jueves 2 de abril de 2026
El hecho ocurrió en 2022 y se tramita en el fuero Penal Juvenil

Balacera por Stratton Sierra: la causa fue elevada a juicio

El acusado por homicidio en grado de tentativa fue sobreseído en 2022, pero Apelaciones anuló el fallo y la pesquisa siguió.

El año pasado, la Fiscalía Penal Juvenil elevó a juicio la causa contra un joven imputado por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa”, en el marco de la investigación por la agresión armada sufrida por un hombre el 23 de abril en Huaycama, departamento Valle Viejo.

La defensa del acusado, que al momento del hecho tenía 16 años y es representado por el abogado Juan Pablo Morales, se opuso al requerimiento fiscal y solicitó su sobreseimiento al sostener que actuó en defensa de su padre.

En diálogo con El Ancasti, Morales explicó que ayer, durante la audiencia de oposición a la elevación a juicio realizada en el Juzgado de Control de Garantías N° 2, a cargo de la jueza Mas Saadi, presentó formalmente la oposición. Señaló que, como defensor técnico del menor, advirtió que se trató de “un exceso en la legítima defensa en favor de terceros -en este caso del padre-, toda vez que primero le habían disparado al padre en una pierna y el menor utilizó el arma para defenderlo”.

El letrado agregó que la Fiscalía insistió con la elevación a juicio y que el expediente pasó al Juzgado de Control, que resolverá el 9 de abril.

El hecho que se le endilga al sospechoso ocurrió en horas de la noche, cuando un grupo de aproximadamente 15 inversores de la financiera Stratton Sierra, perteneciente a José Luis Sierra -procesado por múltiples estafas-, se presentó en la vivienda del adolescente, que pertenece a familiares de Sierra.

Al llegar, los manifestantes increparon a los ocupantes del inmueble y agredieron al padre del chico, quien recibió un disparo en una pierna. Presuntamente, en medio del forcejeo, el joven tomó el arma y efectuó un disparo que impactó en la cabeza de uno de los agresores, identificado como Julián Frías, quien afortunadamente no sufrió heridas de gravedad.

El adolescente fue detenido y, tras una presentación de su defensor, el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito dispuso su sobreseimiento.

“Si bien es cierto que las pruebas son concluyentes en cuanto a que quien cometió el hecho descripto en la acusación fue el joven procesado, y que tal lamentable ilícito fue cabalmente reconocido por el propio joven en su declaración defensiva, existió un claro supuesto de legítima defensa de un tercero”, indicó el magistrado en los fundamentos de su resolución.

Para el juez, el agresor -supuesta víctima-, ingresó al domicilio privado de la familia sin autorización y luego arremetió contra uno de sus integrantes de manera agresiva, mediante insultos y golpes.

“Debo advertir que por parte de ningún miembro de esta familia precedió provocación suficiente hacia las personas presentes, sino que fueron estas personas (algunos ahorristas) quienes ingresaron primero al domicilio sin autorización y posteriormente el damnificado arremetió a través de insultos y golpes, provocación de la que tampoco el joven participó, a pesar de ser quien efectuó los disparos que lesionaron gravemente al damnificado en defensa de su padre”, sostuvo.

El fallo fue recurrido por la Fiscalía y la Cámara de Apelaciones anuló el sobreseimiento. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, no hubo legítima defensa.

“La víctima estaba reducida en el piso por la golpiza y el adolescente salió del domicilio y lo atacó con un revólver, efectuando varios disparos”, detalló.

Como el Tribunal de Alzada del Fuero Penal Juvenil estuvo integrado por los jueces Fabricio Gershani Quesada, Miguel Lozano Gilyam y Silvio Martoccia, y en la instancia anterior había resuelto el juez Morabito, el expediente fue remitido al Juzgado de Control de Garantías N° 2 para que resuelva el incidente sobre la elevación a juicio.

Cuando la Cámara anuló el sobreseimiento, se le pidió a la Fiscalía Penal Juvenil que profundizara y ampliara la investigación, incluyendo además a los inversores que ingresaron en la vivienda de Huaycama.

En este marco, la fiscalía solicitó una batería de pericias cuyos resultados sustentaron la imputación hacia los agresores, a quienes acusó por presunta violación de domicilio, contemplada en el artículo 150 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar