacerse una valoración diferente respecto a la supuesta participación del segundo acusado.

Además, señaló que la pericia psicológica realizada a la denunciante expuso la vulnerabilidad en la que se encontraba al momento del ultraje. No tenía la capacidad de poder percibir el peligro de la agresión y de la autoagresión, quedando inerme y sin posibilidades de reaccionar y de protegerse. “Las declaraciones de la víctima durante todo el proceso -en la investigación y en el juicio oral- deben ser admitidos como creíbles. Tales no responden a una fantasía de su mente que la llevara inventar cosas o a fantasear de tal manera que esos hechos realmente nunca existieron”, aclaró.

Para el Tribunal, hubo un abuso sexual cometido por uno de los jóvenes acusados. “El eje central del tema bajo análisis es el consentimiento en los delitos sexuales, toda vez que la víctima no dio consentimiento para que el acusado atentara contra su libertad sexual. No hubo un acuerdo sexual expresado para mantener una relación sexual. El sexo no consensuado es un delito. Cualquier exigencia de elementos tales como violencia o resistencia para su configuración, implica recurrir a estereotipos de género o androcentrismo del derecho”, sostuvo.

Absuelto

Con relación al segundo acusado, el Tribunal consideró que no se acreditó debidamente su responsabilidad penal, pese a que el fiscal mantuvo la acusación en su contra. Se valoraron algunos testimonios y la prueba obtenida no sostiene su posible participación en el ultraje.

“Estos testimonios son trascendentes. Sobre el punto de la participación del segundo acusado genera duda. Estos elementos probatorios ya valorados a todas luces resultan insuficientes para generar certeza en el ánimo del juzgador sobre la participación del inculpado, toda vez que, si bien lo sitúan en el lugar del hecho, son otras las circunstancias que mencionan los testigos del evento. Esta valoración efectuada de las pruebas y constancias del proceso que llevan a un estado de duda acerca de su participación en el hecho que se le atribuye. No es menos cierto que al concederle la última palabra dijo que no cometió el hecho, y analizado exhaustivamente que fuera su descargo con la prueba de cargo, entiendo que no le asiste razón al fiscal de Cámara. Si bien hay coincidencias sustanciales en las versiones dadas por la denunciante, y esto me ha llevado a tomar con otros ojos hasta los mínimos indicios de lo que pudo haber ocurrido, no he podido salir de ese grado de duda y entrar en la certeza positiva, pero tampoco puedo entrar en la certeza negativa”, explicó.

Por todo ello, se resolvió la absolución, pues no existe un estado de certeza determinante que permita condenarlo. Para el Tribunal, los indicios que se pretenden utilizar para fundar la participación de este acusado no son unívocos, no tienen concordancia, ni convergencia. “Cada uno de estos lleva a una conclusión diferente y por eso no pueden convertirse en prueba compuesta y no se puede acreditar la responsabilidad endilgada. No advierto corroboración, los testimonios no son coincidentes, y si bien no hay duda sobre la existencia del hecho, no hallo prueba que pueda dar certeza sobre la participación de este joven”, señaló.

Ahora, la Sala Penal deberá responder. Es integrada por los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño.

Expediente

  • El ultraje sucedió en septiembre de 2019, durante la “semana del estudiante” en El Rodeo, Ambato.
  • Dos jóvenes compartieron el banquillo de los acusados para responder por “abuso sexual con acceso carnal”.
  • El Tribunal estuvo integrado por el juez Penal Juvenil de Andalgalá, Martín Maturano Wagner y los camaristas Jorge Palacios y Marcelo Soria.
  • El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez.
  • La querella fue representada por la abogada Silvia Barrientos.
  • La defensa fue ejercida por los abogados Juan Pablo Morales y Orlado del Señor Barrientos.

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