Presentó el recurso de casación en la Corte de Justicia
Condenado por abuso sexual intrafamiliar quiere casar la sentencia
Un jurado popular lo halló culpable y el juez director Miguel Ángel Lozano Gilyam fijó una condena de 13 años.
Delito. Las víctimas son dos niños pequeños de su entorno familiar.
Un hombre condenado a 13 años de prisión por delitos contra la integridad sexual de dos niños, presentó en el transcurso de la semana un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca. A finales de septiembre último, un jurado popular lo halló culpable en el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo continuado”. En audiencia de cesura de pena, el juez director Miguel Lozano Gilyam, impuso una condena de 13 años de prisión.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, los ultrajes ocurrieron entre octubre de 2021 y febrero de 2022. Según la investigación, el acusado ultrajó a dos niños de su entorno familiar que estaban bajo su cuidado. Es decir, se trató de un abuso sexual en la infancia (ASI) intrafamiliar.
Finalmente, el caso llegó a juicio por jurados pero el proceso tuvo sus complicaciones. En abril último se realizó un primer juicio popular pero el jurado –integrado por 12 vecinos de la Capital- no logró llegar a un veredicto unánime. Ante esta situación, el jurado se declaró estanco. A posterior, se fijó fecha para un segundo juicio, con otro juez director y un jurado con nueva integración. En esta ocasión sí se alcanzó la unanimidad requerida para emitir un veredicto de culpabilidad. El jurado popular declaró al acusado responsable de dos hechos de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo continuado, cometidos en concurso real”. Sin embargo, el jurado no lo encontró culpable por el delito más grave que había solicitado la fiscalía, que incluía el agravante de "grave daño en la salud" de las víctimas. El jurado consideró que si bien el Ministerio Público había probado la comisión de los ultrajes y las circunstancias agravantes de su carácter gravemente ultrajante, el vínculo de parentesco y la continuidad en el tiempo, no quedó acreditado el agravante específico del “grave daño en la salud”.
En audiencia de cesura de pena, los fiscales Jorge Palacios y Federico Maturano solicitaron una pena de 15 años de prisión. En tanto que la querella, representada por los abogados Diego Brizuela y Lucas Ariel Brizuela, solicitó una pena de 20 años de prisión. A su turno, la defensa, ejercida por los abogados Gustavo Rentín Villegas y Emanuel Ferreyra, solicitó que se impusiera el mínimo de la escala penal aplicable.
Finalmente, el juez director Lozano Gilyam fijó finalmente una pena de 13 años de prisión. En los fundamentos de la sentencia, él remarcó que quedó demostrado “una clara perversidad y desviación de sus bajos deseos sexuales en someter a dos pequeños niños, aprovechando su falta de madurez sexual, inexperiencia y absolutamente indefensos sin la presencia de terceros que los pudieran socorrer".
En abril se había realizado un juicio popular pero quedó estanco. En abril se había realizado un juicio popular pero quedó estanco.
También destacó "la relación asimétrica de poder físico sobre sus víctimas", quienes resultaron "totalmente vulnerables por su condición de niños de tan corta edad, que no tenían posibilidad alguna física de imponerse sobre su agresor al ser un hombre adulto en buen estado físico". Para el magistrado, esta relación desigual de poder "es un hecho particularmente grave que impone la obligación de resguardar el interés superior de los niños".
Aunque el jurado no incluyó el •grave daño en la salud• como agravante legal, el juez consideró relevante ponderar "la extensión del daño psicológico causado a las víctimas" para la mensuración de la pena. Señaló que si bien "por su intensidad no llegó a configurar la calificante", lo cierto es que "los hechos en sí mismos dejaron una huella o perturbación en la psiquis de los niños -daño psíquico por estrés postraumático- que trascendieron sus efectos en el tiempo", según consta en las pericias psicológicas del expediente.
Esta afectación, indicó el magistrado, "revela con claridad un mayor disvalor de la conducta desplegada por el imputado, en tanto las secuelas psíquicas evidenciadas trascienden el plano meramente fáctico y dan cuenta de la gravedad del impacto que el hecho tuvo sobre la integridad emocional de los menores".
Otro agravante valorado fue "la reiteración de los actos". El juez subrayó que "no se trató de un hecho aislado, sino de más de un ataque a la integridad sexual de los niños, perfectamente individualizados y cometidos durante cinco meses aproximadamente". Esta repetición, afirmó, "evidencia una persistencia delictiva y un desprecio absoluto por el daño infligido, pudiendo haber desistido voluntariamente, no lo hizo, no le importó, lo que agrava aún más su reprochabilidad".
Además el magistrado hizo lugar al pedido de la asesora de Menores Sandra López Gardel. La funcionaria judicial había solicitado que se libraran oficios a la Secretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud. "Las víctimas de estos hechos son personas menores de edad y como tales sujetos de protección y titulares de un plus de protección, la cual el Estado debe garantizar. Sus derechos han sido vulnerados y a los fines de restablecerlos y garantizar el pleno goce de estos", resulta necesaria la intervención de esos organismos.
Recurso
En el transcurso de esta semana, la defensa presentó formalmente el recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño deberán resolver el planteo.
Expediente
Octubre 2021 - Febrero 2022. Durante estos meses ocurrieron los hechos de abuso sexual intrafamiliar en la ciudad Capital.
Abril 2025 - Se realizó el primer juicio por jurados. Después de deliberar, los doce ciudadanos que integraban el jurado no lograron alcanzar la unanimidad requerida para emitir un veredicto. El jurado quedó estancado.
Octubre 2025 - Se llevó a cabo un segundo juicio popular y hubo veredicto de culpabilidad.