jueves 23 de enero de 2025
A través de un escrito

Morabito se refirió a un fallo de la Corte

La Corte Suprema emitió un fallo que declara inconstitucional que los presos condenados a perpetua no puedan acceder a la libertad anticipada.

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo que hizo es confirmar el fallo que declaró la inconstitucionalidad del 14 CP que limita la libertad condicional en las perpetuas y la posibilidad de excarcelación anticipada valiéndose del derecho a la esperanza que han tratado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La reforma Petri (ley 27.375) prohíbe la libertad condicional a las personas que se encuentran condenadas por los delitos allí mencionados (por ejemplo, los homicidios agravados). Por ende, lo que hizo la CSJN fue declarar la inconstitucionalidad de las consecuencias de esas penas que prohíben el acceso a la libertad condicional.

La CSJN no cuestiona la validez de la pena perpetua (la que puede seguirse aplicando por los tribunales del país) pero sí cuestiona la imposibilidad de obtener la libertad condicional a través de ella de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código Penal que lo impide.

En varias sentencias, la Corte IDH ha sostenido que las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la rehabilitación social, como se establece en el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esto implica que incluso las personas condenadas a largas penas tienen derecho a mantener la “esperanza” de reintegrarse a la sociedad. La Corte IDH se refirió al derecho a la esperanza en el caso Caso Mendoza y otros vs. Argentina (2013) en donde sancionó a la República Argentina por haber aplicado penas de prisión perpetua a personas menores de edad al momento de los hechos delictivos cometidos.

La Corte IDH, al igual que el TEDH, se inspiran en la idea de que las penas deben tener un propósito de resocialización, y privar a una persona de toda esperanza es incompatible con la dignidad humana. Y eso es lo que la CSJN tuvo en cuenta al observar el art. 14 del CP.

En el sistema interamericano, el “derecho a la esperanza” está vinculado al principio de dignidad humana, a la prohibición de tratos crueles e inhumanos y al deber de los Estados de garantizar condiciones de detención que permitan una eventual reintegración social."

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