miércoles 6 de agosto de 2025
Rechazó el planteo de "Generación del cambio"

Ahora la Justicia Electoral dejó al "famismo" sin internas

De esta forma, ratificó la última resolución de la Junta Electoral que proclamaba únicamente a la lista “Somos la UCR”.

Finalmente, no habrá elecciones internas en la UCR y la lista oficialista “Somos la UCR” quedó como la única propuesta oficializada. Sucede que la Justicia Federal con competencia electoral no hizo lugar al último planteo de la lista “Generación del Cambio” por “improcedente” poniendo fin a la disputa legal entre la alianza Radicales en Acción-Raúl Alfonsín y la Junta Electoral Partidaria.

La definición se da a conocer a menos de 48 horas de que venza el plazo para la presentación de alianzas de cara a las elecciones de octubre. Con esta definición, las negociaciones de la UCR con otras fuerzas políticas podrían acelerarse. El conflicto en cuestión se generó a partir de que los apoderados de la lista "Generación del Cambio" presentaron una apelación contra la última resolución de la Junta Electoral, que sólo proclamaba a “Somos la UCR”.

Entre los principales argumentos de los apoderados apelantes, se destacaban la no inclusión del departamento Ambato al momento de contabilizar los departamentos necesarios para lograr la oficialización de su lista, así como la alegación de que la Junta Electoral Partidaria no respetó el cronograma electoral, solicitando la nulidad del proceso. En la presentación, los apoderados de la lista opositora denunciaron "graves vicios de fundamentación, interpretación", además de que "se omite el tratamiento de cuestiones conducentes que se refieren a la verdad de los hechos", evidenciando "una clara parcialidad" en contra de ese espacio y "en beneficio de la alianza oficialista, situación que representa un atropello a los principios democráticos y republicanos que inspiran los ideales de este partido y en particular, al debido proceso legal que debe primar en todo proceso".

Sin embargo, el Juzgado Federal consideró la improcedencia del planteo. Según la resolución judicial, el recurso de apelación se presentó formalmente contra la Resolución N° 8 de la Junta, la cual versaba sobre la proclamación de la lista "Somos la UCR" como única lista oficializada. No obstante, el "núcleo del planteo" y el verdadero agravio de la apelante se dirigía, en realidad, a la Resolución N° 6, de fecha 31 de julio, que fue la que oficializó a la lista "Somos la UCR" y dejó a "Generación del Cambio" al margen de dicha oficialización.

El Juzgado federal enfatizó que la pretensión de la apelante "omite señalar el carácter y extensión del supuesto agravio que dicha resolución [N° 8] le ocasiona", y que al impugnar la Resolución N° 6 de forma indirecta y tardía, estaba trayendo a consideración episodios del proceso electoral interno que ya habían quedado firmes y precluidos por el transcurso y vencimiento de los plazos. En este sentido, el Juzgado plantea que se debe tener en cuenta al artículo 32 de la Ley 23.298, "Orgánica de los Partidos Políticos", que establece un término perentorio de 24 horas para impugnar cualquier vicio formal o de fondo en las decisiones de la Junta, plazo que la lista "Generación del Cambio" no habría respetado para la Resolución N° 6.

Respecto a la queja sobre la no inclusión del departamento Ambato, la Justicia indicó que esta situación "fue conocida por ambas listas desde el principio mismo del proceso y que nunca fue objeto de cuestionamiento alguno". En ese marco, consideró "paradigmático" que este hecho fuera planteado recién en el acto de proclamación, "a todas luces consentido por la totalidad de los actores del proceso electoral interno".

El juez cuestionó la postura de la lista opositora de esperar a último momento, “a tal punto, que es en la proclamación -último acto del proceso- donde se pretende cuestionar este hecho, a todas luces consentido por la totalidad de los actores del proceso electoral interno”.

El fallo también hizo una distinción clave entre "oficialización" y "proclamación". En ese marco, explicó que la oficialización es el acto por el cual se verifica el cumplimiento de los presupuestos legales y la aptitud de los candidatos, dictando el pronunciamiento respectivo. En cambio, la proclamación es un "acto meramente adjetivo o instrumental" que cumple con la formalidad de dar a conocer públicamente la lista de candidatos ya oficializada. La resolución N° 8, objeto de la apelación, era de proclamación, no de oficialización.

Por todo lo expuesto, el Juzgado Federal de Catamarca N° 1 resolvió desestimar el recurso de apelación por exhibir "inconvenientes de forma" y por constituir una queja "formal y sustancialmente improcedente", y en consecuencia, ratificó la Resolución N° 8/25 de la Junta Electoral Partidaria de la Unión Cívica Radical.

Plazos

El jueves a última hora, cierra el plazo para la presentación de las alianzas que competirán en las elecciones de octubre. En la UCR, las conversaciones las lleva la Mesa Ejecutiva.

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