En una nota de diciembre de 2024 ( https://www.elancasti.com.ar/opinion/quien-banca-la-nueva-normalidad-n571201) decíamos que el gobierno nacional extorsionaba a los sindicatos (nos referíamos a la CGT):
Por Juan José Sánchez (*)
En una nota de diciembre de 2024 ( https://www.elancasti.com.ar/opinion/quien-banca-la-nueva-normalidad-n571201) decíamos que el gobierno nacional extorsionaba a los sindicatos (nos referíamos a la CGT):
“El gobierno atacó primero, y se hizo de herramientas de extorsión. Primero impulsó y luego freno el proyecto de ‘democracia sindical’ que ya está en congreso: modificar la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, propone eliminar la reelección indefinida de los sindicalistas, prohíbe la cuota solidaria compulsiva, y busca asegurar la representación de minorías en los sindicatos; exige la presentación de declaraciones juradas y establece medidas para democratizar las obras sociales, incluso la libre afiliación y elección de obra social.”
Por eso creo que no sorprende que esa central obrera no convoque a un paro general y llame a movilizar este miércoles 11 de febrero hacia el Congreso a las 15hs en el marco del inicio del debate legislativo de la reforma laboral. Se supone que la medida de fuerza será gremio por gremio, según la condición de cada uno frente a la extorsión del gobierno nacional, y de la situación particular de la negociación en la que se encuentre.
Tampoco sorprende que la cuestión de la democracia sindical y de la libre afiliación a las obras sociales no esté en el proyecto final de modernización laboral. A pesar de que la ley se mete con cuestiones impositivas, modifica la ley 14.250 sobre Convenios Colectivo de Trabajo, y deroga un conjunto de estatutos especiales de trabajo, regímenes protectores y normas históricas del derecho laboral argentino. Lo único que aparece en el proyecto de ‘modernización’ como conflictivo para los gremios es: la pérdida de la obligatoriedad de los aportes sindicales. La situación de los sindicatos es muy compleja: Si no negocian, el gobierno impulsa reformas que atentan directamente contra la caja de la mayoría gremios; pero si negocian, la política económica del gobierno nacional los pasa por encima: la informalidad de facto provocada por el gobierno, los despidos, la pérdida de poder adquisitivo del salario, y el aumento exponencial de los costos de las prestaciones médicas, están estrangulando las capacidades de las organizaciones sindicales para agremiar y representar al conjunto de los y las trabajadores. Con este marco llegamos a la discusión sobre el proyecto de ley de Modernización Laboral, impulsado por el Poder Ejecutivo de la Nación.
En un documento del Instituto de Investigación Cecilia Grierson, titulado “La ‘Ley de Modernización Laboral’ en Argentina: ¿Hacia la mercantilización total o la defensa de la dignidad del trabajo?”, se realiza un análisis jurídico del proyecto, desde un posicionamiento ético, histórico y político en un debate crucial para el futuro de la legislación laboral en el país. El reciente documento trasciende la mera comparación de textos legales para enmarcar la reforma dentro de una lucha histórica entre la concepción del trabajo como mercancía y su reconocimiento como actividad humana digna.
MERCANTILIZACIÓN Y DESMERCANTILIZACIÓN
Desde su título, el ensayo establece una dicotomía. Analiza el proceso histórico por el cual el capitalismo convirtió la capacidad de trabajo humano en mercancía ficticia (fuerza de trabajo como mero recurso del capital) generando el pauperismo europeo del siglo XIX y la consiguiente preocupación central por “la cuestión social” clásica. Frente a esto, el texto señala que las conquistas laborales del siglo XX –prohibición del trabajo infantil, jornada limitada, vacaciones, aguinaldo, seguridad social– representaron un proceso de “desmercantilización” (al menos parcial), un intento de sustraer al trabajo de la lógica pura del mercado y anclarlo en la ciudadanía y los derechos humanos.
Desde este marco, el ensayo realiza su movida central: leer la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo no como una mera actualización, sino como un proyecto de afirmación de la re-mercantilización en marcha. Bajo la retórica de la “flexiguridad” y la “seguridad jurídica empresarial”, lo que se esconde –argumenta– es un desmontaje sistemático de los diques protectores que humanizaron el capitalismo. El ensayo pregunta si la reforma refuerza la lógica del “hombre-objeto” o preserva los espacios de dignidad conquistados. Esta premisa ilumina todo el análisis técnico que sigue.
ANÁLISIS TÉCNICO AL SERVICIO DE UNA TESIS POLÍTICA
El documento demuestra esta tesis -la del proceso de remercantilización en marcha- con un desglose concreto de los institutos jurídicos clave. Cada cambio propuesto es presentado como una pieza de un mecanismo mayor destinado a convertir derechos en costos y relaciones humanas en transacciones mercantiles.
