Como era lamentablemente previsible, en cuanto el episodio de los adolescentes que practicaron una guerra de bengalas dentro de un aula tomó estado público por la difusión a través de los medios, las autoridades optaron por la medida más drástica y, a la vez, fácil de tomar: expulsarlos del establecimiento educativo, como si tal decisión clausurara el problema.
Ahora bien, habrá que analizar las consecuencias de esta decisión. ¿Los chicos corrieron riesgo? Sí, fueron imprudentes. ¿Debieron intervenir adultos responsables? Obviamente, sí.
Una silla rota puede repararse. Un vidrio roto puede reemplazarse. Una quemadura deja cicatrices para toda la vida; perder un dedo es un daño permanente. Expulsar significa “arrojar”, “lanzar” o “hacer salir algo del organismo”. En un sentido más metafórico, podría decirse “lanzar al olvido” o “lanzar al abandono”. La expulsión saca de la escuela a estos chicos, que viven en una sociedad violenta y los deja librados a su suerte, en situación de desamparo institucional.
En un sentido más estricto, vulnera, de base, el derecho a la educación, consagrado en el artículo 20 de la Ley Provincial 5357 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo (…) fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente”.
Además, la normativa catamarqueña estipula que se debe bregar por la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley Provincial. A tal fin, se deben respetar el pleno desarrollo personal, de sus derechos en su medio familiar, social y cultural y el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común, entre otros aspectos. “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”, dice la Ley. Se llama “interés superior del niño”.
La expulsión saca de la escuela a estos chicos, que viven en una sociedad violenta, y los deja librados a su suerte, en situación de desamparo institucional. La expulsión saca de la escuela a estos chicos, que viven en una sociedad violenta, y los deja librados a su suerte, en situación de desamparo institucional.
Los tradicionalmente conocidos “correctivos” -medidas disciplinarias mediante el uso de la violencia, utilizadas antaño por padres o tutores- no dieron resultados. En esa misma línea, Catamarca cuenta con la Ley 5402, denominada “Regulación de la Exclusión del Maltrato y Promoción de la Cultura de Paz en la Comunidad Educativa y Prevención y Erradicación de Bullying o Acoso Escolar entre Pares”, que apunta precisamente a construir entornos escolares más justos y humanos. Afortunadamente, existen medidas alternativas, porque educar significa “dirigir”, “encaminar”, “desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios o ejemplos”.
Hace más de dos mil años, Pitágoras ya había advertido: “Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”. La escuela no es un tribunal. Sus herramientas no son el sumario ni la expulsión, sino el acompañamiento, el diálogo y la reparación. Cuando una institución educativa responde a una crisis pedagógica con instrumentos jurídicos, vale preguntarse si quienes la conducen piensan, ante todo, como educadores.