jueves 28 de marzo de 2024
Análisis

¿Por qué la independencia judicial?

Por Rodrigo Morabito (*)

Hace unos días atrás, el Sr. Presidente de la Corte de Justicia señaló que “no existe independencia judicial sino hay autonomía presupuestaria”. Demás está decir que coincido plenamente con lo manifestado. Ahora bien, me parece sumamente importante contribuir al debate acerca de una cuestión tan crucial para todas las sociedades democráticas que es, nada más y nada menos, que la independencia de quienes tienen la difícil y compleja misión de resolver cuestiones esenciales de la vida de la ciudadanía y garantizar sus derechos humanos fundamentales. Me refiero, sin dudas, a las personas que trabajan en el Poder Judicial.

Un punto de partida ineludible es aquel a través del cual podría afirmarse que la independencia judicial se vincula estrechamente con la idea de Estado de derecho como uno de sus elementos esenciales. En consecuencia, es precisamente de esta idea de donde el concepto independencia judicial extrae su significado más amplio: la impartición de justicia no debe estar supeditada a los órganos del poder político.

En este sentido, puede afirmarse con suficiente solvencia que la independencia judicial lo es puertas adentro del mismo Poder Judicial (independencia interna) y también puertas afuera de Poder Judicial (independencia externa). Simplemente porque el ciudadano y la ciudadana tienen el derecho inalterable de poder acudir a alguien neutral que le garantice plenamente sus derechos en caso de ser necesario, incluso, cuando la controversia no lo sea solo entre personas, sino también, respecto de las instituciones públicas del Estado.

En otras palabras, en un Estado republicano la independencia judicial no significa, claro está, soberanía judicial ni gobierno de los jueces (la cuestión no pasa ni pasará nunca por ahí) ya que la libertad de actuación de la magistratura es una autonomía siempre sometida al ordenamiento constitucional, en especial, a los derechos fundamentales, a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas.

Ahora bien, la independencia judicial en su dimensión institucional implica que, como órgano del Estado y en la esfera funcional de sus competencias, el Poder Judicial no debe estar sometido a ninguno de los poderes políticos, pues no sólo es el árbitro de los conflictos entre ellos, sino también el garante de los derechos ciudadanos frente a los excesos del poder (público y privado).

En otras palabras, sin el pleno funcionamiento de esta garantía, el Estado de derecho se encontraría en absoluto peligro.

En consecuencia, la independencia del Poder Judicial (siempre hablando en el marco del Estado democrático de derecho y de un sistema republicano de gobierno) se asienta (o debería indefectiblemente asentarse) sobre dos pilares fundamentales: la independencia política y la autarquía económica.

Ambos pilares están esencialmente vinculados entre sí, al punto de que resulta difícil concebir una plena independencia político-institucional del Poder Judicial sin acordarle, al mismo tiempo, el manejo de los recursos económicos-financieros que le permitan dar cumplimiento a sus deberes y atribuciones constitucionales.

En síntesis, la autonomía presupuestaria es uno de los pilares básicos de la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, del debido funcionamiento del sistema republicano de gobierno; en otras palabras, la finalidad de proteger la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de la justicia, es una clara muestra de garantizar “el derecho y la libertad de los ciudadanos y ciudadanas”.

Para concluir, en relación a la pregunta que se formula en el proemio de esta opinión, debo resaltar que la respuesta está en la sólida defensa que formuló el Sr. Presidente de la Corte en palabras del Máximo Tribunal provincial, ya que no ha sido otra cosa que la defensa de una garantía esencial del Estado democrático de derecho y del sistema republicano de gobierno: garantía que no puede ser afectada y mucho menos debilitada, ergo, si ello ocurriera, significaría nada más y nada menos que el debilitamiento de ese mismo Estado democrático y del sistema republicano de gobierno.

(*) Juez del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil

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