martes 17 de junio de 2025
Editorial

Perspectiva de infancia

La Justicia con perspectiva de género se refiere a la obligación, moral y legal, que tienen los jueces de no reproducir en sus resoluciones y fallos las desigualdades existentes en la sociedad. Es decir, no basar sus sentencias en estereotipos ni prejuicios basados en rasgos culturales fuertemente arraigados en sociedades patriarcales, lo que la jurista estadounidense Catharine MacKinnon sintetiza de la siguiente manera: “El derecho trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres”.

En un sentido similar, la Justicia con perspectiva de infancia parte de la premisa de considerar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y no solo como sujetos a los que hay que proteger. El cambio de perspectiva, en este caso, tiene su raigambre legal en la Argentina a partir de la reforma del Código Civil y Comercial y de la sanción de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La nueva legislación sustituye la figura de la patria potestad por la de responsabilidad parental y les otorga a las chicas y chicos el derecho a ser oídos. Argentina es un país de vanguardia en materia legislativa sobre este tema. Pero es preciso que los progresos se materialicen en la práctica.

La Justicia con perspectiva de infancia parte de la premisa de considerar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho. La Justicia con perspectiva de infancia parte de la premisa de considerar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho.

De modo que la Justicia con perspectiva de infancia, al considerar a niñas, niños y adolescentes sujetos de derecho, es un mandato vinculante que exige que el interés de ellos sea considerado central en todas las decisiones judiciales, atendiendo sus propias opiniones. Como sucede con la justicia con perspectiva de género, la aplicación en la práctica de la perspectiva de infancia encuentra escollos fundamentalmente en la burocracia de los tribunales y en las falencias que tienen los funcionarios judiciales. Sin embargo, los avances, aunque lentos, son constantes y no admiten retrocesos.

Algunos fallos de los últimos meses han adoptado esta mirada diferente a la tradicional. En San Juan, una jueza accedió al pedido de cuatro hermanos, todos menores de edad, de vivir con un tío tras la muerte de su madre y su tía abuela, y con el padre alcohólico. En Santa Fe, otra jueza decidió no aplicar el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. Y resolvió que un niño pueda conservar el apellido de su papá de crianza, además de los de su mamá y papá biológicos. El chico así lo había pedido. En Tucumán, otra magistrada resolvió que una niña de 9 años, tenga en su acta de nacimiento a sus dos papás –uno de crianza y el otro biológico- y a su mamá, tal el deseo de la nena.

Una definición amplia pero a la vez precisa del significado de esta mirada novedosa la da Yael Bendel, ex presidenta del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: “Hablar de una justicia con perspectiva en infancia es tener empatía, ponerse en el lugar del niño, niña o adolescente y pensar desde su lugar”.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar