24 de septiembre de 2006 - 00:00
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Casarán la absolución de un acusado de abuso sexual
El tercer hecho fue cometido en perjuicio de otra menor de 11 años, hermana de la primera, a la que llevó al Parque Adán Quiroga junto a un hermano menor en horas de la noche con la excusa de enseñarle a manejar su motocicleta. En un momento dado, dejó al niño sentado en un banco y se internó con la niña en un callejón interno del paseo público, hasta que fingió un desperfecto de la motocicleta y la paró.
Amparado por la oscuridad, el acusado supuestamente realizó tocamientos de las partes íntimas de la menor.
Los hechos cuarto y quinto que se le endilgan al acusado ocurrieron entre 1998 y 1999 y tuvieron como víctima a otra menor de 12 años, hermana de las anteriores. Dichos sucesos se habrían cometido en el interior del local “El Bambi” y habrían incluido el acceso carnal por parte del imputado.
Opiniones dispares
El primer voto de la sentencia fue emitido por el juez Carlos Roselló, quien al realizar un pormenorizado recuento de los testimonios destacó que “el encausado se ve protegido por una franquicia de raigambre constitucional, en virtud de la cual se sostiene la inocencia del mismo, mientras ella no sea destruida por pruebas que conduzcan a un pronunciamiento condenatorio, forjando con su existencia cierta, objetiva e independiente la convicción del juzgado en dicho sentido”.
Para Roselló, de los elementos que se ventilaron durante el debate “no surge la requerida consistencia incontrovertible que en su compulsa intrínseca como extrínseca (…) como confrontación con otros elementos objetivos a independientes de mérito que incriminen inapelablemente y hagan de recibo las imputaciones enrostradas al enjuiciado, con el grado de precisión y certeza requeridas en esta instancia conclusiva del juicio”.
Y sobre las conclusiones a las que arribaron todos los peritos psicólogos y psiquiatras que analizaron a las víctimas, Roselló destacó que si bien éstos “son hábiles como tales en la determinación de cuestiones fácticas de carácter científico, por su naturaleza deben ser considerados como meros indicadores de las apreciaciones del emitente, subjetivas ellas pese al basamento objetivo de la comprobación, la que por el modo de realización –exenta de control partivo, ya que no constituyen pericias en sentido estricto- allegan conclusiones que no alcanzan el carácter de incuestionables”.
Sin embargo, para el juez Mazzucco, que emitió el segundo voto, las pruebas fueron suficientes como para incriminar y condenar al acusado. En ese sentido, recordó que en casos de delitos sexuales “la prueba debe ser analizada con cierta liberalidad”. Agregó que “en los delitos contra la honestidad, ante las dificultades que suele ofrecer la prueba, dada la naturaleza generalmente oculta de la actividad delictiva, el deber de salvaguardar los intereses sociales tutelados por la norma punitiva imponen sin perjuicio de los derechos del individuo, que todos los elementos de conocimiento que el juicio ofrece hayan de admitirse con cierta liberalidad a los efectos probatorios”.
Para el magistrado, “los dichos de las testigos citadas son totalmente coincidentes en sus aspectos fundamentales”. Y recordó, en contra de la excusa dada por el acusado –afirmó que fue denunciado porque solicitó la tutela del hijo que tienen en común con la madre de las víctimas- que “justamente todas las testigos (víctimas) han hecho referencia a que ese problema fue justamente el que desencadenó que las niñas contaran lo acontecido con el acusado”.
Asimismo, tras destacar que un testigo contradijo al imputado y que otro citado por la defensa manifestó su interés en que Rodríguez Romero “sea liberado”, Mazzucco dio especial relevancia a las conclusiones de las pericias psicológicas realizadas, que abonaron la posición acusatoria.
“Efectuado un control interno de estos testimonios, conforme a las normas de la sana crítica racional, esto es de la psicología, de la lógica y de la experiencia común, no ofrecen fisuras y resultan totalmente concordantes entre sí”, concluyó en otro párrafo el juzgador, que consideró que Rodríguez Romero debía ser condenado a doce años de prisión.
La cuestión fue dirimida por el juez subrogante, José Antonio Carma, quien adhirió al voto de Roselló.
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