Mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme
Condenado por violencia de género busca llegar a la Corte Suprema de Justicia
El hombre que había sido sentenciado a un año de prisión efectiva presentó un recurso extraordinario federal.
Condena confirmada. La Corte ratificó el fallo condenatorio.
El hombre condenado a un año de prisión efectiva por "lesiones leves calificadas por violencia de género", presentó un recurso extraordinario federal para que su caso sea analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). A principios de este mes, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la sentencia dictada por el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, en diciembre del año pasado.
El condenado, que mantiene su libertad hasta que la sentencia quede firme, agota así las últimas instancias judiciales disponibles. El recurso extraordinario federal es una herramienta procesal que permite cuestionar ante el máximo tribunal del país sentencias que presuntamente vulneran la Constitución Nacional o plantean temas de relevancia institucional.
El caso en cuestión sucedió en septiembre de 2022, cuando el acusado agredió a su pareja en la zona sur de la Capital hasta hacerla desvanecer por ahorcamiento. El hecho ocurrió en presencia de las hijas pequeñas de la víctima, una adolescente de 13 años y una niña de dos años que estaba en brazos de su madre al momento del ataque. La agresión le provocó a la mujer lesiones que requirieron 21 días de curación. Según quedó acreditado en el juicio, el violento episodio se inscribió en un contexto previo de violencia de género, ya que el acusado había agredido anteriormente a la víctima.
El juez Herrera, al fundamentar su sentencia inicial, valoró especialmente el testimonio de la denunciante, que fue "claro y coherente". La víctima relató sin contradicciones la violencia desplegada por quien fue su pareja y padre de una criatura en común. "Dijo, él era muy celoso, hasta con los hermanos, la celaba con la persona que sea", precisó el magistrado en los fundamentos.
Los planteos de la defensa
La defensa, encabezada por el abogado del foro local Pedro Justiniano Vélez, había presentado un recurso de casación ante la Sala Penal. El defensor argumentó que su cliente no comprendía la criminalidad de sus actos por supuesto consumo de alcohol y drogas, y que no se había realizado un examen psiquiátrico obligatorio.
Sin embargo, los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño rechazaron de manera unánime todos los planteos. Al respecto, se advirtió que el acusado demostró plena conciencia de sus actos: intentó reanimar a la víctima, instruyó a la hija adolescente para que mintiera a la Policía y luego huyó del lugar.
"El acusado sabía lo que hacía cuando agredió a su víctima hasta desvanecerla, también supo que lo que hizo era grave por lo que intentó reanimarla", señaló en su voto la ministra Saldaño, quien fundamentó la resolución. "Son todas acciones que se realizan en un estado de conciencia", remarcó. El fallo también señaló que la defensa nunca solicitó oportunamente la pericia psiquiátrica que luego reclamó, y que no surgieron elementos que evidenciaran adicción o incapacidad de comprender el hecho.
Antecedentes
Además, la Sala Penal valoró que el condenado tenía antecedentes: en noviembre de 2019 había sido declarado penalmente responsable por lesiones leves calificadas por el vínculo, recibiendo una pena de un año y dos meses de prisión en suspenso. El juez Herrera unificó ambas condenas.
En los fundamentos de la sentencia original, el magistrado había sido contundente: "La obstinación del imputado de infringir el ordenamiento jurídico en delitos cometidos en el ámbito familiar y de pareja, demuestra una mayor necesidad de pena en orden a la prevención especial".
Por su parte, los ministros de la Sala Penal también destacaron que hubo víctimas indirectas del hecho: la hija adolescente de 13 años que presenció el ataque y la niña de dos años que se encontraba en brazos de su madre al momento de la agresión.
El tribunal remarcó que la víctima se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad y que el hecho tuvo lugar en un contexto de violencia de género. "Castigó a su pareja por celos. Actuó motivado en el pensamiento machista y el sentimiento de superioridad masculina y menosprecio al género femenino", señaló el juez Herrera en su resolución.
Mientras continúa el trámite del recurso extraordinario, el condenado debe seguir cumpliendo con las pautas de conducta establecidas por la Justicia. La presentación del recurso ante la CSJN no suspende automáticamente los efectos de la condena, aunque el acusado mantiene su libertad hasta que la sentencia quede firme.