Una de las historias que se puede leer en la Biblia cuenta sobre el rey Salomón y su sentido de Justicia. En una ocasión –en apretada síntesis- dos mujeres aseguraron ser la madre de un niño. Ante este conflicto de intereses, se solicitó audiencia ante el rey Salomón y él escuchó a ambas mujeres. Cada una se expresó y dio sus razones y fundamentos para asegurar ser la madre de ese niño en disputa. Salomón consideró que ambas mujeres tenían razón y su demanda ameritaba una respuesta satisfactoria. Por ello, resolvió tomar una espada y partir al niño en partes iguales y dar una mitad a cada una de las mujeres. De esta manera, ambas tenían una parte del niño.
Una de las mujeres estuvo de acuerdo –tal vez, pensó que era mejor tener medio niño a no tener ninguno- y pidió celeridad para ejecutar la resolución. Sin embargo, la otra mujer se opuso y decidió entregar al niño –sano y entero- a la otra persona. Así, renunció a su demanda y el niño no sería cercenado. Dada la revelación, el rey Salomón, en su infinita sabiduría, entendió que la mujer que prefirió la vida de su propio hijo, aún a costa de perderlo antes de causarle daño alguno, era la verdadera madre. En términos legales modernos, Salomón privilegió el “interés superior del niño”. Es decir, sus derechos por sobre el de los otros.
En tiempos actuales, los Juzgados de Familia tienen una gran demanda. Si bien se exige a los magistrados de este fuero resolver con “perspectiva de género”, el interés superior del niño está por encima. Los casos actuales requieren un abordaje especializado. En este punto, los magistrados se enfrentan al desafío de tener una vista periférica, de 360º. Aunque la problemática de la violencia familiar y de género está en alza, el abordaje especializado exige no repetir fórmulas. El fuero de Familia requiere “fallos sastre”, es decir, hechos a la medida.
En 2024, la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) publicó el informe Interés Superior del Niño, Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se dejó en claro que chicos y chicas tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial. Es decir, que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso en concreto, aún frente al de sus progenitores.
“Es deber inexcusable que tienen los jueces garantizar a los infantes situaciones de equilibrio a través del mantenimiento de escenarios que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos o espacios de incertidumbre cuyas consecuencias resultan impredecibles, pues los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han de aplicar el citado principio estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de los niños, niñas y adolescentes se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten”, se destacó.
A la vez, se advirtió que al momento de definir un litigio, los jueces no deben omitir atender a las consecuencias que se derivan de ella a fin de evitar que, “so pena de un apego excesivo a las normas”, se termine incurriendo en mayores daños que aquellos que se procuran evitar, minimizar o reparar. “Queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar”, se indicó. Con este norte, se recomienda que los magistrados no se limiten a la aplicación mecánica de la legislación vigente y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto, “pues de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados”.
Aquí y ahora
En la lucha por alcanzar Justicia, se deben elegir muy bien las armas. La exposición mediática de los casos, lejos de ayudar, puede perjudicar aún más. Catamarca tiene vigente la Ley Provincial 5357 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. La normativa está en consonancia con la Ley Nacional 26061 y el Convención de los Derechos del Niño.
En el articulado provincial quedan establecidos algunos derechos como el derecho a la vida privada e intimidad familiar (artículo 13) y el derecho a la intimidad y a preservar la identidad (artículo 29). Además, chicos y chicas gozan del derecho a opinar y ser oídos y esta opinión debe ser tenida en cuenta.
Las demandas en la Justicia de Familia no sólo van aumento, sino que tienen sus particularidades y en el medio quedan los hijos, atrapados en disputas adultas. En esta pelea, la prioridad no debiera ser “ir en contra de” sino pensar en el bien supremo para niños, niñas y adolescentes, aún a costa de “salir perdiendo”. Cuando la prioridad son los hijos, nadie pierde. Ellos no son trofeos de guerra. El desafío es que jueces, familias y medios de comunicación actúen con un mismo norte: el interés superior de la niñez.