El corazón del documento es un detallado examen comparativo de los institutos jurídicos clave, donde la tesis de la re-mercantilización se verifica punto por punto:
1. La deslaboralización como Piedra Angular: El cambio más profundo es la redefinición restrictiva del “contrato de trabajo”. La exclusión explícita de “trabajadores independientes con colaboradores” y “prestadores de plataformas”, junto con la inversión de la presunción de laboralidad (reduce las situaciones en donde se prueba la relación de dependencia), es interpretada no como modernización, sino como la legalización del fraude laboral. Se despoja a vastos sectores (repartidores, pequeños contratistas) del paraguas protector de la Ley de Contrato de Trabajo, convirtiendo relaciones de dependencia de hecho en relaciones comerciales entre desiguales.
2. El despido como coste reducido y previsible: Mediante un ejemplo matemático, demuestra una reducción potencial del -64% en lo que un trabajador recibiría tras 10 años de servicio como indemnización por despido a través del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Esto, argumenta, transforma la indemnización –un costo disuasorio del despido arbitrario– en un mero costo financiero pre-pagado y reducido para la empresa. La estabilidad, por tanto, se mercantiliza y se devalúa.
3. La Protesta como “Injuria Grave”: El ensayo subraya cómo la tipificación de bloqueos y tomas como causal directa de despido, junto con la ampliación desmesurada de los servicios declarados “esenciales” o “trascendentales”, busca neutralizar la herramienta fundamental de la negociación colectiva asimétrica: la huelga efectiva. Se prioriza, en la práctica, la libertad de comercio sobre el derecho constitucional a la protesta.
4. El Desmantelamiento de la Protección Colectiva: La atenuación de la responsabilidad solidaria en la tercerización y la obligatoriedad de los aportes sindicales convertidos en voluntarios son leídas como ataques directos a los mecanismos de solidaridad que equilibran, aunque sea mínimamente, la asimetría de poder entre capital y trabajo.
LEGISLACIÓN COMPARADA Y LA ILUSIÓN DEL MODELO HÍBRIDO
El ensayo sitúa la reforma en el contexto regional e internacional, señalando que el Dictamen adopta un modelo híbrido: toma la “mochila austríaca” (del FAL) y la retórica de la “flexiguridad” nórdica, pero despojándolas de su contraparte de pleno empleo y alta protección social estatal. Mientras en Dinamarca un generoso seguro de desempleo amortigua la flexibilidad, en la propuesta argentina la “seguridad” queda librada a la rentabilidad de un fondo privado. La comparación con la “Ley Rider” española, que presume la laboralidad de los repartidores, sirve para acentuar el rumbo opuesto y regresivo del Dictamen. Es un híbrido que importa lo más duro de otros modelos y omite sus contrapesos.
LA ALTERNATIVA COMO ESPEJO
La presentación del proyecto alternativo de la oposición (en rigor, existen varios proyectos que se están unificando) no es un mero añadido, sino un recurso retórico fundamental. Al contrastar una reforma centrada en la “seguridad jurídica empresarial” con otra que prioriza la “protección y el bienestar”, el ensayo cristaliza la disyuntiva civilizatoria que planteó al inicio: mercantilización versus ampliación de derechos. El proyecto de la oposición, con su reducción de jornada, licencias parentales corresponsables y presunción de laboralidad en plataformas, encarna el camino de la desmercantilización que el ensayo defiende.
VALORACIÓN CRÍTICA Y CONCLUSIÓN
Como cierre, el trabajo retorna con fuerza a su pregunta inicial y la responde sin rodeos: la reforma analizada consolida la lógica de la mercancía. Frente a esto, reclama reafirmar el principio de que el trabajo no es una mercancía. De este modo, eleva el debate parlamentario a una opción civilizatoria: naturalizar la conversión del ser humano en “hombre-objeto” intercambiable y costeable, o defender que la dignidad del trabajador es el límite infranqueable e irrenunciable de cualquier mercado. En un debate a menudo reducido a números y artículos, este ensayo recuerda que, en el fondo, se está definiendo el alma de la sociedad que viene.
En definitiva, se trata de cuestionar la naturalización de las relaciones mercantiles y reclamar la primacía de la dignidad humana. Debemos desentrañar el paradigma que subyace a la reforma y exponer sus consecuencias para nuestra vida en comunidad y la de nuestra descendencia.Debemos entender que la eficiencia del mercado debe considerarcentralmente el tipo de sociedad que deseamos construir.Una donde el trabajo sea tratado como pura mercancía y las personas como cosas, o una donde su dignidad sea innegociable.
(*) Juan José Sánchez es Lic. en Administración; Lic. en Comercio Internacional; Especialista en Gestión de la Economía Social y Solidaria (EGESS - UNQ); y Especialista en Planeamiento Educativo (IIPE - UNESCO). Es miembro del Instituto de Investigación Cecilia Grierson. [email protected]