Polémica. Las absoluciones pagas de los asaltantes de Parque América contaminaron a todo el Poder Judicial.
Más allá del resultado que arroje la investigación sobre las alternativas que rodearon el acuerdo de partes que extinguió la acción penal por el violento asalto en Parque América, la conducta del fiscal Hugo Costilla y el juez Rodolfo Maidana distorsionó el sentido de un instrumento incorporado en el Código Penal con el objeto de evitar el desgaste institucional de procesos innecesarios.
Los acuerdos reparatorios son un mecanismo valioso para descomprimir un sistema penal saturado de denuncias, pero se aplican en causas menores como hurtos, riñas sin consecuencias graves, amenazas o accidentes de tránsito.
Emplearlo para cerrar el expediente de un robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda, como hicieron Costilla y Maidana, resulta inaudito para la más elemental de las lógicas. El caso dejó en falsa escuadra a todo el Poder Judicial, cuya reacción se produjo en forma tardía, recién cuando el escándalo escaló en la opinión pública y el desatino quedó expuesto.
Maidana trató de justificarse con la falta de reglamentación legislativa del instituto en la Provincia, pero sólo consiguió exacerbar la polémica.
Con o sin reglamentación procesal, las absoluciones pagas de los cuatro asaltantes de Matías Rolón Reynoso carecen de precedentes no solo en Catamarca sino en el país.
De acuerdo a la información elevada por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia al INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales), en 2022 las extinciones de acción penal por conciliación de partes representaron solo el 0,27% de las soluciones penales catamarqueñas: 75 trámites sobre un total de 27.691 denuncias, prácticamente todos cerrados antes de las imputaciones, gran parte de ellos en la Justicia Penal Juvenil y en ningún caso por delitos de la envergadura de un robo a mano armada.
Vale decir que, aún sin legislación, Costilla y Maidana contaban con elementos adicionales al mero sentido común para orientar su criterio. Sabrán ellos por qué prefirieron intentar inaugurar una jurisprudencia que hubiera quedado firme de no mediar un escándalo.
Los reos ya estaban procesados, el expediente rumbeaba indefectiblemente al juicio y el propio Maidana le había negado la excarcelación a dos de ellos.
No hay antecedentes de acuerdos reparatorios penales por un robo a mano armada como el habilitado por Costilla y Maidana
El hecho de que la víctima del golpe fuera un exejecutivo de la financiera RT Inversiones, procesado por las criptoestafas y con prisión domiciliaria, no hizo más que extender las sospechas.
El Procurador Tristán Lobo y el fiscal General Alejandro Gober se hicieron cargo de la controversia, ajustaron las instrucciones a los fiscales para los casos futuros y ordenaron abrir una investigación específica sobre las circunstancias que desembocaron en el controvertido convenio, que recayó en la fiscal Paola González Pinto. Además, Lobo encomendó a la Comisión Consultiva de Política Criminal del Ministerio Público la elaboración de proyectos para regular la aplicación de los acuerdos reparatorios en materia penal en el Código de Procedimientos.
En otras provincias con tasas de política criminal mejores que las de Catamarca, el dispositivo ha sido reglamentado y da buenos resultados. Conforme a las estadísticas del INECIP, los mejores registros son los de Jujuy, con una tasa del 18,11% de resoluciones sobre expedientes iniciados en 2022. El 5,6% de las causas se cerraron con acuerdos conciliatorios.
Río Negro aplicó el dispositivo con éxito en el 8,7% de las denuncias, Neuquén en el 9,8% y Mendoza en el 1,9.
En tren de optimizar la eficacia judicial con una mejor utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, parece ser una buena herramienta.
Lástima que en Catamarca se haya hecho conocida a raíz de, como mínimo, un disparate que precipitó dos pedidos de jury y puso al Poder Judicial nuevamente en el foco del escándalo.