Las luchas del movimiento feminista han logrado que en los últimos años la violencia de género se visibilice como uno de los graves problemas sociales. Que el tema emerja a la superficie del debate público no ha implicado, sin embargo, que las víctimas encuentren en las instituciones las respuestas adecuadas. No las encuentran en los aspectos preventivos ni tampoco en la sanción al culpable del modo más eficiente. Solo cuando la violencia escala, la intervención de la Policía y la Justicia se torna más eficaz.
Son muy reiterados los casos en los que las denuncias por violencia de género no encuentran el cauce necesario. No son atendidas ni investigadas como corresponde y hay una pesada estructura burocrática que se convierte en escollo para diligenciamientos expeditivos que permitan contener y castigar a los victimarios y proteger a las víctimas.
La ausencia de procedimientos establecidos con claridad para investigar este tipo de denuncias ha sido señalada como causa central del déficit mencionado. A los fines de salvar la omisión, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) elaboró, con el apoyo de ONU Mujeres, el Protocolo de Investigación y Litigio de casos de Violencia Sexual, que fue presentado el pasado martes ante el Ministerio Público Fiscal.
Entre los ejes del trabajo se menciona la necesidad de establecer que la violencia sexual es una expresión de la violencia de género, que la ausencia de consentimiento convierte en violento cualquier acto sexual, que las víctimas tienen sus tiempos para denunciar y que eso debe respetarse, que las instituciones deben acompañar y contener a las víctimas y que tiene que haber una reparación judicial respecto de la violencia ejercida.
Uno de los aspectos más innovadores del nuevo procedimiento es la creación de lo que se denomina Lista de Verificación del Proceso, que es una especie de guía a seguir en todas las etapas de la investigación judicial de los hechos de violencia de género, desde que se produce la denuncia. El protocolo establece, entre otras cosas, cómo debe ser la atención sanitaria de la víctima; la información que debe recabarse en el primer tramo de la investigación; las pautas que deben seguirse durante la declaración de la persona denunciante; las medidas de pruebas que deben ordenarse en relación con el agresor; la recolección de las pruebas testimoniales, documentales y digitales; las medidas probatorias por contexto; el análisis del entorno de la víctima y la preservación de la cadena de custodia de las pruebas, por ejemplo.
Esta suerte de hoja de ruta servirá para unificar los criterios de abordaje de los casos de violencia de género y de ese modo lograr mayor eficiencia en todo el proceso de investigación, solucionando el actual problema de la disparidad de métodos de indagación de cada caso según la opinión personal del funcionario policial y judicial, lo cual muchas veces entorpece la solución del problema.