martes 19 de marzo de 2024
HACE 15 MESES, ERAN SOLO 9

28 comunidades originarias: con la creación del registro provincial, se triplicó el número

Nueve están registradas en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, 19 en el Registro de Comunidades Aborígenes de la Provincia, creado en mayo del año pasado.

* Por Gabriel Soto

Las comunidades originarias son parte fundamental de toda sociedad y la catamarqueña no es la excepción. Sin embargo, al menos en la provincia, recién en el último tiempo se empezó a escuchar más seguido de ellas. La última gran novedad de estas comunidades fue la creación de los municipios de Altura en Belén. De acuerdo con el Gobierno provincial, fueron justamente estos pueblos los que pidieron la conformación de estas nuevas comunas.

En este marco, El Ancasti quiso conocer cuántas son las comunidades originarias que existen en la provincia y cómo están registradas ante los órganos estatales. De acuerdo con la Secretaría de Asuntos Institucionales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, en Catamarca hay 28 pueblos originarios registrados.

Este número contempla las comunidades registradas ante organismos nacionales y las anotadas a nivel provincial. A nivel nacional, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) registra nueve comunidades originarias en Catamarca, mientras que a nivel provincial está anotado un total de 19.

Lo destacado de estos números es que estas últimas 19 fueron reconocidas en el último año (12 ya recibieron formalmente el instrumento que las reconoce y siete están listas para recibirlo), luego de que se creara en órbita de la Dirección de Personas Jurídicas, el Registro de Comunidades Aborígenes de la Provincia. Es decir, que un año se triplicaron las comunidades originarias registradas en Catamarca.

El Registro se puso en marcha el 7 de mayo de 2021, en cumplimiento de una ley de 2004 que adhería a Catamarca a la norma nacional que crea el INAI. Antes de esa fecha, y según explicaron desde Asuntos Institucionales, la información sobre las comunidades aborígenes en Catamarca era muy poca y más era lo que había recabado el instituto nacional.

Fue ante este panorama que el Estado provincial decidió avanzar en el registro local que sirvió para regular la situación de estas comunidades para que de esta forma puedan funcionar como asociaciones civiles y en ese marco estén en condiciones de gestionar ayudas, convenios y aportes ante la Provincia. Además, les “acorta” el camino para seguir tramitando el reconocimiento nacional que es más complejo y puede durar años. Según explicaron desde la Secretaría, en muchos casos fue el Gobierno quien decidió salir a buscar a las comunidades para que se registren y puedan acceder a los beneficios que les otorga un reconocimiento legal. Estas actividades se hicieron con Jorge Moreno, en el Ministerio de Gobierno, y Roberto Perrota, en la Secretaría de Asuntos Institucionales.

De las 19 comunidades registradas ante la Provincia, la mayoría son del departamento Andalgalá, hoy centro del conflicto minero donde, justamente los pueblos originarios han empezado a tomar protagonismo.

Según el instrumento que creó el Registro, éste tiene por objeto “promover la inscripción y asistencia de las comunidades indígenas para que realicen la tramitación ante el organismo” y de esta forma “coordinar su acción con los distintos institutos de asuntos indígenas que existan tanto en la jurisdicción nacional, provincial o municipal para que, con la obtención de la personería jurídica, puedan realizar gestiones necesarias que su actividad requiera en todas las órbitas de los distintas instituciones, tanto públicas como privadas”.

“Con la inscripción de la personería jurídica, la comunidad aborigen podrá presentar y gestionar proyectos productivos que la habiliten para actuar en la vida civil como comunidad y no como personas individuales con el fin de lograr su mayor desarrollo”, añade.

La resolución advierte más adelante que, al obtener la personería jurídica, la comunidad aborigen “tendrá autonomía para decidir su forma interna de organización y convivencia” y que “no estarán sujetas a órganos de control ni de fiscalización y podrán crear sus registros internos que consideren necesario para el desarrollo de sus actividades”.

Previo a la conformación del registro, la Provincia había relevado cerca de 31 comunidades, lo que no significa que no pueda haber más.

Comunidades reconocidas

Con resolución entregada:

Comunidad Kakan El Potrero (Andalgalá).

Comunidad Kakan Copes (Pomán).

Alianza de Comunidades Originarias de Catamarca.

Comunidad del Pueblo Diaguita (Andalgalá).

Comunidad Kakan Huachaschi (Andalgalá).

Comunidad Kakan Tuca Yaita (Andalgalá).

Comunidad Kakan Valle Chico.

Comunidad Kakan El Alto (Andalgalá).

Comunidad Kakan Villa Vil (Andalgalá).

Comunidad Kakan Chaquiago (Andalgalá).

Comunidad Kakan Ypachay (El Tala).

Comunidad Kakan Putquial (Andalgalá).

Con resolución para entregar:

Comunidad Indígena de Chistin.

Comunidad Kakan Pujya Mayo (Chaquiago - Andalgalá).

Comunidad Kakan Julumao (Andalgalá).

Comunidad Kakan El Huayco (Andalgalá).

Comunidad Kakan Washoy (Huaco Andalgalá).

Comunidad Kakan Pilciao (Andalgalá).

Comunidad Indígena de El Tolar (Belén).

Requisitos para

inscribirse en el Registro

Para ser incluidos en el Registro, los responsables de las comunidades deben presentar:

-Nota solicitando inscripción de la personería jurídica de la comunidad debiendo contener nombre y ubicación geográfica de la comunidad.

-Reseña que acredite su origen étnico-cultural e histórico con la debida documentación respaldatoria.

-Descripción de sus pautas de organización y mecanismo de designación y remoción de autoridades. Detallando cargos y roles de las autoridades y el tiempo de duración.

-Nómina de los integrantes de la comunidad, presentando listado completo con datos de cada uno de los miembros de cada familia.

-Establecer mecanismos de integración y exclusión de sus miembros indicando causales.

-Determinar el funcionamiento de las asambleas comunitarias explicitando los requisitos para participar de éstas.

-Respecto de la tierra, se describirá si se trata de una ocupación individual o comunitaria y el carácter de ésta.

-Otorgada la personería jurídica, ésta deberá inscribirse en el INAI para lo cual la Provincia deberá celebrar un convenio con dicho organismo encargado de su registración.

Trámite nacional

La inclusión en el Registro provincial obliga a las comunidades a continuar con el trámite a nivel nacional ante el INAI.

Este organismo es el encargado de hacer cumplir la ley nacional 26160 de relevamiento territorial de comunidades indígenas que busca dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas del país, en consonancia con lo que marca la Constitución Nacional. n

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