viernes 4 de julio de 2025
A propósito de la prescripción penal de los abusos sexuales eclesiásticos

¿Puede el derecho penal proteger a los niños y niñas sin romper sus propias reglas?

Por Rodrigo Morabito (*)

El día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo tan jurídicamente respetable como éticamente incómodo; revocó la condena de 25 años de prisión impuesta al exsacerdote Justo José Ilarraz por delitos aberrantes contra la integridad sexual de niños internados en el Seminario Menor de Paraná, declarando prescripta la acción penal. Los hechos ocurrieron entre 1988 y 1992. Las víctimas, hoy adultas, relataron los abusos en 2012, dos décadas después de ocurridos, amparados por un clima social y eclesiástico que, finalmente, comenzaba a quebrar el silencio. Ilarraz había sido condenado por corrupción de menores y abuso deshonesto agravado. Pero la Corte Suprema concluyó que la acción penal había prescripto, por lo que correspondía su sobreseimiento.

El eje central del fallo es claro: por más abominables que sean los delitos cometidos, no pueden equipararse a crímenes de lesa humanidad si la ley no lo establece expresamente. No cabe la analogía en materia penal. Y aplicar retroactivamente leyes que amplían plazos de prescripción o que declaran imprescriptibles ciertos delitos es violar el principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La Corte no hizo otra cosa que reafirmar esa garantía estructural del Estado de Derecho.

Sin embargo, la decisión no deja de generar inquietudes. Porque hay otra cara: la del silencio impuesto a las víctimas en el marco de procedimientos eclesiásticos, la de las relaciones de poder propias de ámbitos religiosos cerrados, la de la infancia vulnerable que no tuvo medios ni respaldo para denunciar. La Corte reconoció esas circunstancias, pero concluyó que no constituyen una barrera jurídica suficiente para suspender o interrumpir la prescripción.

La línea divisoria es nítida; el derecho penal no puede ser el vehículo para reparar todo daño social ni garantizar justicia cuando los plazos legales han expirado. Pero también es cierto que en estos casos se revela en muchas ocasiones la incapacidad del sistema para abordar con eficacia delitos sexuales cometidos contra niños en contextos institucionales de poder y ocultamiento.

Este fallo vuelve a poner sobre la mesa un debate impostergable: ¿debe el Estado sostener invariablemente el principio de legalidad aunque eso implique frustrar la persecución de delitos sexuales gravísimos cometidos contra niños? ¿No corresponde pensar herramientas excepcionales -dentro del marco constitucional- que atiendan a la singularidad de estos hechos? La Corte ha sido coherente con sus precedentes y con el canon constitucional clásico. No improvisó una solución al margen de la ley, ni cedió al reclamo social a costa del debido proceso. Pero su decisión también expone un déficit del derecho penal argentino; su mirada adulta, formalista y tardía sobre las infancias vulneradas.

Hoy Ilarraz queda sobreseído. No porque se haya probado su inocencia, sino porque la ley no permite castigar hechos que, aunque atroces, quedaron alcanzados por el tiempo. El mensaje, entonces, debe ser doble: respetar el principio de legalidad, sí; pero también legislar con visión restaurativa, protectora y eficaz para que estos casos no vuelvan a prescribir sin justicia.

El caso Ilarraz nos sitúa ante una encrucijada, el respeto absoluto por las garantías penales básicas (legalidad, irretroactividad, prescripción), frente al reclamo social y jurídico de justicia para víctimas de violencia sexual infantil, muchas veces silenciadas por décadas. El fallo plantea una respuesta jurídicamente sólida, pero éticamente incómoda.

Es imperioso que el Congreso de la Nación avance en una revisión integral del régimen de prescripción penal en casos de abusos sexuales contra niños y niñas, tal como lo han hecho otros países (como Francia, España o Canadá), para evitar que estas graves violaciones a la dignidad infantil vuelvan a quedar impunes por el simple paso del tiempo. Mientras tanto, el mensaje institucional es claro: sin ley previa, no hay castigo posible.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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