Desde la querella cuestionaron con dureza el pedido de María Gilda Márquez y María Eugenia Castro, las imputadas por el intento de asesinato de Roxana Murúa, quienes apuntan a salir de la Unidad Penal de Mujeres N° 2 antes de que se realice el juicio por el hecho de sangre.
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"Márquez y Castro son el terror del penal de Mujeres"
Fuerte cuestionamiento para las dos imputadas que intentan salir de la cárcel antes del juicio.
Según manifestaron en una entrevista con El Ancasti, ambas ya habrían mantenido conflictos con otras internas que se encuentran detenidas en la cárcel, que está ubicada en la ciudad Capital.
En la oportunidad, también explicaron el riesgo que significaría que Márquez y Castro puedan salir del penal.
“Ellas pretenden llegar a juicio en libertad o con prisión domiciliaria. Nosotros nos opusimos en virtud de que consideramos que existen riesgos procesales. De hecho, las personas se dieron a la fuga luego del suceso, ocultaron el arma, entre otras cuestiones. Por el conocimiento que tengo, prácticamente son el terror del penal de Mujeres. Tienen varias circunstancias de violencia, incluso anteriores a esta causa”, indicó el abogado querellante, Pedro Vélez, quien representa a Murúa en el proceso judicial.
Por otra parte, Vélez manifestó que la posible salida de ambas de la cárcel es “un riesgo tanto para la víctima como para el esclarecimiento de la causa y para los testigos”. “En el Servicio Penitenciario amenazaron a diversas reclusas. Tengo conocimiento de que muchas internas pidieron traslados de pabellones por el temor que infundían estas personas”, añadió.
Por último, Vélez detalló que una vez superada esta instancia en la que se debate si las dos acusadas seguirán presas o no, esperan que el expediente sea girado a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, para que allí comience a tramitarse la realización del juicio por jurados.
Recurso
El martes, la defensa de Márquez y Castro cuestionó la prisión preventiva que recayó sobre sus asistidas.
Lo hizo en una audiencia que se realizó en la Sala Penal de la Corte de Justicia.
En la oportunidad, se trató el recurso de casación que planteó el defensor Iván Godoy.
Durante la audiencia de expresión de agravios, la defensa expuso los fundamentos del planteo recursivo contra una resolución dictada por el juez de Responsabilidad Penal Juvenil de Primera Nominación, Rodrigo Morabito.
Además, propuso que las dos mujeres puedan acceder a la prisión domiciliaria.
La Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil, representada por Guillermo Narváez, y la querella, por Vélez, se opusieron a lo solicitado por la defensa e insistieron en que se confirme la resolución del juez al existir riesgo procesal.
Luego de escuchar las distintas posturas, la Sala Penal estableció un cuarto intermedio y se espera que defina si hará lugar o no lo que pidió la defensa.
Caso
El 30 de octubre de año pasado, Narváez elevó a juicio la causa en contra de Márquez, Castro, un adolescente y Facundo Ariel Monasterio, los cuatro imputados por el intento de asesinato Murúa. El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) concluyó la investigación y avanzó con el requerimiento de citación a juicio de los cuatro sospechosos.
En la causa, Márquez fue acusada por el delito de “homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa en calidad de autora”. En tanto, Castro, el adolescente y Monasterio fueron imputados por el delito de “homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa en calidad de partícipes necesarios”.
El intento de asesinato ocurrió el 20 de enero de 2025, alrededor de las 22, en el Salón de Usos Múltiples (SUM), ubicado en el barrio 140 Viviendas, en San Isidro, departamento Valle Viejo. Allí, Murúa fue atacada a golpes de puño, de fierros y además le asestaron cuatro puñaladas. El hijo de Murúa, otro adolescente, también fue golpeado.
Fuero
El artículo 19 de la Ley Provincial 5544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil establece que éste ejercerá como fuero de atracción sobre todas aquellas causas en las que se encuentren imputados o procesados adolescentes de edad punibles al tiempo de acaecimiento de los hechos tipificados como delitos, y en aquellos en los que se les hubiera atribuido responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad.
Así, al chico no se le vulnerarán sus derechos por tratarse de una persona menor de edad. En tanto que los adultos serán procesados, en un fuero especializado para adolescentes, pero tratados como adultos. Es decir, se realiza un abordaje desde lo particular a lo general.