viernes 20 de febrero de 2026
EDITORIAL

Discusiones que ya fueron saldadas

El debate de ideas es la esencia de la política. Ahora bien, una cosa es discutir y otra muy distinta es pretender reinstalar como novedad posiciones que la sociedad ya examinó, debatió y resolvió con amplias mayorías legislativas y consensos sociales construidos a lo largo de años.

En ese registro puede ubicarse la reciente embestida del ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, contra la figura penal del femicidio. El funcionario la calificó de inconstitucional por diferenciar el género de la víctima y sostuvo que vulnera el principio de igualdad ante la ley. Según su planteo, la tipificación implicaría un trato desigual incompatible con el texto constitucional.

El razonamiento, presentado en términos aparentemente técnicos, simplifica de manera preocupante una problemática que es todo menos simple. Porque la figura del femicidio fue la respuesta a una realidad persistente de violencia estructural contra las mujeres, con estadísticas contundentes y una historia de desprotección estatal que exigía herramientas jurídicas específicas.

No cualquier homicidio de una mujer es femicidio. Y no cualquier delito contra una mujer configura violencia de género. Así lo explicó en Radio Ancasti con claridad la ministra de la Corte de Justicia de Catamarca y presidenta de la Sala Penal, Fernanda Rosales Andreotti. La magistrada subrayó que la figura exige probar no sólo la muerte sino el contexto en el que se produce: una trama de desigualdad de poder y violencia de género que tiene raíces culturales profundas, vinculadas a diferencias históricas y estructurales. En ese marco, sostuvo, la tipificación es plenamente constitucional.

La abogada tucumana Soledad Deza, referente en la materia, aportó además en diálogo con El Ancasti un argumento técnico difícil de refutar: el propio artículo 80 del Código Penal contempla agravantes basados en la condición de la víctima, como ocurre cuando pertenece a fuerzas de seguridad o penitenciarias. Nadie sostiene que esos supuestos violen la igualdad ante la ley. ¿Por qué, entonces, sería inconstitucional considerar el género cuando la muerte ocurre en un contexto acreditado de violencia de género?

El derecho contemporáneo reconoce que, frente a desigualdades estructurales, el Estado puede y debe adoptar medidas diferenciadas para garantizar una protección efectiva. Tratar igual a quienes se encuentran en situaciones desiguales no es neutralidad sino perpetuación de la desigualdad.

No es un dato menor el contexto político. La postura del ministro no aparece aislada, sino en sintonía con una administración nacional que ha desarticulado programas de prevención de la violencia de género y recortado políticas públicas destinadas a proteger a sus víctimas. En ese marco, cuestionar la figura del femicidio es un gesto coherente con una orientación política que relativiza la especificidad del problema.

La democracia necesita debates. Lo que no necesita es retroceder décadas en discusiones ya saldadas.n

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